Convenio colectivo - Ilunion Seguridad SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 172 de 20/07/2005

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa Vigilancia Integrada, S. A.

Visto el texto del VII Convenio Colectivo de la empresa Vigilancia Integrada, S.A. (Código de Convenio n.º 9008082) que fue suscrito con fecha 22 de abril de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 4 de julio de 2005.El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DE VIGILANCIA INTEGRADA S. A 2005-2008

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1

Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo, establece las bases para las relaciones entre Vigilancia Integrada S.A. y sus trabajadores.

ARTÍCULO 2

Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio Colectivo Nacional, serán de aplicación en todo el territorio español.

ARTÍCULO 3

Ámbito funcional.

Están incluidas en el campo de aplicación de este Convenio todas las actividades de prestación de servicios de vigilancia y protección de cualquier clase de locales, bienes o personas, fincas rusticas, fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y de los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros, así como servicios de escolta, transporte o traslado con los medios y vehículos adecuados, depósito y custodia, manipulación y almacenamiento de caudales, fondos valores, joyas, explosivos y otros bienes y objetos valiosos que precisen vigilancia y protección. Se regirán también por este Convenio Colectivo las actividades de fabricación, distribución, instalación y mantenimiento de sistemas electrónicos, visuales, acústicos o instrumentales.

ARTÍCULO 4

Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2005, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2008, quedando prorrogado íntegramente el presente Convenio hasta su sustitución por otro de su mismo ámbito y eficacia.

ARTÍCULO 5

Denuncia.

La denuncia del presente Convenio se entenderá automática al momento de su vencimiento, en este caso, el 31.12.08. No obstante, la Comisión Negociadora se constituirá en la primera semana del mes de septiembre del 2008.

ARTÍCULO 6

Ámbito personal.

Se regirán por el presente Convenio Colectivo Nacional de Vigilancia Integrada S.A., la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en la empresa.

En cuanto a los altos cargos se estará a lo dispuesto en las disposiciones específicas, aplicables a estos casos.

ARTÍCULO 7

Unidad de Convenio.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, constituirán un todo orgánico e indivisible.

ARTÍCULO 8

Compensación, absorción y garantía 'ad personam'.

Las condiciones contenidas en este Convenio Colectivo son compensables y absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual. Por ser condiciones mínimas las de este Convenio Colectivo, se respetaran las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en computo anual.

ARTÍCULO 9

Comisión Paritaria.

  1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio que estará integrada por 2 miembros del Comité Intercentro e igual numero por la representación empresarial, firmante del Convenio Colectivo.

  2. La Comisión se fija como sede de las reuniones el domicilio social de la empresa en Madrid.

  3. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente (carta certificada, fax u otro medio acreditativo de la misma), al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañara escrito donde se plantee de forma clara y precisa la cuestión objeto de interpretación 4. Para que las reuniones sean validas, previa convocatoria, tendrá que asistir a las mismas un numero del 50% de los miembros por cada una de las representaciones.

  4. La Comisión Paritaria, tomara los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.

  5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio, les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.

  6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguiente:

    1. Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.

    2. Celebración de la conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que supongan la interpretación de las normas del presente Convenio.

    3. Seguimiento de la aplicación de lo pactado.

      CAPÍTULO II

      Organización de trabajo

      ARTÍCULO 10

      Principios generales.

      La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la empresa. Sin merma de la autoridad que corresponde a la dirección, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

      ARTÍCULO 11

      Normas.

      La organización del trabajo comprende las siguientes normas:

    4. La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada trabajador.

    5. La adjudicación a cada trabajador del número de elementos o de la tarea necesaria correspondiente al rendimiento mínimo exigible.

    6. La fijación de normas de trabajo que garanticen la óptima realización y seguridad de los servicios propios de la actividad, constando por escrito, estableciéndose el cuadro de premios y de sanciones adecuados al cumplimiento o incumplimiento de tales normas.

    7. La exigencia de atención, prudencia, pulcritud, vigilancia en ropas, enseres, útiles, armas, vehículos y demás elementos que componen el equipo personal, así como de las demás instalaciones y bienes análogos de la empresa y de sus clientes.

    8. Los trabajadores que una vez comenzada su jornada laboral y deban desplazarse de un centro a otro, exceptuando la jornada partida, computara el tiempo empleado en dicho desplazamiento como tiempo efectivo. Igualmente los trabajadores que una vez acabada su jornada laboral, tuvieran que trasladarse a otro servicio, por exigencia de la empresa, el tiempo empleado en dicho desplazamiento computara como tiempo efectivo de trabajo.

    9. La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución de forma clara y sencilla, de manera que los trabajadores puedan fácilmente comprenderla, incluso en los casos en que se aplique un sistema de remuneración con incentivos o primas.

    10. La realización de las modificaciones en los métodos de trabajo, distribuciones de personal, cambio de funciones, calificación profesional, retribuciones, sea con incentivo o sin él, cantidad y calidad de trabajo, razonablemente exigibles, en todo caso se respetara la categoría profesional y que tal potestad no podrá repercutir en su perjuicio económico para el trabajador afectado.

    11. El mantenimiento de las normas de organización de trabajo, tanto a nivel individual como colectivo, que emanan de este Convenio, a nivel individual, incluso en los casos de disconformidad del trabajador, expresada a través de sus representantes, se mantendrán tales normas en tanto no exista resolución del conflicto por parte de la autoridad competente.

    12. A nivel de conflicto colectivo, el mantenimiento de la norma o normas que lo motiven quedará en suspenso hasta que se dicte la resolución por parte de la autoridad competente, sin perjuicio de la conciliación preceptiva prevista en el artículo 9, párrafo b), de este Convenio, excepto en los casos de urgencia o imperiosa necesidad que pongan en peligro la continuidad de la prestación de los servicios.

      CAPÍTULO III

      Prestación del trabajo

      ARTÍCULO 12

      Formación.

      Acuerdo Nacional de Formación Continua en Vigilancia Integrada S.A.

      Apartado I. Formación Continua.

      A los efectos de este acuerdo se entenderá por Formación Continua el conjunto de acciones formativas que desarrolle la Empresa amparadas por este Acuerdo y a través de las modalidades previstas en el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto y Orden Ministerial de 13 de febrero de 2004, o normativa que lo sustituya, así como el desarrollo que se efectúe de los Contratos Programa para la formación de los trabajadores, dirigida tanto a la mejora de las competencias como a la calificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de la empresa, con la formación individual del trabajador.

      Apartado II. Ámbito Territorial.

      El presente Acuerdo será de aplicación a todo el territorio nacional, en cumplimiento de los principios que informan la unidad del mercado de trabajo y la libertad de circulación.

      Apartado III. Ámbito Personal.

      Quedaran sujetos al presente Acuerdo, todos los trabajadores de Vigilancia Integrada, S.A. excepto el personal de alta dirección.

      Apartado IV. Ámbito...

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