Revisión salarial - Grandes Almacenes, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 047 de 24/02/2006

Resolución de 6 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio colectivo de Grandes Almacenes.

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (publicado en el BOE de 10.8.01) (Código de Convenio n.º 9902405) que fue suscrito con fecha 13 de enero de 2006 por la Comisión Mixta del Convenio en la que están integradas la organización empresarial ANGED y las sindicales FASGA y FETICO firmantes del convenio, en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta del Convenio.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de febrero de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

Acta de la Comisión Mixta del Convenio colectivo de Grandes Almacenes

En Madrid, a 13 de enero de 2006, siendo las 17,00 horas, en los locales de ANGED, en Madrid, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes constituida al amparo del artículo 68 del mismo.

Asisten a la reunión la totalidad de las organizaciones sindicales firmantes del convenio colectivo y la organización empresarial ANGED, previa convocatoria realizada al efecto, con el objeto de tratar los temas que conforman el contenido del siguiente Orden del Día:

Único.-Revisión Salarial y aplicación del incremento salarial, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

Abierta la sesión, tras constatar que el IPC real oficial del año 2005 ha sido del 3,7%, se procede a efectuar la revisión salarial a que se refiere el punto 3 del Artículo 29, aplicando un 1,4% sobre los conceptos previstos en los puntos 1 y 2 del mismo con efectos del día 1 de Enero de 2005.

A continuación, tras un debate, la Comisión Mixta, según lo dispuesto en el artículo 29. del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, acuerda:

Primero.-Aplicar, con efectos de a partir del primero...

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