Revisión salarial - Mediación en Seguros Privados, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 047 de 24/02/2006

Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio colectivo de ámbito estatal para las empresas de mediación en seguros privados.

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Empresas de Mediación en Seguros Privados (Código de Convenio nº 9900165), publicado en el BOE del 24.6.05, revisión que fue suscrita con fecha 19 de enero de 2006, de una parte por la Asociación Empresarial de Mediadores de Seguros (AEMES) en representación de las empresas del sector, y de otra por las organización sindical CC.OO en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de febrero de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA N.º 2 DE LA COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, DE AMBITO ESTATAL, PARA LAS EMPRESAS DE MEDIACIÓN EN SEGUROS PRIVADOS, AÑO 2005, SOBRE REVISIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DE ESTE AÑO

En Madrid, a 19 de enero de 2006, se reúnen los siguientes miembros de esta Comisión Mixta en el local de Madrid, calle Núñez de Bal-boa, 116-3.º, para dar cumplimiento a la revisión salarial prevista en el artículo 47 del Convenio de referencia, como consecuencia de que el IPC al 31 de diciembre de 2005, respecto al índice de 31 de diciembre de 2004, se ha elevado al 3,70%, es decir, un 1,70 % de aumento sobre el 2% que se tomó como base para cuantificar los conceptos económicos que se señalan, para el año 2005.

Por AEMES:

Don Gonzalo Pérez Sánchez.

Don Manuel Víctor Delgado Campos.

Asesores:

Don Antonio Gómez Lozano.

Doña Natividad Ramos Calderón.

Por CC.OO.

Don Pedro Martínez Pérez.

Don Antoni Nevot Chueca.

Don Alfonso Martínez Carreras.

Reunida dicha Comisión acuerda la revisión de la Tabla Salarial para el año 2005 conforme...

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