Convenio colectivo - Gran Casino de Extremadura SA, Extremadura

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 99 de 25/08/2005

RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se determina la inscripción en el Registro y publicación del I Convenio Colectivo de trabajo de la empresa 'Gran Casino de Extremadura, S.A.'. Asiento 32/2005.

VISTO: el texto del I Convenio Colectivo de trabajo de la empresa GRAN CASINO DE EXTREMADURA, S.A., con código informático 0601370, suscrito el once de julio de dos mil cinco por la representación legal de citado empresa, de una parte, y por la Delegada de Personal, de otra, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29-3-95); artículo 2.b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 6-6-81) y Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-5-95), esta Dirección General de Trabajo, A C U E R D A :

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia B.O.P. y en el Diario Oficial de Extremadura D.O.E., del texto de Convenio que acompaña a esta Resolución.

Mérida, 3 de agosto de 2005.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA GRAN CASINO DE EXTREMADURA, S.A.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 85.2,a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo, se hace constar que el siguiente Convenio Colectivo de empresa se concierta entre la representación legal de la empresa GRAN CASINO DE EXTREMADURA, S.A. y la representación legal de los trabajadores de la citada empresa.

CAPÍTULO I ÁMBITOS DE APLICACIÓN

Artículo I. Ámbito personal, funcional y territorial.

Quedan comprendidos en el ámbito del presente convenio los trabajadores que presten sus servicios en la empresa GRAN CASINO DE EXTREMADURA, S.A., en las instalaciones Gran Hotel Casino de Extremadura, con inscripción en la Seguridad Social nº 06/105339745, tanto en la actividad principal de juego como en los servicios complementarios de restauración y ocio, con la extensión comprendida en la Orden de la Consejería de Economía Industria y Comercio de 30 de agosto de 2002 (D.O.E. de 17 de septiembre de 2002), por la que se convoca concurso público para la instalación de un Casino de Juego en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y Orden de la Consejería de Economía Industria y Comercio de 5 de mayo de 2003, por la que se autoriza la instalación de un Casino de Juego en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cualquier otra actividad que pueda incluirse en el futuro en la referida autorización.

Queda expresamente excluido del presente convenio el personal que presta sus servicios en la actividad independiente y separada de juego de Bingo, tanto personal técnico de juego como el personal de actividades complementarias como administración, restauración, limpieza, etc..., que presten sus servicios en y para la referida actividad del juego de bingo con inscripción en la Seguridad Social nº 06/105859202, así como el personal que presta sus servicios en la actividad independiente y separada de los hoteles del complejo de ocio, incluyendo a todo el personal que preste sus servicios en y para la referida actividad de hotel con inscripción en la Seguridad Social nº 06/105859101.

Artículo 2. Ámbito Temporal.

El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años, del 01-01-2005 al 31-12-2008 y entrará en vigor el día de su publicación, sin perjuicio de que las condiciones retributivas y económicas se apliquen con efectos retroactivos al 01-01-2005, para el personal de la plantilla de la empresa a la fecha de la firma del convenio.

Las diferencias económicas que se produzcan como consecuencia de la aplicación del presente convenio, deberán ser abonadas dentro del mes siguiente a la publicación en el B.O.R.

La cobertura del seguro de accidentes entrará en vigor un mes después de la publicación del presente convenio y en cualquier caso dos meses después de la firma del mismo.

Artículo 3. Prórroga y denuncia.

Extinguido el plazo de vigencia del convenio, se entenderá prorrogado por periodo de año en año siempre que las partes no procedan a su denuncia, excepto las cuantías económicas que se incrementarán con el IPC del año anterior.

La denuncia del convenio habrá de formularse por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del mismo o al de cualquiera de sus prórrogas acompañando anteproyecto. Una copia del escrito de denuncia se depositará en las dependencias de la Autoridad Laboral a efectos de registro.

CAPÍTULO II NATURALEZA DE LAS CONDICIONES PACTADAS

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación lo serán conjunta y globalmente.

En el supuesto de que la Autoridad Laboral estimara que uno o varios artículos del convenio conculcan la legalidad vigente, éste o éstos verán suspendida su vigencia hasta que la Comisión Negociadora del mismo, de mutuo acuerdo, pactara otra cosa en contrario.

Artículo 5. Condiciones más beneficiosas y derecho supletorio.

Las condiciones pactadas en este convenio se establecen como mínimas y obligatorias en su totalidad para las partes comprendidas en su ámbito de aplicación.

Las condiciones personales actualmente existentes que excedan de las pactadas en este convenio, serán respetadas a título estrictamente personal.

Con carácter supletorio, y en lo no previsto en este Convenio será de aplicación lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

CAPÍTULO III RÉGIMEN DE TRABAJO

Artículo 6. Organización del trabajo.

La empresa establecerá el sistema de organización y dirección del trabajo así como los puestos y turnos de trabajo siempre que se respeten las normas legales vigentes y lo establecido en este convenio.

Artículo 7. Jornada de trabajo.

Se establece una jornada anual de 1.824 horas. La jornada semanal será de 40 horas de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual y, dadas las especiales características que concurren en la actividad, se pacta un horario flexible que no podrá superar las 12 horas de trabajo efectivo y continuado al día.

Artículo 8. Horarios y descansos.

El descanso semanal se establece en dos jornadas ininterrumpidas y continuadas, pudiendo acumularse en periodos de dos semanas.

Mediante pacto individual, podrá acordarse la acumulación de un día de libranza semanal en periodos de cuatro meses.

Para posibilitar el descanso del personal en sábados, domingos y festivos, se efectuará unos turnos de rotación lo más equitativamente posible.

Todo el personal que realice jornada continuada de más de seis horas dispondrá de quince minutos de descanso, que se considerarán también como tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 9...

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