Convenio colectivo - Ayuntamiento de Avilés, Principado de Asturias
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2005 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2007 |
Publicado en | Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 260 de 10/11/2006 |
Visto el texto del Convenio Colectivo del (código 3301512, expediente: C-30/06) Ayuntamiento de Avilés -personal laboral fijo- presentado en esta Dirección General de Trabajo y Empleo el 22-9-06, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 13-6-06, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 15 de febrero de 2005 por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente, R E S U E L V O Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Oviedo, 11 de octubre de 2006.El Director General de Trabajo y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de fecha 15-2-05, publicada en BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25-2-05).
CONVENIO COLECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE AVILES DEL PERSONAL LABORAL FIJO PERIODO 2005-2007 CAPITULO 1.EL AMBITO
Se considera denunciado a la fecha de vencimiento, obligándose las partes a iniciar negociaciones para el siguiente convenio el 1 de septiembre del año 2007.
Las Secciones Sindicales respecto de los trabajadores afiliados a cada uno de sus respectivos sindicatos.
Absorción y condición más beneficiosa Las condiciones económicas y de toda índole pactadas en este convenio, forman un todo orgánico y sustituirán, compensarán y absorberán, en cómputo anual y global, a todas las ya existentes a 31 de diciembre del año 2004, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación de las mismas, sin perjuicio, en todo momento, de la aplicación de cualquier disposición legal que en conjunto pudiera tener efectos más favorables; todo ello y en cualquier caso, con observancia de lo pactado en al artículo 7 Vinculación a la totalidad.
Como consecuencia de ello, en el supuesto que por disposición legal de cualquier rango, o por resolución de la autoridad administrativa o judicial, se impusiesen nuevas condiciones de trabajo no pactadas o se declarase la nulidad de alguna de las convenidas -lo que se considera una automática ruptura del equilibrio de las diferentes contraprestaciones pactadas-, el convenio quedaría en su totalidad sin efecto; por lo que las partes deberán volver a reunirse, con el fin de ajustar su contenido a la nueva situación creada.
Cada parte podrá designar suplentes a sus miembros, así como acudir asistidos por técnicos expertos en las materias a tratar, con voz pero sin voto, a las reuniones en que sea necesario; y los miembros de la representación municipal podrán delegar su voto entre ellos, siempre que dicha delegación conste por escrito de forma expresa.
Las reuniones serán convocadas a petición de la cuarta parte de los miembros de la parte social o a requerimiento de la empresa, expresando claramente el motivo de la misma, dentro del plazo de 72 horas siguientes a la fecha en que se hubiera recibido la solicitud por la Presidencia de la Comisión.
Corresponde a la Comisión Mixta: Velar por el cumplimiento del Convenio Colectivo.
Interpretar el mismo.
Mediar en reclamaciones o conflictos derivados de la aplicación de dicho convenio.
El trabajo de esta Comisión no menoscabará, en ningún caso, las competencias que en las diferentes materias ostentan el Comité de Empresa y las Secciones Sindicales.
En los casos en los que exista discrepancia en la interpretación de alguna materia, las partes, por unanimidad, podrán acordar la intervención de un Mediador o incluso someter a arbitraje los asuntos que estimen oportunos.
Los acuerdos adoptados y/o los laudos arbitrales, tendrán carácter vinculante para ambas partes y formarán parte de este convenio, por lo que deberán ser aprobados en Pleno General.
Se entenderá por plazas vacantes, todas aquellas existentes en la RPT y no cubiertas por personal laboral fijo o funcionario. En cuanto al personal laboral que tenga reconocida una indefinición por sentencia o resolución administrativa, si existiese la plaza en la plantilla orgánica, la misma será, obligatoriamente, objeto de inclusión en la Oferta de Empleo Público; si no existiese la plaza en la RPT, la organización se reserva el derecho a crearla o no, en función de las expectativas de futuro y las necesidades del Servicio.
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