Convenio colectivo - Industrias de Panadería, Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 137 de 26/11/2005

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se determinan la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de trabajo del sector de industrias de panadería de la provincia de Badajoz. Asiento 43/2005.

VISTO: el texto del convenio colectivo de trabajo para el sector de Industrias de Panaderías de la provincia de Badajoz, con código informático 0600395, suscrito el veintiuno de octubre de dos mil cinco por la Asociación de Panaderos de la provincia de Badajoz, en representación de las empresas, de una parte, y por los sindicatos de U.G.T. y CC.OO., en representación de los trabajadores, de otra, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 293-95); artículo 2.b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 6-6-81) y Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E.

17-5-95), esta Dirección General de Trabajo, A C U E R D A :

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo.- Disponer la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia B.O.P. y en el Diario Oficial de Extremadura D.O.E., del texto de convenio que acompaña a esta Resolución.

Mérida, 11 de noviembre de 2005.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ L. VILLAR RODRÍGUEZ

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS DE PANADERÍA DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ

PREÁMBULO: El presente convenio colectivo ha sido pactado entre las centrales sindicales U.G.T. y CC.OO. y la Asociación de Panaderos de la provincia de Badajoz. Ambas partes se reconocen legitimación y representación suficiente para acordar las disposiciones que a continuación se detallan.

CAPÍTULO I. EXTENSIÓN Y NORMAS DE CONFIGURACIÓN

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente convenio es de aplicación a todas las empresas que se dediquen a la fabricación del pan en la provincia de Badajoz, en cualquiera de sus modalidades de fabricación, distribución y venta, así como a sus trabajadores.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Lo determinado en los artículos de este convenio, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, obligará en todas sus partes a todas las empresas con centro de trabajo en la provincia de Badajoz que cuenten con trabajadores por cuenta ajena a su servicio.

Artículo 3. Ámbito personal.

Se regirán por las disposiciones reguladas en este convenio todos los trabajadores por cuenta ajena de las empresas recogidas en su ámbito funcional y territorial.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con efectos desde el 1 de enero de 2005 y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2008.

Artículo 5. Denuncia y prórroga.

El presente convenio, se podrá denunciar expresamente por cualquiera de las partes, en un plazo no inferior a los treinta días naturales anteriores a su vencimiento, en cuyo caso la negociación de un nuevo convenio comenzará en el primer trimestre del año siguiente. Si no se procediere a tal denuncia, se entenderá prorrogado tácitamente de año en año.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

Cuando por Sentencia Firme se estimase que uno o varios artículos de este convenio conculcan la legalidad vigente y fuese declarado nulo, las partes firmantes acuerdan a la mayor brevedad posible negociarlo como un todo único.

Artículo 7. Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones que se establecen en el presente convenio, se considerarán mínimas, por lo cual cualquier mejora que se establezca, ya sea por decisión voluntaria de la empresa, contrato individual de trabajo, convenio colectivo de ámbito inferior o legislación estatal, prevalecerá sobre las aquí pactadas y serán consideradas derechos adquiridos.

CAPÍTULO II. COMISIÓN PARITARIA

Artículo 8. Composición y constitución.

Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en este convenio, se crea una COMISIÓN paritaria formada por 4 miembros de la representación empresarial y 4 de la representación de los trabajadores.

La representación en dicha comisión guardará la misma proporcionalidad que cada parte tiene en la comisión negociadora independientemente de los asesores que cada parte estime oportuno en cada momento.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría, y aquellos que interpreten algún artículo de este convenio, tendrán plena eficacia.

Para su constitución, las partes acuerdan reunirse dentro de los treinta días siguientes de la publicación del presente convenio en el D.O.E. Asimismo, la comisión paritaria se reunirá en el plazo de diez días desde la recepción por la misma de cualquier escrito de consulta o reclamación, que deberá ser enviado a cualquiera de las sedes de las organizaciones firmantes.

Artículo 9. Funciones y procedimientos de la comisión paritaria.

  1. La comisión paritaria a la que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:

    1. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.

    2. Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.

    3. A instancia de alguna de las partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del convenio.

    4. Promover, aprobar y controlar, planes de formación para los trabajadores del sector en el marco de la FORCEM.

    5. Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente convenio.

  2. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente convenio se obligan a poner en conocimiento de la comisión paritaria cuantas dudas, discrepancias, y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o si ello no fuera posible emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 4 sin que haya emitido resolución o dictamen.

  3. Sin perjuicio de lo pactado en el punto e) del apartado anterior, se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la comisión paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de su causa, debiendo tener como contenido obligatorio:

    1. Exposición sucinta y concreta del asunto.

    2. Razones y fundamentos que entienden le asisten al proponente.

    3. Propuesta o petición concreta que se formule a la comisión.

    Al escrito-propuesta que se dirigirá a la sede de cualquiera de las organizaciones firmantes, se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

  4. La comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.

    La comisión paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o en su caso completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.

    CAPÍTULO III. JORNADA, HORARIO, DESCANSO, VACACIONES

    Artículo 10. Jornada y horario.

    La duración de la jornada de trabajo efectiva será de 1.823 horas en cómputo anual.

    Por las especiales características del sector y de esta provincia, ambas partes acuerdan que la distribución horaria de la jornada pactada se desarrollará en cada empresa, de manera que puedan establecerse periodos durante los cuales la jornada de trabajo pueda alcanzar un máximo de 9 horas diarias de trabajo efectivo, a compensar en otros periodos del año.

    Artículo 11. Descanso dominical.

    Se establece el descanso semanal obligatorio en todas las industrias de panaderías de la provincia de Badajoz, en cualquiera de

    sus modalidades o actividades de fabricación, distribución, transporte y venta de pan.

    De tal forma que el descanso semanal queda como sigue:

    Todos los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán como descanso semanal día y medio ininterrumpido de la jornada laboral, descansando el domingo con carácter obligatorio dentro de dicha jornada y media. No obstante podrá trabajarse en domingo cuando el sábado anterior o el lunes siguiente a aquél coincida en festivo y éste se descanse.

    La comisión paritaria podrá autorizar trabajar en domingo, cuando por necesidades del mercado se requiriera por cualquier empresa del sector, la cual presentará su solicitud por escrito y dirigida a la sede de cualquiera de las organizaciones firmantes, acompañándola con la firma e identificación de sus trabajadores.

    Ésta resolverá en el término de diez días y por mayoría.

    Artículo 12. Descanso en festivo.

    Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

    Artículo 13. Horas extraordinarias.

    Ambas partes se remiten, para el caso, en la legislación vigente.

    Artículo 14. Vacaciones.

    Se establece un periodo anual de vacaciones de treinta días...

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