Convenio colectivo - Renault España Comercial SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 221 de 15/09/2005

RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VI Convenio Colectivo de la empresa Renault España Comercial, S. A.

Visto el texto del VI Convenio Colectivo de la empresa Renault España Comercial, S.A. (RECSA) (Código de Convenio n.º 9009722), que fue suscrito con fecha 27 de junio de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los designados por los Comités de empresa y Delegados de personal en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de agosto de 2005.El Director General, P. S. (disposición adicional quinta del R.D. 1600/2004, de 2 de julio), la Subdirectora General de Programación y Actuación Administrativa, M.' Antonia Diego Revuelta.

CAPÍTULO PRIMERO

Objeto y ámbito

ARTÍCULO 1

Objeto.

El presente Convenio, único para toda la Empresa, regula las relaciones entre la Sociedad Renault España Comercial S.A. y los Trabajadores incluidos en su ámbito personal y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás nor mas laborales.

ARTÍCULO 2

Ámbito territorial.

El presente Convenio afectará a todos los centros de trabajo de la empresa Re nault España Comercial S.A. existentes en la actualidad o que se puedan crear durante su vigencia.

ARTÍCULO 3

Ámbito personal.

  1. El Convenio afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la Empresa, con las excepciones siguientes:

    1. El personal Directivo y de Alta gestión excluido del ámbito regulado por la legislación laboral o cuya relación laboral tenga carácter especial.

    2. El personal nombrado por la Gerencia para desempeñar cargos de 'Mando Superior'. No obstante, le será aplicable el presente Convenio en todas aquellas materias para las que no se haya previsto por la Empresa para ese colec tivo un régimen más favorable.

  2. Al personal contratado en cualquiera de las modalidades de duración de terminada previstas en la legislación laboral y al per sonal contratado a tiempo parcial, sin perjuicio de que sus rela ciones con la empresa se rijan por lo dis puesto en sus específi cas normativas reguladoras, les será igualmente aplicable lo dis puesto en el presente Convenio en todas aquellas materias compatibles con la naturaleza del contrato y, en su caso, pro porcionalmente a la duración y jornada en éste establecidas.

    ARTÍCULO 4

    Ámbito temporal.

  3. El Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2005 y su duración será de cuatro años a contar desde la fecha indicada; es de cir, hasta el 31 de diciembre de 2008. Los efectos eco nómicos del Convenio se aplicarán ex clusivamente al per sonal que, es tando compren dido en su ámbito subjetivo, se halle en alta en la Empresa en la fecha de su firma y a quienes se incorporen a dicho ámbito con posterioridad a esta última fecha.

  4. Las cláusulas normativas del presente Convenio se enten derán automática mente prorroga das por la tácita, de año en año, hasta que cualquiera de las partes denun cie el Con venio en debida forma y con una antelación mínima de tres me ses al término del plazo de vi gencia ini cial o de la prórroga anual en curso. Asi mismo, se entenderá prorrogado a todos los efectos en sus cláusulas normativas durante el tiempo que medie entre la fecha de expiración y la de en trada en vigor de un nuevo Con venio que lo susti tuya.

    ARTÍCULO 5

    Absorción, compensación y sustitución de condiciones.

    Salvo pacto expreso en contrario, las mejoras resultantes del presente Conve nio serán absorbibles y compensables con aque llas que pudieran estable cerse por disposición legal.

    Asimismo, la entrada en vigor de este Convenio entraña la sustitución de todas las condiciones laborales vigentes por las que se establecen en el presente pacto colectivo; por estimar que, en conjunto y Artículo 9. Calendarios y horarios.

  5. Anualmente la Dirección de la Empresa confeccionará y pu blicará los calen darios y horarios generales para cada centro de trabajo o dependencia, con las excepciones que las necesidades de organización aconsejen.

  6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y antes de proceder a su publicación, la Dirección mantendrá un máximo de dos reuniones consultivas con la Representación de los Tra bajadores de cada centro de trabajo sobre el conte nido de tales calendarios y cuadros horarios.

    Los calendarios y cuadros horarios confeccionados por la Empresa po drán ser susceptibles de control por la jurisdicción laboral a instancias de la Re pre sentación de los Trabajadores. De optarse por ello, la Dirección de la empresa aplicará provi sionalmente los calendarios y cuadros horarios confeccionados por ella, hasta que el organismo competente, en su caso, se pronuncie sobre los ca lendarios y horarios definitivos, los cuales surtirán efectos únicamente a partir de la fecha de la resolución en primera instancia, no teniendo por tanto efecto re troactivo alguno. En todo caso, cada trabajador habrá de cumplir la jor nada anual de trabajo real fijada en este Convenio.

    El traslado de disfrute de fiestas oficiales a otras fechas, siempre que expre samente no deniegue esta posibilidad la le gislación vigente, deberá acor darse con la Representación legal de los Trabajadores.

    ARTÍCULO 10

    Vacaciones generales.

  7. Junto con la jornada anual de horas de trabajo real, se acuerda un pe ríodo anual de vacaciones de veinticinco días la borables, contando como tales todos los que no sean domingos y fiestas oficiales.

  8. Las vacaciones normalmente serán colectivas, disfrután dose en el pe ríodo com prendido entre el 15 de junio y el 30 de septiembre, pero garantizando en todo mo mento unas cober turas míni mas para la adecuada atención a clientes durante esos perío dos. Con este fin, y previa consulta con los Representantes de los Tra bajado res, podrán articularse las siguientes medidas:

    2.1 La Dirección podrá fijar, dentro de aquel período ge neral de disfrute, turnos de vacaciones para las distintas áreas de la empresa de acuerdo con las si guientes re glas bási cas:

    1. El número de turnos necesarios y el número de tra ba jadores presentes en cada uno de ellos, serán se ñala dos por la empresa antes del día 31 de marzo de cada año.

    2. Para la adscripción de los trabajadores a los distintos turnos se tra tará de com binar las necesida des del ser vicio con los intereses de los trabajado res, facili tando la ads cripción voluntaria de los mismos a los turnos que se prevean. No obstante, si por esta vía no se lo grara la cobertura reque rida, la asignación de los tra bajadores a cada turno de vacaciones se rea lizará de acuerdo con los si guientes criterios:

      La asignación será rotativa.

      Los trabajadores con hijos en edad escolar ten drán preferencia a que sus fechas de disfrute coin cidan con los períodos de vaca ciones es cola res.

      En igualdad de condiciones tendrá preferencia el trabajador con ma yor antigüe dad en la empresa.

      2.2 La Dirección podrá desplazar el disfrute de hasta un máximo de cinco días la bo rables de vacaciones fuera del período general expresado ante riormente, a otros pe río dos de menor actividad en el área de que se trate; todo ello de acuerdo con las si guientes reglas:

    3. El desplazamiento de fechas deberá comunicarse a los trabajadores afectados con una antelación mí nima de treinta días a la fecha de su efecti vidad.

    4. Los trabajadores afectados por el cambio percibirán un 'Plus de vaca ciones especiales' cuya cuantía se cifra en el 16% de la retribu ción mensual ordi naria corres pondiente a los días de vaca ciones real mente despla zados. Este plus no se percibirá cuando el cam bio de fe chas de disfrute de vacaciones fuera del pe ríodo ge ne ral y del compren dido entre el 1 y el 31 de diciem bre se realice a propuesta exclusiva del trabaja dor y ésta fuera acep tada por la em presa.

  9. Con relación al nacimiento del derecho al disfrute y al cóm puto de las va cacio nes se tendrán en cuenta las siguientes re glas generales:

    1. El derecho al disfrute se adquirirá proporcionalmente al tiempo de perma nencia en la plan tilla; aplicándose este criterio de proporcionalidad tanto en los casos de nuevo ingreso como en los de excedencia y baja en la plantilla.

    2. La adquisición del derecho a los veinticinco días labo rables de vaca ciones anuales, o la parte proporcional de los mis mos, se computará tomando como re feren cia el año natu ral, esto es, del 1 de enero al 31 de di ciembre del año en curso. El cómputo se hará por pe ríodos de treinta días, desde la fecha de co mienzo de la adquisición del dere cho a los mismos y la fracción de este período se considerará a estos efectos como período completo.

    globalmente conside radas, supo nen condi ciones más beneficiosas para los trabajadores.

    ARTÍCULO 6

    Tramitación del Convenio.

    El presente Convenio se presentará ante el Organismo com petente al ob jeto de su oportuno registro y demás efectos que procedan, de conformidad con la vi gente legislación al respecto.

    ARTÍCULO 7

    Comisión Paritaria.

  10. Para vigilar el cumplimiento del Convenio y con el fin de interpretarlo cuando proceda, se constituirá una Comisión Pari taria en el plazo máximo de quince días a partir de su entrada en vigor.

  11. Esta Comisión desempeñará funciones de arbitraje y conci liación, pre vias a la vía jurisdiccional, para resolver cuantas cuestiones generales surjan como con secuencia de la aplicación del...

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