Convenio colectivo - Mancomunidad Sierra de San Pedro, Extremadura

Inicio de Vigencia10 de Marzo de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 029 de 09/03/2006

Proceder a la ejecución del fallo de la Sentencia nº 7, de 18 de enero de 2006, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Mérida dictada en el recurso Contencioso-Administrativo nº 366/05, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:

'Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador D. Luis Mena Velasco, en nombre y representación de Dª María del Carmen García Camarena contra Resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura de 19 de abril de 2005 de inadmisión de reclamación por daños sufridos en vehículo por accidente provocado por animales (Expediente RP-CC-05/029) se anula la misma por no ser ajustada en Derecho y se condena a la Administración Autonómica demandada a abonar a la actora la cantidad de 7.122,69 euros más el interés legal desde la fecha de presentación de la reclamación administrativa y todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas'.

Mérida, a 27 de febrero de 2006.

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente,

JOSÉ LUIS QUINTANA ÁLVAREZ CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2006,de la Dirección General deTrabajo,por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del'Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo de los trabajadores laborales de la Mancomunidad Sierra de San Pedro'.Expte.:4/2006.

Visto el texto del 'Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo de los trabajadores laborales de la Mancomunidad Sierra de San Pedro' (código informático 8100172), suscrito el 1 de diciembre de 2005, de una parte, por los representantes de la Mancomunidad, y de otra, por los representantes de los sindicatos CC.OO. y UGT, el cual fue ratificado por el Pleno de la Mancomunidad en sesión extraordinaria celebrada el 20 de diciembre de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29-395); artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. de 6-6-81) y Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. de 17-5-95).

Esta Dirección General de Trabajo Acuerda:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Diario Oficial de Extremadura'.

Mérida, 14 de febrero de 2006.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ A N E X O CONVENIO POR EL QUE SE REGULAN LAS RELACIONES DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES LABORALES DE LA MANCOMUNIDAD SIERRA DE SAN PEDRO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto.

  1. El presente convenio tiene como objeto principal la regulación de las relaciones laborales entre la Mancomunidad Sierra de San Pedro y sus empleados laborales.

  2. El presente convenio se firma entre la Mancomunidad Sierra de San Pedro y los representantes de las Centrales Sindicales Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores.

    Artículo 2. Ámbito personal.

  3. Las normas contenidas en el presente convenio son de aplicación a todo el personal laboral de la Mancomunidad Sierra de San Pedro y sus Organismos Autónomos, Patronatos o Sociedades Mercantiles dependientes.

  4. Las normas contenidas en el presente convenio igualmente serán de aplicación a todos los trabajadores contratados al amparo de subvenciones o programas financiados por cualesquiera Administración Pública (Unión Europea, Estado, Comunidad Autónoma, Diputación Provincial o Entidades Locales), en todo lo que no se oponga o contradiga a la normativa o condiciones impuestas por la administración que lo financie.

    Artículo 3. Ámbito temporal.

  5. El presente convenio, una vez aprobado por el Pleno de la Mancomunidad Sierra de San Pedro, entrará en vigor y surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín o Diario Oficial que legalmente corresponda y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2007.

    Artículo 4. Ámbito territorial.

  6. El presente convenio será de aplicación en todo el ámbito territorial de la Mancomunidad Sierra de San Pedro.

    Artículo 5. Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio.

  7. Se constituye una Comisión Paritaria de Control, Desarrollo y Seguimiento del presente convenio, integrada por igual número de representantes de la Mancomunidad Sierra de San Pedro y de las Organizaciones Sindicales con representación en la Mancomunidad.

    En los treinta días naturales siguientes a la firma del presente convenio se reunirá dicha Comisión Paritaria para nombrar Presidente, Secretario y establecer el Reglamento de Funcionamiento.

  8. Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:

    Interpretación y seguimiento del convenio.

    Conciliación en los problemas o cuestiones que por las partes, en supuestos previstos en el convenio, puedan ser sometidos a debate por no acuerdo de interpretación del mismo.

  9. La Comisión Paritaria se reunirá:

    Con carácter extraordinario a petición de una de las partes firmantes, fijándose la reunión con un máximo de 15 días naturales posteriores a la petición.

    Con carácter ordinario una vez al año, siendo convocada por el Presidente y el Secretario de la misma, asignando el orden del día en la convocatoria.

  10. El informe de la Comisión Paritaria deberá producirse en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde la celebración de la reunión correspondiente, enviándose dicho informe a los trabajadores afectados y a las Centrales Sindicales firmantes.

    Artículo 6.Vinculación de la totalidad.

  11. Las condiciones establecidas en el presente convenio, tanto normativas como retributivas, forman un todo orgánico e indivisible.

  12. En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno de sus preceptos por la Jurisdicción competente, el convenio resultará ineficaz en los capítulos, artículos y apartados que se vean afectados.

    Si dicha ineficacia supera en un tercio el articulado del convenio, o la importancia del precepto anulado así lo requiere, se revisará en su totalidad.

    Artículo 7. Naturaleza y efectos.

  13. El presente convenio se adopta al amparo de lo dispuesto en el artículo 82 del ET y su contenido obliga a la Mancomunidad Sierra de San Pedro y sus trabajadores incluidos en su ámbito personal, durante su vigencia.

    Artículo 8. Denuncia y prórroga del Convenio.

  14. La denuncia se efectuará por escrito con dos meses de antelación a la fecha de terminación de la vigencia del Convenio.

  15. Denunciado el convenio, éste se mantendrá en vigor en todo su contenido hasta la firma de uno que lo sustituya.

  16. En tanto no estuviera aprobado un nuevo convenio que lo sustituya, éste se entenderá automáticamente prorrogado en todo su contenido anualmente.

    CAPÍTULO II RACIONALIZACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículo 9. Principios generales.

  17. La organización práctica del trabajo cuya iniciativa corresponde a la Mancomunidad, con sujeción a este convenio y a la legislación vigente, se realizará mediante la negociación colectiva de los trabajadores del mismo, resolviéndose en caso de disconformidad por la autoridad laboral competente.

    Artículo 10. Relación de puestos de trabajo y organigrama.

  18. La plantilla de los trabajadores de la Mancomunidad es el instrumento a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios, así como los

    requisitos necesarios para el desempeño de cada puesto, y preceptivamente deberá ser estudiada con los representantes de los trabajadores. Si bien los derechos económicos se plantearán de manera individualizada con cada departamento.

  19. A estos efectos se establecen los siguientes grupos profesionales, en aquellos casos donde no exista definición por convenios administrativos de ámbito superior.

    · Grupo A: Titulados Superiores.

    · Grupo B: Titulados de Grado Medio.

    · Grupo C: Titulados de BUP, FP 2º grado o equivalentes.

    · Grupo D: FP 1º grado, Graduado Escolar o equivalente.

    · Grupo E: Certificado de Escolaridad o equivalente.

  20. La plantilla de Trabajadores comprenderá todos los puestos de trabajo de la Mancomunidad que estén ocupados o puedan ocuparse, así como el número y características de los mismos.

  21. La creación, modificación y supresión de cualquier puesto de trabajo contemplado en la Plantilla de los trabajadores, se informará a los Representantes de los trabajadores, en la próxima reunión de la Comisión Paritaria, analizando cada caso cuando sea posible.

  22. Corresponde a la Mancomunidad aprobar anualmente, a través de su Presupuesto, como documento anexo a él, la plantilla que deberá contener todos los puestos de trabajo debidamente clasificados.

    Artículo 11. Provisión de puestos de trabajo.

  23. TRASLADOS: Las plazas o puestos de nueva creación y vacantes producidas, previa a su oferta de nuevo ingreso o a la de promoción interna, serán ofertados en un concurso de traslado en los siguientes términos:

    Todas las plazas vacantes y de nueva creación, serán ofrecidas a concurso de traslados en los que podrán participar todos los trabajadores de la Mancomunidad que cumplan los requisitos de la convocatoria, que hayan permanecido en su puesto de trabajo un mínimo de dos años, bien sea desde su ingreso o desde la fecha de publicación de la resolución del último concurso en el que hayan participado y obtenido plaza, pudiendo optar a una o varias plazas de la misma categoría.

    La provisión se realizará mediante concurso de méritos debidamente baremados, teniendo en cuenta la formación acreditada, y básicamente la antigüedad. Una vez transcurrido el periodo de presentación de...

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