Convenio colectivo - Ayuntamiento de Avilés, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 258 de 08/11/2006

Visto el texto del Convenio Colectivo del (código 3304111, expediente: C-31/06) Ayuntamiento de Avilés -personal laboral no fijo- presentado en esta Dirección General de Trabajo y Empleo el 22-9-06, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 13-6-06, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 15 de febrero de 2005 por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente, R E S U E L V O Primero.— Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.— Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 11 de octubre de 2006.—El Director General de Trabajo y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de fecha 15-2-05, publicada en BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25-2-05).

CONVENIO COLECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE AVILES DEL PERSONAL LABORAL NO FIJO PERIODO 2005-2007 CAPITULO 1.—EL AMBITO

Artículo 1 — Ambito funcional El presente Convenio regula y establece las normas que rigen las retribuciones y demás condiciones de trabajo de los empleados públicos que prestan sus servicios en cualesquiera de los centros dependientes directamente del Ayuntamiento y la Fundación Municipal de Cultura.
Artículo 2 — Ambito territorial El ámbito territorial del Convenio se extiende a todos los centros de trabajo situados en el término municipal de Avilés.
Artículo 3 — Ambito personal El presente Convenio afecta, única y exclusivamente, a los trabajadores que prestan servicios bajo la dependencia y organización del Ayuntamiento de Avilés y la Fundación Municipal de Cultura en calidad de personal indefinido o temporal, ocupen o no, puestos existentes en la RPT.

Quedan expresamente excluidos del ámbito personal de aplicación de este Convenio los siguientes colectivos: 1. El personal funcionario de carrera o funcionario interino, que preste sus servicios tanto en el Ayuntamiento como en la Fundación de Cultura.

  1. El personal de empresas contratadas para la prestación de servicios.

  2. Quienes estén vinculados mediante contrato civil o mercantil de arrendamiento de servicios.

  3. Quienes desempeñen cargos de alta dirección o de confianza.

  4. Los trabajadores en régimen de colaboración y conciertos con organismos, así como los becarios.

  5. Trabajadores adscritos a programas subvencionados, cuyas bases incluyan convenio colectivo propio o remitan a la aplicación de un convenio específico; siempre y cuando éste no haya sido establecido unilateralmente por el Ayuntamiento de Avilés.

  6. Personal que realice prestaciones sociales voluntarias u obligatorias.

  7. Cualesquiera otros trabajadores que no se encuentren expresamente enunciados en el ámbito de aplicación.

Artículo 4 — Ambito temporal La duración será desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre del año 2007 y se prorrogará temporalmente hasta la entrada en vigor de uno nuevo.

Se considera denunciado a la fecha de vencimiento, obligándose las partes a iniciar negociaciones para el siguiente Convenio el 1 de septiembre del año 2007.

Artículo 5 — Organos de representación Los trabajadores/as tienen como representación legal colectiva los órganos siguientes: • El Comité de Empresa respecto de todo el colectivo al que le es de aplicación el presente Convenio.

• Las Secciones Sindicales respecto de los trabajadores afiliados a cada uno de sus respectivos sindicatos.

Artículo 6

— Absorción y condición más beneficiosa Las condiciones económicas y de toda índole pactadas en este Convenio, forman un todo orgánico y sustituirán, compensarán y absorberán, en cómputo anual y global, a todas las ya existentes a 31 de diciembre del año 2004, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación de las mismas, sin perjuicio, en todo momento, de la aplicación de cualquier disposición legal que en conjunto pudiera tener efectos más favorables; todo ello y en cualquier caso, con observancia de lo pactado en al artículo 7 “Vinculación a la totalidad”, y sin perjuicio de las condiciones específicas previstas en el capítulo IV.

Artículo 7 — Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas en el presente Convenio, lo son con el doble carácter de globales e individuales

Como consecuencia de ello, en el supuesto que por disposición legal de cualquier rango, o por resolución de la autoridad administrativa o judicial, se impusiesen nuevas condiciones de trabajo no pactadas o se declarase la nulidad de alguna de las convenidas -lo que se considera una automática ruptura del equilibrio de las diferentes contraprestaciones pactadas-, el Convenio quedaría en su totalidad sin efecto; por lo que las partes deberán volver a reunirse, con el fin de ajustar su contenido a la nueva situación creada.

CAPITULO II —COMISION MIXTA PARITARIA Artículos 8 y 9
Articulo 8 — Comisión Mixta Paritaria Se crea una Comisión Mixta de carácter Paritario integrada por un miembro de cada Sección Sindical representada en el Comité de Empresa que haya firmado el Convenio, y por igual número de miembros en la parte de la representación municipal.

Cada parte podrá designar suplentes a sus miembros, así como acudir asistidos por técnicos expertos en las materias a tratar, con voz pero sin voto, a las reuniones en que sea necesario; y los miembros de la representación municipal podrán delegar su voto entre ellos, siempre que dicha delegación conste por escrito de forma expresa.

Las reuniones serán convocadas a petición de la cuarta parte de los miembros de la parte social o a requerimiento de la empresa, expresando claramente el motivo de la misma, dentro del plazo de 72 horas siguientes a la fecha en que se hubiera recibido la solicitud por la Presidencia de la Comisión.

Corresponde a la Comisión Mixta: • Velar por el cumplimiento del Convenio Colectivo.

• Interpretar el mismo.

• Mediar en reclamaciones o conflictos derivados de la aplicación de dicho Convenio.

El trabajo de esta Comisión no menoscabará, en ningún caso, las competencias que en las diferentes materias ostentan el Comité de Empresa y las Secciones Sindicales.

Artículo 9 — Adopción de acuerdos Se considerarán acuerdos de la Comisión, aquellos que hayan sido aprobados por la mayoría numérica de cada una de las dos partes y quedarán recogidos en las actas de las reuniones.

En los casos en los que exista discrepancia en la interpretación de alguna materia, las partes, por unanimidad, podrán acordar la intervención de un Mediador o incluso someter a arbitraje los asuntos que estimen oportunos.

Los acuerdos adoptados y/o los laudos arbitrales, tendrán carácter vinculante para ambas partes y formarán...

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