Convenio colectivo - Ayuntamiento de Vegadeo, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 263 de 14/11/2006

Visto el texto del Convenio Colectivo para los trabajadores asalariados de (código 3302432, expediente: C-33/06) Ayuntamiento de Vegadeo —personal laboral— presentado en esta Dirección General de Trabajo y Empleo el 22-9-06, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 11-9-06, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 15 de febrero de 2005 por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente, R E S U E L V O Primero .—Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo .—Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 20 de octubre de 2006.—El Director General de Trabajo y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 15-2-05, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25-2-05).

ACTA DE OTORGAMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE VEGADEO 2006-2008 En Vegadeo, siendo las 13,30 horas del día 11 de septiembre del año 2006, se reúnen en las dependencias de la Casa Consistorial la Mesa de Negociación del personal laboral del Ayuntamiento de Vegadeo, integrada por las siguientes personas: Por el Ayuntamiento de Vegadeo: D. Juan de la Cruz Antolín Rato (Alcalde).

  1. Juan Santiago Corvillo (Teniente Alcalde).

    Por la representación sindical: D.ª M.ª Dolores Abuín Amor (UGT).

  2. César López Martínez (UGT).

  3. Nicasio Iglesias López (UGT).

    Ambas partes acuerdan: Primero.—Reconocerse mutua legitimación y capacidad para la negociación de un Convenio Regulador de las Condiciones de Trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Vegadeo, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.

    Segundo.—En virtud de las negociaciones llevadas a cabo, suscriben el presente Convenio Regulador de las Condiciones de Trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Vegadeo, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.

    Y en prueba de conformidad lo firman en Vegadeo, en el lugar y fecha expresados.

CAPITULO 1 —DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 —AMBITO DE APLICACION.

El presente convenio será de aplicación al personal laboral fijo que, con tal condición, figure en la plantilla del Ayuntamiento de Vegadeo, con la excepción de quienes, en el momento de su ingreso al servicio del Ayuntamiento de Vegadeo, hubieran sido contratados con sujeción a un convenio colectivo distinto.

El presente convenio se aplicará, asimismo y con exclusión de las condiciones retributivas, a aquellos trabajadores eventuales, interinos, a tiempo parcial, contratados por obra y servicio o cuya contratación se lleve a cabo en base a subvenciones de otros organismos o entidades a los que, contando con un convenio colectivo específico, se acuerde incluir por mutuo acuerdo de ambas partes y sin que dicha inclusión pueda suponer una desvirtuación de la naturaleza del servicio específico a que pertenezcan.

También se aplicará este convenio a los trabajadores eventuales o interinos cuya contratación lleve a cabo el Ayuntamiento de Vegadeo a partir de la entrada en vigor de este convenio siempre que no se trate de contrataciones amparadas o sujetas a subvenciones concedidas por otras entidades u organismos.

Artículo 2 —VIGENCIA.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor, con independencia de su publicación, el 01/01/2006.

Tendrá una vigencia de tres años, desde el 01/01/2006 hasta el 31/12/2008.

El presente Convenio se podrá denunciar por cualquiera de las partes 2 meses antes de la conclusión de su vigencia, debiendo procederse a la constitución de la Comisión Negociadora en el plazo de un mes, a partir de la fecha en que cualquiera de las partes así lo inste.

Finalizada su vigencia, éste se entenderá prorrogado hasta la entrada en vigor del que lo sustituya.

Artículo 3 —COMISION MIXTA PARITARIA DE SEGUIMIENTO.

Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación del presente Convenio, se crea una Comisión Mixta Paritaria, que deberá quedar constituida formalmente a los quince días siguientes a la firma de este Convenio. La Comisión estará compuesta por los sindicatos firmantes de este convenio, la representación municipal estará integrada por igual número de miembros de la representación sindical.

La Administración y los sindicatos firmantes de este Convenio podrán nombrar suplentes que sustituyan a las personas titulares, así como Asesores/ as que participarán con voz pero sin voto.

Funciones:

  1. Interpretación del Convenio.

  2. Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

  3. Arbitraje, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones y conflictos que se sometan a su consideración, si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la Comisión acepta la función arbitral.

  4. Vigilancia del cumplimiento de lo acordado en el presente convenio.

  5. Seguimiento de los puestos de trabajo incluidos en el anexo del presente Convenio, e informe de las modificaciones del catálogo que afectan a los puestos de trabajo sujetos al ámbito del mismo.

  6. Informar las bases para la concesión de ayudas sociales.

  7. Informar las bases reguladoras de las convocatorias de puestos por el sistema de libre designación.

El Ayuntamiento aportará con antelación suficiente la documentación necesaria a las partes sobre el orden del día de cada reunión. No obstante, los miembros de la Comisión podrán recabar a través de la misma, cuanta información sea necesaria para el estudio de los asuntos susceptibles de ser abordados por la misma.

La Comisión Paritaria se reunirá en sesión ordinaria una vez al trimestre y en sesión extraordinaria, a instancia de cualquiera de las partes, antes de los cinco días hábiles siguientes a la solicitud, a las reuniones podrán asistir Asesores por ambas partes, en las condiciones establecidas en el párrafo segundo de este artículo.

Los acuerdos, que se adoptarán por unanimidad, se reflejarán en Acta que deberá ser firmada por todas las personas presentes, teniendo carácter vinculante para ambas representaciones.

Artículo 4 —VINCULACION.

En el supuesto de anulación o modificación de alguno de los artículos contenidos en este documento, deberá reunirse la Comisión de Seguimiento para decidir en consecuencia.

Artículo 5 —COMPETENCIA.

Si durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se promulgará algún tipo de legislación de superior rango al del presente, tal legislación pasaría a sustituir lo regulado por éste, teniendo que reunirse la Comisión de Seguimiento para realizar dicha inclusión, caso de que una de las partes así lo solicitará.

CAPITULO 2 —ORGANIZACION DEL TRABAJO, INGRESO Y PROMOCION Artículos 6 a 11
Artículo 6 —JORNADA LABORAL.

La jornada semanal ordinaria de trabajo será de 1.491 horas de trabajo efectivo en cómputo anual repartidas, con carácter general, en 35 horas semanales de trabajo efectivo, y se realizará, en este último cómputo y con carácter general, de lunes a viernes, ambos inclusive, y en horario de 8:00 a 15:00.

Lo establecido en el párrafo anterior lo será sin perjuicio de que en aquellos centros o servicios que por sus peculiaridades, régimen de turnos o tipo de actividad el Ayuntamiento pueda establecer horarios de jornada partida y jornadas semanales de duración superior a la misma siempre que, en cómputo anual, los excesos de jornada en alguna semana sobre la fijada de 35 horas se compensen en las otras con la disminución proporcional correspondiente.

El personal que desempeñe puestos de trabajo configurados como de dedicación especial tendrá una jornada de trabajo de 37 horas y 30 minutos semanales.

El descanso semanal será de 2 días ininterrumpidos.

El descanso mínimo entre jornadas será de 12 horas.

Se expondrá anualmente en el tablón de anuncios de cada centro de trabajo el calendario laboral, debidamente negociado, de los servicios dependientes del mismo en el que figurará la distribución de la jornada y la fijación de los horarios y en su caso de los turnos de trabajo.

Cualquier modificación de la jornada y horario de trabajo sobre el fijado actualmente se realizará, en todo caso previa, negociación con los representantes de los trabajadores.

El personal del servicio de limpieza que realiza las labores de limpieza del mercado los sábados por la tarde disfrutará de un día de descanso.

Todos los empleados dispondrán de 30 minutos diarios de descanso durante la jornada laboral entre las 9:30 y las 12.30 horas, que serán retribuidos y no recuperables y no podrán disfrutarse ni al principio ni al final de la jornada.

Artículo 7 —JORNADAS ESPECIALES.

Las horas extraordinarias, es decir, aquellas que excedan de las establecidas en el párrafo primero del artículo anterior, y que sean realizadas por motivos urgentes o extraordinarios no previsibles, así como las horas extraordinarias realizadas en actos previsibles (elecciones, festejos, actos deportivos...

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