Convenio colectivo - Personal adscrito al Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, Limpieza Pública Viaria y Jardines del Centro de Trabajo San Antonio de Portmany de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 038 de 16/03/2006

Visto el texto citado en el asunto, de acuerdo con el art. 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14.1.99); Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero.- Ordenar la inscripción del citado Convenio, en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria. Segundo.- Disponer su publicación en el BOIB.

Palma, 27 de Febrero de 2006 La Directora General de Trabajo Margalida G. Pizà Ginard Convenio Colectivo de la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (F.C.C.) para la contrata s.u.

de Sant Antoni de Portmany Capitulo I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Ámbito de aplicación territorial, personal y funcional. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A (F.C.C.), que presten sus servicios en su centro de trabajo de San Antonio de Portmany, y estén afectos a los servicios de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, limpieza pública viaria y jardines que la empresa tiene contratados con el Ayuntamiento de San Antonio de Portmany.

Artículo 2º.- Vigencia y ámbito temporal. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por las partes, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el BOCAIB. Vigencia.

- La duración del Convenio Colectivo será de tres años, comprendidos entre el 01-01-2005 al 31-12-2007. Excepto en lo referente al contenido del último párrafo del Artículo 7º que se estará a lo dispuesto en dicho Artículo.

Los efectos económicos del Convenio Colectivo tendrán carácter retroactivo desde el 1 de Enero del presente año 2005. Prorroga y denuncia,- Finalizado el periodo de vigencia y duración en el presente Convenio Colectivo, éste se entiende prorrogado tácitamente de año en año, salvo que se produzca denuncia empresa por cualquiera de las partes afectadas, denuncia que deberá notificarse a la Autoridad Laboral y a la otra parte negociadora con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 3º.- Partes intervinientes.

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado por la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas, para el centro de trabajo señalado en el Artículo 1º y los Delegados de Personal del mismo, asesorados por el sindicato CC.OO.

Artículo 4º.- Vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en cómputo anual, por lo que no podrán ser modificadas o consideradas parcialmente, ni separadas de su contexto global.

Artículo 5º.- Subrogación del personal. En el caso de que la actual empresa concesionaria del servicio de recogida de basuras, limpiezas viarias y jardines cesara de prestar sus servicios totales o parcialmente, la empresa o entidad que se hiciese cargo de alguno o del total de los servicios absorberán a los trabajadores afectados, subrogándose en sus contratos y en los derechos y obligaciones derivados del mismo y en particular con el Convenio Colectivo que tuvieran vigente en el momento de la subrogación. En cualquier caso y en relación con éste punto. F.C.C. hace expresa reserva de los derechos y acciones que pudieran corresponderle en el supuesto de no absorción y subrogación del personal por la nueva adjudicataria.

En lo no previsto en este Artículo, las partes se remiten a lo dispuesto en el Artículo 49 del Convenio General del Sector de Limpieza Pública Viaria, Riegos y Recogida de Residuos, aprobado por Resolución de la Dirección General del ministerio de Trabajo de fecha de 12 de Febrero de 1996. Artículo 6º.- Compensación y absorción salarial. Las retribuciones pactadas en el Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea el origen y naturaleza de las mismas. Los aumentos de las retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, Convenios Colectivos o contratos individuales, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en el cómputo anual, superen a las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensables y absorbibles por estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos y en las condiciones aquí concertadas.

Capitulo II Condiciones Salariales Articulo 7º.- Incremento salarial.

A)En cada año de vigencia del Convenio Colectivo se aplicará un incremento salarial consistente en un porcentaje igual al IPC real nacional de cada año, más el 0,67%, sobre todos los conceptos económicos.

A la espera de conocerse el IPC mencionado a 31/12 de cada año, se abonará provisionalmente el porcentaje de IPC nacional previsto por el Gobierno, más el 0,67%. Los diferenciales que pudiesen existir entre el IPC real y el previsto (una vez se conozcan), serán regularizados mediante un pago único.

Si a fecha 31/12 de cada año, el IPC real hubiese sido superior o inferior al porcentaje aplicado a cuenta, se procederá a regularizar la revisión salarial en más o menos según la variación del IPC habida.

B )Durante el año 2005 se procederá a incrementar el valor en tablas del concepto salario base, añadiendo al mismo el último cuarto del 50% de la fracción cotizable del concepto denominado 'plus transporte' pactado y regulado en el anterior Convenio Colectivo 2002-2004. El resto de la parte cotizable del plus transporte será traspasado al salario base en cuatro años a partes iguales a partir del 01-01-2006. C) En la tabla salarial provisional para el año 2005, (Anexo I de este Convenio) se ha aplicado un incremento salarial en el porcentaje del 2,67%, según el criterio antes descrito, el cual será objeto de posterior revisión si cabe, de acuerdo a la regulación efectuada, más lo regulado en el apartado B).

Articulo 8º.- Tablas salariales. La retribución de los trabajadores estará compuesta por el Salario Base y los demás complementos salariales y extrasalariales que para cada categoría se determinan en la tabla salarial anexa a este Convenio en relación con el texto y contenido de los Artículos siguientes.

Artículo 9º.- Gratificaciones Extraordinarias.

El personal afecto a este Convenio, percibirá dos gratificaciones extraordinarias, que deberán abonarse conjuntamente con la mensualidad de Julio la primera de ellas (Paga de Verano) y el 22 de Diciembre (Paga de Navidad) la segunda de ellas. Ambas pagas, incluirán en su importe el concepto de plus antigüedad y se abonarán en proporción al tiempo trabajado. Para los años de vigencia del presente Convenio Colectivo, el importe de estas gratificaciones se revisará en cada año de vigencia del convenio, conforme al porcentaje de incremento salarial pactado.

Artículo 10º.- Paga de Beneficios.

Se establece en este Convenio Colectivo, una paga extraordinaria, llamada Paga de Beneficios, que se abonará al personal afecto al presente Convenio en...

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