Convenio colectivo - Urbaser, Sociedad Anónima (planta de reciclaje de Fuenlabrada), Comunidad de Madrid
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2005 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2008 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 067 de 20/03/2006 |
Resolución de 3 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Urbaser, Sociedad Anónima", planta de residuos sólidos urbanos de Fuenlabrada (código número 2811941).
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Urbaser, Sociedad Anónima", planta de residuos sólidos urbanos de Fuenlabrada, suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 22 de diciembre de 2005, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de
julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General
RESUELVE
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Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
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Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 3 de febrero de 2006.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA "URBASER, SOCIEDAD ANÓNIMA", Y LOS TRABAJADORES ADSCRITOS AL CENTRO DE TRABAJO DE LA PLANTA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE FUENLABRADA (MADRID)
nima", del centro de trabajo de planta de residuos sólidos urbanos de Fuenlabrada y la representación legal de los/as trabajadores/as.
Ambas partes tienen capacidad suficiente conforme establecen las disposiciones legales para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente.
Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2008, si bien los efectos económicos de la tabla salarial se retrotraerán al 1 de enero de 2005.
La denuncia del presente convenio será de carácter automático.
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