Convenio colectivo - Autopistas del Atlántico Concesionaria Española SA, Galicia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 053 de 16/03/2006

Resolución de 15 de febrero de 2006, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito interprovincial de la empresa Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A., (código de convenio nº 8200252), que se suscribió con fecha de 20 de enero de 2006, entre la representación de la empresa y los representantes de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Relaciones Laborales ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2006.

Pilar Cancela Rodríguez Directora general de Relaciones Laborales Convenio colectivo de ámbito interprovincial de la empresa Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A.

Preámbulo Determinación de las partes que lo conciertan El presente convenio colectivo lo conciertan las partes que a continuación se expresan:

De un lado, en representación de la empresa:

Amado Nieto Gómez María Pillado Mosquera Fulgencio Represa Lloves Ramón Codesido Romero Y de otro, en representación de los trabajadores y como miembros del Comité Intercentros, las siguientes personas:

Ángel María Alonso Lesta José Alonso Martínez Juan José Alonso Rouco José Antonio Barcia Avendaño María Soledad Benayas Cardesín Abel Fernández García José Antonio Liste Liste Ramón José Mayobre Rodríguez Ramón Rial Mallou Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1º.-Objeto.

El presente convenio colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales entre Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A. y el personal a su servicio.

Su naturaleza es contractual y, por tanto, genera obligaciones para ambas partes.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El presente convenio colectivo será de aplicación al personal de Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A., es decir, a aquél que con carácter de permanencia presta sus servicios de naturaleza jurídico-laboral.

Queda excluido el siguiente personal: director general, director, jefe de departamento y/o la categoría laboral de jefe de servicio.

El personal que preste sus servicios con carácter eventual, interino, a plazo fijo, por obra o servicio determinado, de carácter discontinuo o que esté sujeto a cualquier modalidad contractual que no confiera el carácter de permanencia mencionado anteriormente y que, por sus especiales características de servicio difiere del resto del personal, se regirá además de por las cláusulas del presente convenio, con excepción de los artículos, 11º, 37º, 38º, 39º, 44º y anexo I, por las estipulaciones particulares establecidas en su contrato individual de trabajo y demás legislación al respecto vigente.

Artículo 3º.-Ámbito territorial.

El convenio regirá en todas las zonas o centros de trabajo que actualmente tiene establecidos Autopistas del Atántico, Concesionaria Española, S.A. radicados en las provincias de A Coruña y Pontevedra, así como en aquellos otros que se puedan crear en el futuro.

Artículo 4º.-Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el boletín oficial correspondiente, retrotrayéndose en sus efectos económicos al día 1 de enero de 2005, salvo aquellas disposiciones en que expresamente se establezca lo contrario.

La duración del presente convenio será de cuatro años, computándose desde 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre del año 2008, quedando prorrogado tácitamente por sucesivos períodos de un año, a no ser que sea objeto de denuncia expresa por una de las partes, formulada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de conclusión de su vigencia.

Artículo 5º.-Prelación de normas.

Las normas contenidas en el presente convenio regulan las relaciones entre la empresa y su personal con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de carácter general, incluso en aquellas materias en que sus estipulaciones difieran de las normas que regulan las actividades específicas de la empresa, cuyas derivaciones y consecuencias se estiman compensadas con el conjunto de las mejoras y condiciones del presente convenio en cómputo global anual.

Con carácter supletorio, y en lo no previsto en él, será de aplicación la legislación laboral vigente en cada momento y demás disposiciones de carácter general.

Artículo 6º.-Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que la autoridad laboral, en uso de las facultades previstas por el apartado 5º del artículo 90 del Estatuto de los trabajadores, se dirigiera de oficio a la jurisdicción laboral al objeto de proceder a la modificación de cualquiera de los pactos contenidos en el presente convenio, éste quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado el contenido en su totalidad, salvo acuerdo expreso en contrario de ambas partes a tenor de las medidas adoptadas en cada caso concreto por la jurisdicción competente en su función de control de legalidad que tiene reconocida por la ley.

Artículo 7º.-Absorción.

Habida cuenta de la naturaleza de este convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia práctica si,

Artículo 8º.-Compensación.

Las condiciones pactadas en este convenio son compensables en cómputo anual con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedidas por la empresa, imperativo legal, convenios de cualquier tipo o pactos de cualquier clase. Por tanto los trabajadores que a la entrada en vigor de este convenio tengan condiciones económicas, laborales o de cualquier índole superiores a las aquí recogidas, en conjunto y en cómputo anual, continuarán en el disfrute de las mismas.

Sin perjuicio de lo establecido en éste y en el anterior artículo 7º, se exceptúan de la compensación en conjunto y en cómputo anual las mejoras reconocidas individualmente en la fecha de la firma del convenio colectivo para el período 1989-1990, en materia de prestaciones complementarias de la Seguridad Social, las cuales tendrán la consideración de condición más beneficiosa de carácter individual, excluida de absorción y compensación.

Artículo 9º.-Comisión mixta de interpretación.

Se constituye una comisión mixta como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del convenio, compuesta por cuatro miembros en representación de los trabajadores y el mismo número de representantes de la empresa, todos ellos vocales elegidos por cada parte entre los que han integrado las representaciones de la comisión negociadora del convenio, que se forma por las siguientes personas:

-Por parte de la empresa:

Amado Nieto Gómez María Pillado Mosquera Fulgencio Represa Lloves Ramón Codesido Romero -Por parte de los trabajadores:

Ángel María Alonso Lesta José Alonso Martínez Juan José Alonso Rouco Abel Fernández García La comisión se reunirá cuando sea necesario y a petición de cualquiera de las partes, procurándose en la medida de lo posible no rebasar el máximo de cuatro veces al año siempre que no existan asuntos urgentes que tratar.

Los componentes de la comisión serán convocados con una antelación mínima de tres días, debiendo presentar por escrito antes de la finalización del citado plazo las propuestas de los asuntos a tratar. En la reunión al objeto convocada serán discutidas las propuestas formuladas.

Los acuerdos de la comisión requerirán para su validez la conformidad de la mayoría simple de los vocales. En caso de no haber acuerdo se levantará acta que refleje las diferentes posturas, remitiéndose copia de la misma a la autoridad laboral competente para que emita la correspondiente resolución.

Las funciones de la comisión mixta serán las siguientes:

  1. Interpretación de la aplicación de todas las cláusulas del convenio.

  2. Arbitraje en todas las cuestiones que las partes sometan a su consideración y que se deriven de la aplicación del convenio.

  3. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  4. Estado de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

  5. Velar por la reducción del absentismo laboral.

  6. Cuantas otras actividades tiendan a la mejor eficacia práctica del convenio o vengan establecidas en su texto.

  7. Dirimir sobre la concesión de la paga de productividad a aquellos trabajadores a los que se les negara por la empresa.

    A todos los efectos se fija el domicilio de la comisión en el de la empresa (calle Alfredo Vicenti, 15

    A Coruña).

    Artículo 10º.-Mediación y arbitraje.

    Ante la importancia que pueda tener para la resolución pacífica de los conflictos colectivos laborales, las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse a las disposiciones contenidas en el AGA (Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo), con ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de Galicia. En el supuesto de que no existiere tal acuerdo o el ámbito de la empresa se extendiera más allá de dicha comunidad, entonces la adhesión sería al ASEC (Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales) con ámbito en todo el territorio español.

    Capítulo II Condiciones de trabajo Artículo 11º.-Jornada y horario laboral.

    La jornada de trabajo, en cualquiera de sus modalidades, se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

    La...

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