Convenio colectivo - Nordés Control, S.L., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 221 de 15/09/2005

RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Nordés Control, S.L.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Nordés Control, S.L. (Código de Convenio n.º 9015602), que fue suscrito con fecha 6 de junio de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Delegado de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de agosto de 2005.El Director general de Trabajo, P.S.

(Disposición adicional quinta del Real Decreto 1600/2004 de 2 de julio), la Subdirectora general de Programación y Actuación Administrativa, María Antonia Diego Revuelta.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA 'NORDÉS CONTROL, S.L.' Y SUS TRABAJADORES

PREÁMBULO

Este Convenio está concertado por las representaciones de la empresa y trabajadores, estando ambas legitimadas por sus representados, y constituido de acuerdo con lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO I

Extensión y eficacia

ARTÍCULO 1

Ámbito de aplicación funcional y personal.

El presente Convenio de trabajo establece las normas básicas de las relaciones laborales entre 'Nordés Control, S.A.' y sus trabajadores, cualquiera que sea su categoría laboral, dedicados conjuntamente a prestar servicios externos que se contemplan o puedan contemplarse en su objeto social, así como los propios estructurales

ARTÍCULO 2

Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio serán de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa tiene en la actualidad y los que pueda establecer en el futuro en todo el territorio del Estado español.

ARTÍCULO 3

Ámbito temporal.

La totalidad del presente Convenio entrará en vigor el día de la fecha de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

La vigencia de este Convenio es de seis años, contados a partir del día 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2010, quedando prorrogado íntegramente, de año en año, hasta su sustitución por otro del mismo ámbito y eficacia, salvo que fuera denunciado en los términos que se establece en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 4

Denuncia.

Cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del Convenio, formulando la denuncia del mismo por escrito, ante la otra parte y ante la autoridad laboral, con quince días de antelación al vencimiento del plazo de vigencia o cualquiera de sus prórrogas.

CAPÍTULO II

Absorción y compensación

ARTÍCULO 5

Absorción y compensación.

Las condiciones económicas de toda índole pactadas en este Convenio forman un todo orgánico y sustituirán, compensarán y absorberán en cómputo anual y global a todas las existentes, cualquiera que sea la naturaleza, origen o denominación de las mismas.

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global y en conjunto anual excedan de las condiciones pactadas en el presente Convenio, manteniéndose 'ad personam' y por los mismos conceptos.

ARTÍCULO 6

El presente Convenio constituye un conjunto indivisible y las partes que lo acuerdan quedan recíprocamente vinculadas a su totalidad, adquiriendo el compromiso de respetar y cumplir todo lo pactado en él.

CAPÍTULO III

Artículo 7. Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria, la cual estará integrada por dos miembros de la empresa y dos miembros de la representación sindical firmantes de este Convenio, cuyas funciones serán las que a continuación se indican:

  1. Interpretación de la totalidad de los artículos del Convenio Colectivo.

  2. Conciliación preceptiva en conflictos colectivos que supongan la interpretación de las normas del presente Convenio.

    En ambos casos, se planteará por escrito la cuestión objeto de litigio ante la Comisión de Interpretación, Conciliación y Arbitraje, la cual se reunirá necesariamente en el plazo de diez días naturales a partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir el informe en el mismo plazo de tiempo.

    Se establece el carácter vinculante del pronunciamiento de la Comisión en el arbitraje de los problemas o cuestiones derivadas de la aplicación de este Convenio que le sean sometidas por acuerdo de ambas partes.

    La Comisión fija como sede de las reuniones el local de la empresa, sito en Á Coruña, Polígono Pocomaco; 1.' Avenida, Parcela B-1. Cualquiera de los componentes de esta Comisión podrá convocar dichas reuniones. La parte convocante estará obligada a comunicarlo a todos los componentes por carta certificada o cualquier otro medio que garantice la recepción.

    CAPÍTULO IV

    Organización del trabajo en la empresa

    ARTÍCULO 8

    Organización y modificación de las condiciones de trabajo.

    La organización del trabajo, de acuerdo con lo previsto en este Convenio, corresponde a la Dirección de la empresa, que la desarrollará dentro de los límites del ejercicio regular de sus facultades de organización, dirección y control de trabajo, y atendiendo a las necesidades técnicoeconómicas existentes en cada momento.

    La movilidad funcional, como manifestación de ese poder de dirección, se ejercerá de acuerdo con las necesidades empresariales y a lo previsto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, respetando, en todo caso, los derechos económicos y profesionales de los trabajadores.

    A estos efectos, los grupos profesionales serán los definidos en el artículo 15 de este Convenio.

    CAPÍTULO V

    SECCIÓN 1.A CLASIFICACIÓN SEGÚN LA PERMANENCIA

    ARTÍCULO 9

    En función de su permanencia, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente o futura.

    Será personal contratado para obra o servicio determinado aquel cuya misión consista en atender la realización de una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de la empresa.

    Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas:

    1. Cuando se finalice la obra o el servicio.

    2. Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que sea la causa.

    3. Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio.

      A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se elegirán primero los de menor antigüedad, y caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares.

      Será personal eventual aquel que ha sido contratado por la empresa con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, siempre que la duración máxima de estos contratos no tengan una duración superior a seis meses en un plazo de doce meses.

      Será personal interino aquel que se contrate para sustituir a otro de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, durante su ausencia por incapacidad laboral transitoria, vacaciones, supuestos de excedencia especial, cumplimiento de sanciones, etc.

      Será personal temporal aquel que haya sido contratado en virtud de las disposiciones legales vigentes y específicas de este tipo de contrato.

      Empresa y trabajador podrán acordar la transformación de un contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial. Dicha transformación podrá realizarse en aquellas modalidades de contratos en las que la Ley permita su celebración a tiempo parcial.

      Tanto el régimen jurídico de estos tipos de contratos, como el de aquellos otros no incluidos en este artículo, será el establecido en las disposiciones legales vigentes en cada momento.

      ARTÍCULO 10

      Será fijo en plantilla:

    4. El personal contratado por tiempo indefinido una vez haya superado el tiempo de prueba.

    5. Aquél que así lo disponga la vigente legislación laboral, o cualquier otra norma futura de esta naturaleza.

      ARTÍCULO 11

      El personal eventual, interino y contratado para servicios determinados, lo deberá ser por escrito, consignándose la causa genérica de la eventualidad o interinidad, así como la duración o el servicio objetivo del contrato.

      ARTÍCULO 12

      Período de prueba.

      Todo el personal de nuevo ingreso será sometido a un período de prueba durante el cual cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin derecho a indemnización de ningún tipo, el período de prueba no podrá exceder del siguiente tiempo, según la categoría profesional:

      Personal directivo: Seis meses.

      Personal cualificado: Tres meses.

      Personal administrativo: Tres meses.

      Personal mandos intermedios: Tres meses.

      Personal operativo: Tres meses.

      Personal oficios varios: Tres meses.

      ARTÍCULO 13

      Ceses.

      El cese de los trabajadores tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente y, en particular, por la terminación del contrato de obra o servicio previsto en el artículo 9 de este Convenio.

      El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo el siguiente plazo de preaviso:

      Personal directivo y titulados: dos meses.

      Administrativos y mandos intermedios: un mes.

      Operativos y oficios varios externos: quince días.

      La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de los salarios correspondientes al período dejado de preavisar sin la cantidad...

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