Convenio colectivo - Empleados de Fincas Urbanas, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 161 de 23/08/2005

Dirección General de Trabajo

AÑOS 2004, 2005 y 2006

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1).-Ámbito territorial.-El presente Convenio Colectivo es de aplicación a la totalidad de los empleados de Fincas Urbanas de la comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2).-Ámbito funcional.-El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales de trabajo entre los propietarios de fincas urbanas, sean personas naturales o jurídicas, cooperativas, Comunidades de propietarios, etc.,ubicadas en la comunidad Autónoma de Cantabria, y los empleados de las mismas.

Artículo 3).-Ámbito personal.-Se entiende por empleados de Fincas Urbanas, a los efectos del presente convenio, a los trabajadores que bajo la directa dependencia de los propietarios de las fincas urbanas o sus representantes legales, tienen encomendada la vigilancia, cuidado, conservación y limpieza de ellas y de los servicios comunales allí instalados.

Quedan excluidos del presente Convenio:

  1. El personal de oficios varios que realice labores de conservación de Fincas Urbanas por cuenta y bajo la dependencia de los propietarios de las mismas, tales como carpinteros, calefactores, albañiles, fontaneros, y demás oficios, los cuales estarán sometidos, a todos los efectos, a los convenios correspondientes a su actividad laboral concreta.

  2. El personal dedicado a la vigilancia, conservación y limpieza de fincas urbanas ocupadas totalmente por una Institución, Corporación o entidades análogas o por una empresa, para desarrollar en ellas sus actividades propias, quienes se regirán por las normas específicas concernientes a cada una de tales actividades.

Artículo 4).-Entrada en vigor y duración.-El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2004 y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2006, prorrogándose de año en año, por tácita reconducción, salvo que cualquiera de las partes firmantes del mismo solicitara su revisión por escrito con una antelación mínima de un mes a la expiración del mismo o de cualquiera de sus prórrogas. En caso de prórroga, todos los complementos salariales y el salario base de este convenio subirán cada año el IPC real calculado por el Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 5).-Condiciones más beneficiosas y exclusiones.-Se respetarán, las condiciones más beneficiosas en concepto de retribuciones de cualquier clase que estimadas en su conjunto y en cómputo anual resulten más beneficiosas para los trabajadores.

Artículo 6)-Comisión paritaria del convenio.-Se crea una comisión paritaria del convenio como órgano mixto de conciliación, interpretación, mediación y vigilancia, integrada por tres miembros de cada representación, y un presidente que será el del propio convenio. Las decisiones de la comisión deberán ser tomadas por unanimidad de las partes. Se reunirán por convocatoria de cualquiera de las partes, por escrito, con una antelación mínima de 10 días.

Domicilio de la Comisión Paritaria:

A).-Parte empresarial

Asociación de Empresarios de Fincas Urbanas de Cantabria

Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Cantabria

c/ San Fernando 58 ? escalera izqd-ent 1

B).-Parte social:

Confederación Nacional del Trabajo (CNT)

Calle Goya número 1 ? ent 1 ? Torrelavega

Comisiones Obreras (CCOO)

Santa Clara número 5 -39001 SANTANDER

Unión General de Trabajadores de Cantabria (UGT)

Rualasal 8 5ª -39001 SANTANDER

Artículo 7).-Solución Extrajudicial de conflictos de la Comisión Paritaria.-

Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria, que se sometan de mutuo acuerdo entre las partes, se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la Creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos, y en concreto ante el Organismo de Resolucion de Conflictos Extrajudiciales de Cantabria (ORECLA).

Artículo 8).-Calendario laboral anual obligatorio.-Cada año se confeccionará por el propietario de la finca, comunidad de propietarios o cooperativa, el obligatorio «Calendario laboral», de acuerdo con la normativa legal vigente en cada momento.

Cualquier modificación, dentro del año natural, en el Calendario laboral lo será de mutuo acuerdo entre las partes.

CAPÍTULO II

Retribuciones

Artículo 9). INCREMENTO SALARIAL. Para cada uno de los años de vigencia del Convenio, el incremento salarial el 1 de Enero será igual al IPC previsto por el Gobierno para cada año más 1 punto.

Artículo 10).-Clausula de revisión salarial.

Primer año de vigencia

El salario base revisado para el primer año de vigencia será el indicado en el Anexo I de este convenio.

Segundo año de vigencia

En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el INE, registrara al 31 de diciembre de 2005 un incremento superior al 2 % previsto para dicho año, se efectuará una revisión, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero de 2005 durante el primer trimestre del 2006 en una sola paga, sirviendo, por consiguiente, dicho incremento como base de cálculo para el incremento salarial del año 2006.

Tercer año de vigencia

En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el INE, registrara al 31 de diciembre de 2006 un incremento superior al previsto para dicho año, se efectuará una revisión, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero de 2006 durante el primer trimestre del 2007 en una sola paga, sirviendo, por consiguiente, dicho incremento como base de cálculo para el incremento salarial del año 2007.

Artículo 11).-Salario base de convenio.-El salario base de convenio para porteros y conserjes de plena dedicación para el año 2004 será el indicado en el Anexo I a este convenio. Dicho salario se reducirá para los porteros y conserjes en proporción a la jornada que realicen.

Dicho salario base subirá el año 2005 el IPC (real ) más el 1%, y el año 2006 el IPC (real ) más el 1%.

El salario base de los empleados de fincas urbanas establecido en el presente convenio, queda totalmente desvinculado del salario mínimo interprofesional.

Artículo 12).-Complemento de antigüedad: El complemento de antigüedad queda extinguido a fecha de 31 de diciembre de 2003. A los trabajadores que ya lo tengan les quedará como complemento adquirido. A aquellos trabajadores que les falte por perfeccionar un trienio se les subirá un 1% del SMI del 1 de enero del 2003, por año perfeccionado a 31 de diciembre de 2003. Dicho complemento adquirido subirá el año 2004 el IPC real, el año 2005 el IPC real + 1%, y el 2006 IPC real + 1%.

Al personal que viniere percibiendo a fecha 31-12-2003 complemento de antigüedad, se le respetará la cuantía que perciba, figurando en nómina como complemento personal. A partir de esa fecha no se devengará ninguna cantidad por dicho concepto. A aquellos trabajadores que les falte por perfeccionar un trienio se les subirá un 1% del SMI del 1 de enero del 2003, por año perfeccionado a 31 de diciembre de 2003. Dicho complemento adquirido subirá el año 2004 el IPC real, el año 2005 el IPC real + 1%, y el 2006 IPC real + 1%.

Artículo 13).-Complemento por recogida de basura desde domicilios particulares: Se establece el complemento de basuras en un importe de tres euros por propietario -a no ser que el trabajador y la comunidad tengan pactada una cantidad superior, en cuyo caso quedará fijada esta última-. Dicho complemento se abonará por los servicios realmente prestados en cómputo anual, prorrateándose en once mensualidades iguales.

Se acuerda que este complemento se percibirá siempre y cuando el servicio se realice desde la puerta de la vivienda de los propietarios. Dicho servicio debe realizarse dentro de la jornada estipulada por este convenio.

Durante el período vacacional dicho suplemento se abonará al trabajador en el supuesto de que no sea sustituido por otro trabajador en dicho período, en el supuesto de que el trabajador habitual de la comunidad sea sustituido por otro trabajador en el período vacacional no se abonará al trabajador que disfrute del descanso.

Este complemento se incrementará el año 2005 en el IPC (real) + 1%, y el año 2006 en el IPC (real) + 1%.

Artículo 14).-Otros complementos y trabajos...

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