Convenio colectivo - Desjust SL (Hotel Hesperia Presidente), Barcelona

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enButlletí Oficial de la Provincia de Barcelona nº 141 de 14/06/2010

Serveis Territorials

RESOLUCIÓ

Resolució de 2 de juny de 2010, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Desjust, SL, Hotel Hesperia Presidente per als anys 2010 i 2011 (codi de conveni núm. 0812051).

Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Desjust, SL, Hotel Hesperia Presidente, subscrit pels representants de l’empresa i pels dels seus treballadors el dia 12 de març de 2010, i de conformitat amb el que disposen l’article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s’aprova el Text refós de la Llei de l’Estatut dels treballadors; l’article 2.b) del Reial decret 1040/1981, de 22 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis col·lectius de treball; el Decret 326/1998, de 24 de desembre, de reestructuració de les delegacions territorials del Departament de Treball, modificat pel Decret 106/2000, de 6 de març, de reestructuració parcial del Departament de Treball; el Decret 199/2007, de 10 de setembre, de reestructuració del Departament de Treball, i altres normes d’aplicació,

Resolc:

- 1 Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Desjust, SL, Hotel Hesperia Presidente per als anys 2010 i 2011 (codi de conveni núm. 0812051) al Registre de convenis dels Serveis Territorials del Departament de Treball a Barcelona.

- 2 Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província (BOP) de Barcelona.

Transcripción literal del texto firmado por las partes:

Convenio colectivo de trabajo de la empresa desjust, sl, hotel hesperia presidente para los años 2010 y 2011

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional y de aplicación

El presente Convenio afecta y obliga a la empresa Desjust, SL y a los trabajadores/as de Desjust, SL que presten sus servicios en el Hotel Hesperia Presidente de Barcelona o aquellos que durante la vigencia de este Convenio se incorporen al mismo.

Artículo 2. Partes firmantes

Son partes firmantes en este Convenio la empresa Desjust, SL, representada por Montserrat Torres Castellví y Carlos Cruzado y el Comité de Empresa del Hotel Presidente representado por Esteban Casas Cano, Carlos Montero Vaquero, Rita M. Redhead Reyes, Aurora Marín Pérez y Rafaela Vega Cerezo.

Artículo 3. Vigencia y duración

El Convenio tendrá una duración de 2 años, desde el 1 de enero del 2010 hasta el 31 de diciembre del 2011.

Con independencia de la fecha en que aparezca publicado este Convenio en el Butlletí Oficial de la Província, tendrá efectos desde el 1 de enero de 2010.

Salvo denuncia expresa y válida, el Convenio se prorrogará automáticamente por plazos iguales al de su duración inicial. Se entiende por denuncia válida la efectuada por escrito certificado dirigido a la otra parte con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración del Convenio o prórroga en su caso.

Artículo 4. Absorciones y compensaciones

Las condiciones establecidas en este Convenio consideradas en su cómputo anual y globalmente, no podrán ser compensadas ni absorbidas con las ya existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea el origen, procedencia, causa o naturaleza de las mismas.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en este Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que se declarase la nulidad por vía judicial o a través de cualquier procedimiento de solución de conflictos alternativos, de una parte del Convenio colectivo, el resto de su texto quedará en vigor a excepción de las cláusulas declaradas nulas.

Si se declarase una cláusula nula y no se alcanzase acuerdo sobre la misma, en un plazo de 3 meses desde la denuncia, se acuerda regirse en ese punto por lo previsto en el Convenio colectivo para la industria de la hostelería de Cataluña.

Artículo 6. Retribución salarial

El incremento salarial para el año 2010 será un 1% brutos mensuales por trabajador y por 14 pagas anuales.

En ningún momento estos salarios podrán ser inferiores a los establecidos en el Convenio para la industria de hostelería de Cataluña.

Todos los pluses a excepción de la antigüedad tendrán un incremento de 1 % para el año 2010.

La antigüedad a partir de la firma de este convenio pasará a denominarse Antigüedad Consolidada que figura en el Anexo 5.

En el 2010 se reestructurará la nómina en base a los conceptos retributivos del Convenio de hostelería de Cataluña según las tablas del 2009 (ya que está pendiente de la subida salarial para el 2010), quedado provisionalmente esta distribución a la revisión de las tablas una vez firmadas y/o publicadas las nuevas tablas del Convenio de hostelería para el 2010. Quedando la estructura de la siguiente manera:

- Para las nuevas incorporaciones se les aplicará los salarios del Anexo 1.

- Para los trabajadores que a la entrada en vigor del presente convenio estén ya sea bajo la modalidad de fijos, indefinidos ó eventuales sea cual sea la modalidad.

Salario tablas Convenio provincial según categoría (anexo 1) más la diferencia garantizado (anexo 2).

En la diferencia garantizado se incluyen todos los importes que sobrepasen el salario del convenio provincial y todos los pluses que se estén pagando en el momento de la entrada en vigor del presente convenio (plus personal, plus de actividad, complementos absorbibles, etc.).

La diferencia de garantizado no será absorbible ni compensable bajo ningún concepto nunca y será negociable a partir del 1.1.2012.

No se incluirá en el concepto de diferencia garantizado los pluses de transporte, para aquellos trabajadores que a la entrada del presente Convenio lo venían percibiendo, manutención y el plus de asistente de pisos y/o camarera que se seguirán abonando en un concepto independiente salvo las diferencias que resulten con respecto a los mismos pluses del Convenio de Cataluña. Las diferencias resultantes incrementarán el importe de diferencia de garantizado.

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio las condiciones retributivas se regirán en su totalidad según lo que establezca el Convenio colectivo de hostelería y turismo de Cataluña con la excepción de aquellas condiciones pactadas que existan y que estén recogidas en el actual convenio de empresa o en los correspondientes anexos.

Las tablas salariales firmadas para el año 2010 adjuntas al presente Convenio son provisionales, según tablas del 2009 del Convenio de hostelería de Cataluña y serán revisables tan pronto se firmen o se publiquen las nuevas tablas salariales.

Respecto a aquellos trabajadores que presten servicios en la empresa a la firma del presente convenio, ya sea mediante un contrato de carácter temporal o indefinido, se adecuarán a los conceptos y cuantías salariales a las existentes en el Convenio colectivo de trabajo del sector de hostelería y turismo de Cataluña.

Respecto a los trabajadores que sean contratados una vez haya entrado en vigor el presente Convenio, y ello bajo cualquier modalidad de contratación, les serán de aplicación durante toda la vigencia del mismo, las tablas salariales e incrementos que se establezcan en el Convenio colectivo de trabajo del sector de hostelería y turismo de Cataluña, anexo 1, salvo si se establece alguna mejora en el Convenio propio del Hotel Presidente que también le será aplicable a todos los nuevos contratos temporales.

Para el 2011 el incremento será el IPC estatal marcado por el Gobierno más 1 punto para los conceptos salariales del Convenio de hostelería de Cataluña (salario anexo 1, plus transporte, plus manutención, plus asistente pisos / camarera de...

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