Convenio colectivo - Ayuntamiento de Tineo del Personal Laboral, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 258 de 08/11/2006

Visto el texto del Convenio Colectivo del (código 3304101, expediente: C-29/06) Ayuntamiento de Tineo del Personal Laboral, presentado en esta Dirección General de Trabajo y Empleo el 21-7-06, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 21-6-06, y de conformidad con los dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 15 de febrero de 2005 por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente, R E S U E L V O Primero .—Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo .—Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 11 de octubre de 2006.—El Director General de Trabajo y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 15-2-05, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25-2-05).

Anexo I ACTA DE OTORGAMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE TINEO En Tineo, siendo las doce horas del día veintiuno de junio de dos mil seis, se reúne en las dependencias de la Casa Consistorial de Tineo la Comisión Negociadora del personal laboral del Ayuntamiento de Tineo integrada por las siguientes personas: Por el Ayuntamiento de Tineo: • D. José Manuel Ardura Alba, Concejal Delegado de Personal, sustituido en el presente acto por D. Marcelino Marcos Líndez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Tineo. Artículos 2 a 51

• D. Alvaro García Rodríguez, Concejal de Festejos y Participación Ciudadana.

Por la representación sindical en el ámbito del Ayuntamiento de Tineo: • D. Manuel Santiago Rodríguez Pérez (UGT) • D. José Pérez Zardaín (UGT) • D. Aurora Pertierra Rodríguez (CCOO) • D. Javier Fernández Alvarez (CCOO) Comparecen también en representación de la FSP-UGT D. Alberto del Valle García y en representación de la FSAP-CCOO D. Manuel Nieto Alvarez.

Ambas partes acuerdan: Primero.—Reconocerse mutua legitimación y capacidad para la firma de la presente acta de otorgamiento del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Ayuntamiento de Tineo.

Segundo.—En virtud de las negociaciones llevadas a cabo, suscriben el presente Convenio Colectivo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Tineo con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.

Y en prueba de conformidad lo firman en Tineo en el lugar y fecha expresados.

CAPITULO I —AMBITO DE APLICACION Art. 1.—AMBITO FUNCIONAL. Artículos 2 a 5

La regulación de las condiciones de trabajo y de la negociación colectiva contenida en el presente Acuerdo será de aplicación al personal que, con relación jurídica laboral, presta servicios en el Ilmo. Ayuntamiento de Tineo.

En lo que se atiene a cuestiones retributivas, en aquellos contratos que, aún siendo laborales, sean concertados como consecuencia de medidas sociales de fomento de empleo incitadas por otras administraciones públicas o por el propio Ayuntamiento, la regulación de su retribución no se regirá por lo dispuesto en el presente Convenio. La regulación de sus condiciones sociales se regirá por lo dispuesto en el presente Convenio.

Art. 2 —AMBITO PERSONAL.

El personal laboral, a efectos del presente Convenio, comprenderá, tanto al personal fijo como al temporal, con las excepciones que puedan recogerse en el presente acuerdo, cualquiera que sea la modalidad contractual de este último.

Art. 3 —AMBITO TEMPORAL Y DENUNCIA DEL CONVENIO.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma o, en todo caso, a 1 de enero de 2006. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.

Será presentado ante la autoridad laboral competente a efectos del pertinente registro y depósito, así como su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

El presente Convenio se podrá denunciar por cualquiera de las partes tres meses antes de la conclusión de su vigencia, debiendo procederse a la constitución de la Comisión Negociadora en el plazo de un mes a partir de la fecha en que cualquiera de las partes, así lo inste.

Finalizada su vigencia, éste se entenderá prorrogado hasta la entrada en vigor del que lo sustituya.

Art. 4 —ABSORCION, COMPENSACION Y CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS.

Las condiciones de toda índole pactadas en este Convenio forman un todo orgánico y sustituirán, compensarán y absorberán en cómputo anual y global a todas las ya existentes a la fecha de entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación, sin perjuicio en todo momento de la aplicación de cualquier disposición legal que en conjunto pudiera tener efectos más favorables.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las disposiciones legales que supongan mejoras para la integración de la vida laboral y familiar se entenderán incorporadas automáticamente al presente Convenio.

Art. 5 —IRRENUNCIABILIDAD.

Se tendrá por nula y no hecha la renuncia por parte de los trabajadores de cualesquiera de los beneficios establecidos en el presente Acuerdo, asimismo, se tacharán de nulidad reputándose no dispuestos y sin efecto alguno, cualesquiera acuerdos, resoluciones o cláusulas que impliquen condiciones menos beneficiosas para los empleados públicos sobre sus retribuciones o condiciones de trabajo no contempladas en el presente acuerdo, someterá éstas a la aprobación de al menos el 60% de la Comisión Negociadora.

Se establece la salvedad de los contratos del Ayuntamiento con otras Administraciones que ya determinen las retribuciones del personal a contratar.

CAPITULO II —COMISION PARITARIA DE VIGILANCIA E INTERPRETACION Y PRINCIPIOS GENERALES Art. 6.—COMISION PARITARIA. Artículos 7 a 9

Para examinar y resolver cuantas cuestiones que se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación del presente Convenio, se crea una Comisión Mixta Paritaria, que deberá quedar constituida formalmente a los 15 días siguientes a la firma de este Convenio. La Comisión estará compuesta por dos miembros de cada parte, Administración y Sindicatos firmantes del Convenio.

El Ayuntamiento de Tineo y los Sindicatos firmantes de este Convenio podrán nombrar suplentes que sustituyan a las personas titulares, así como asesores y/o asesoras, para tratar asuntos puntuales, que participarán con voz pero sin voto.

Funciones:

  1. Interpretación del Convenio en su aplicación práctica.

  2. Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

  3. Arbitraje, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones y conflictos que se sometan a su consideración, si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la Comisión acepta la función arbitral.

  4. Vigilancia del cumplimiento de lo acordado en el presente Convenio.

  5. Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes firmantes del presente Convenio, así como el cumplimiento del mismo.

  6. Cuantas actividades tiendan a la mayor eficacia del Convenio.

  7. En aplicación al Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y del Régimen Jurídico resultante de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la Comisión Paritaria será el marco en el que se promueva la conciliación previa de las partes en litigio en materia de conflicto colectivo y huelga.

  8. Seguimiento de los puestos de trabajo incluidos en el anexo del presente Convenio, e informe de las modificaciones del catálogo que afectan a los puestos de trabajo sujetos al ámbito del mismo.

  9. Informar del modelo de solicitud y la propuesta de resolución del concurso de traslados, así como las reclamaciones que se produzcan al mismo.

  10. Seguimiento de la distribución de los recursos que el Ayuntamiento consigne cada año en su presupuesto para ayudas sociales del personal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR