Convenio colectivo - Hostelería de Galicia, Galicia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 004 de 05/01/2006

Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de la hostelería.

Visto el texto del convenio colectivo del sector de hostelería, con nº de código 3600765, que tuvo entrada en el registro único del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 11-11-2005, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación de Empresarios de Hospedaje de la Provincia de Pontevedra (Asehospo) y la Federación provincial de Empresarios de Hostelería (Feprohos), y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG, en fecha 8-11-2005. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 y , del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 2 de diciembre de 2005.

Pedro Borrajo Rivas Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo provincial de hostelería, años 2005, 2006 Y 2007

  1. Ámbito de aplicación y disposiciones generales

    Artículo 1º.-Ámbito personal y territorial.

    La regulación de las condiciones de trabajo, a través de la negociación colectiva contenida en el presente convenio, regirá para las empresas y trabajadores que, con centros de trabajo radicados en la provincia de Pontevedra, se dediquen a la actividad de hostelería incluidas las recreativas y de ocio, y carezcan de convenio propio.

    Artículo 2º.-Vigencia y efectos económicos.

    Con independencia de la fecha en que se firme y de su publicación en el BOP, el presente convenio tendrá vigencia y efectos económicos desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2007.

    Artículo 3º.-Denuncia.

    La denuncia de este convenio colectivo, efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello, se realizará por escrito en el que constarán los artículos que se pretendan renegociar, o la propuesta de modificación que se solicita, con lo cual perderán su vigencia. Los demás seguirán vigentes un año más.

    Con el fin de evitar un vacío legal, los artículos denunciados que no tengan cobertura por disposición legal mantendrán su vigencia en tanto no se sustituyan por otros negociados entre las partes interesadas, quedando en lo demás las relaciones entre empresa y trabajador sujetas a lo que disponga la legislación legal vigente aplicable al caso.

    De la denuncia, efectuada conforme al párrafo primero, se dará traslado, dentro de los tres últimos meses de vigencia del convenio, a cada una de las partes que, según consta en el artículo 5º, lo negociaron.

    En caso de no efectuarse la denuncia en la forma prevista, este convenio se prorrogará de manera automática en todos sus términos por un plazo de un año y así sucesivamente, en tanto no se haga la correspondiente denuncia.

    Artículo 4º.-Comisión paritaria.

    Se constituye una comisión paritaria con fines de interpretación y vigilancia del cumplimiento de las estipulaciones del convenio.

    Formarán parte de la misma los vocales que en representación de los trabajadores y empresarios han firmado este convenio, y será convocada cuando así lo solicite cualquiera de las partes.

    Artículo 5º.-Partes negociadoras.

    Han intervenido en la negociación de este convenio, en representación de los trabajadores, las centrales sindicales CC.OO., UGT, y CIG y por parte empresarial, la Federación Provincial de Empresarios de Hostelería (Feprohos) y la Asociación de Empresarios de Hospedaje de la provincia de Pontevedra (Asehospo).

    Artículo 6º.-Condiciones más beneficiosas.

    A todos los trabajadores se les respetará como condición más beneficiosa la cantidad que hayan venido percibiendo, en cuanto fuera superior a la que resulte por aplicación del presente convenio, excluyendo en dicho cómputo comparativo anual los importes correspondientes a los pluses de: antigüedad, manutención y alojamiento, por derechos adquiridos a 31-12-1997, y transporte mensual, conceptos éstos que al no entrar en el referido cómputo anual se percibirán con independencia del resultado del mismo.

    A partir del 1 de enero de 2007, las mejoras económicas obtenidas en el presente convenio no podrán ser absorbidas ni compensadas por mejoras voluntarias anteriores o futuras.

    Artículo 7º.-Legislación subsidiaria.

    En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la legislación y/o normativa de carácter general legalmente vigente en cada momento y aplicable al caso.

  2. Contrataciones y ceses

    Artículo 8º.-Contrataciones.

    El contrato de trabajo se podrá celebrar en las diferentes formas establecidas por la normativa laboral vigente en cada momento, formalizándose por escrito en los supuestos que contemple la legislación conforme a la misma, entregando copia de este contrato al interesado.

    Los periodos de prueba de todos los contratos se ajustarán a lo que se acuerde en el ALEH o, en su defecto, a la legislación vigente.

    Cuando se celebren contratos, al amparo del artículo 15 apartado b) de la Ley 1/1995, de 24 de marzo, éstos podrán tener una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18. En el caso de que se concierte el contrato por un plazo inferior a los doce meses, podrá ser prorrogado por una única vez mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.

    Todos los contratos eventuales por circunstancias de la producción o por obra o servicio tendrán una indemnización a su finalización de 12 días de salario por año trabajado, o en su defecto, de la parte proporcional que corresponda si la duración del contrato fuese inferior a un año.

    Contratos formativos (artículo 11, punto 2, letra c) de la Ley del Estatuto de los trabajadores (LET). La duración de este contrato se ajustará a lo recogido en el ALEH y su retribución será el 85%, calculado sobre el salario fijado en convenio para la categoría en que se va a formar al trabajador.

    280 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 4 L Jueves, 5 de enero de 2006

    A partir del 1-1-2006, las empresas que en temporada baja tengan más de diez trabajadores, se obligan a tener un porcentaje mínimo de un 40% fijos.

    Cuando por aplicación del porcentaje resultase una fracción, ésta se redondeará al alza o a la baja, sirviendo como referencia el 0,50.

    Artículo 9º.-Información sindical.

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 2/1991, de 7 de enero, y en tanto conserve ésta su vigencia, la empresa vendrá obligada a entregar a los representantes de los trabajadores en la misma, la documentación a que hacen referencia los números 1 y 2 del citado artículo, así como la información a la que alude el número 3 del mismo.

    Los representantes de los trabajadores asumen asimismo, la obligación de sigilo con respecto a los datos que, en cumplimiento de las disposiciones citadas, obtengan de la empresa. El incumplimiento de esta obligación de sigilo supondrá el quebrantamiento de secreto profesional.

    Artículo 10º.-Liquidaciones por cese.

    La empresa entregará una propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas juntamente con la comunicación de preaviso de extinción del contrato o de su denuncia, cuando el trabajador lo solicite.

    Cuando el trabajador lo solicite en el momento de la firma de su recibo de finiquito (anexo III), la empresa permitirá la presencia de uno de sus representantes en la misma y si no lo hubiera, y el trabajador lo solicitara, permitirá la de cualquier otro representante legal.

    Si estuviese en su derecho y dentro de los plazos previstos por la ley para ello, el trabajador podrá efectuar reclamación sobre su liquidación, relacionada al período en que prestó sus servicios en la empresa.

    Artículo 11º.-Movilidad funcional.

    El trabajador deberá cumplir las instrucciones del empresario o persona en quien éste delegue en el ejercicio habitual de sus facultades organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral. En este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la empresa, ejerciendo como límite para la misma lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del vigente texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

    A estos efectos se tendrán en cuenta los grupos profesionales que se establecen en este convenio.

  3. Jornada de trabajo, licencias, excedencias y vacaciones

    Artículo 12º.-Jornada de trabajo.

    La jornada laboral, durante la vigencia del presente convenio se fija en mil ochocientas horas (1.800) de trabajo efectivo en cómputo anual para cada uno de los tres años. La promulgación de disposición oficial que varíe la misma producirá su inmediata aplicación desde la fecha de su entrada en vigor aunque sin efectos retroactivos.

    Esta jornada anual se podrá repartir semanalmente de las siguientes formas:

    1. A 8 horas diarias de lunes a domingo con dos días de descanso consecutivos.

    2. A 7 horas 15 minutos de lunes a domingo con día y medio de descanso consecutivo. El medio día sería de 3 horas y 45 minutos.

    3. Cualquier otra siempre que exista acuerdo entre empresa y trabajador y dentro de las 1.800 horas anuales y los límites que en materia de jornada diaria y semanal marca la legislación vigente.

      Las empresas facilitarán...

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