Convenio colectivo - Fincas Urbanas, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enDiario Oficial de la Comunidad Valenciana nº 25 de 30/01/2007

Resolución de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de Valencia sobre extensión de convenio colectivo de la Comunidad de Cataluña a la provincia de Valencia.

Estudiados los antecedentes que obran en el expediente de referencia, una vez finalizado el procedimiento legalmente establecido y cumplidas las normas reglamentarias que se citan y demás de general aplicación, se dicta la siguiente resolución sobre extensión de convenio colectivo.

Antecedentes de hecho.

Primero. Que, en fecha de 24 de marzo, por E. Gil Gómez, en nombre y representación de Unión Sindical Obrera de la Comunidad Valenciana, USO-CV, se presentó en esta Dirección Territorial, solicitud de extensión de Convenio Colectivo del Sector de Empleados de Fincas Urbanas de la Comunidad de Cataluña con código de convenio nº 7901735, al Sector de Fincas Urbanas de la provincia de Valencia, argumentando lo siguiente:

  1. Inexistencia de Convenio Colectivo en el sector de fincas urbanas de la provincia de Valencia, de los regulados en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por cuanto que el suscrito con fecha de 27 de julio de 1989, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, de 12 de octubre de ese mismo año, con nº 4601275, por la Comisión Negociadora, formada por la representación empresarial de la extinta Cámara de la Propiedad Urbana de Valencia, y las tres Centrales Sindicales CC OO, U.G.T. y U.S.O.-C.V, fue declarado de carácter extraestatutario, por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Nº 186/2000, de 25 de enero, al no constituir la desaparecida Cámara de la Propiedad Urbana de Valencia, una asociación empresarial de las reguladas en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en la Ley 19/1977, de 1 de abril, Reguladora del Derecho de Asociación Sindical y por tanto no reunir la capacidad negociadora suficiente para ello.

  2. Ausencia e inexistencia de asociaciones empresariales o patronales por parte de los propietarios o administradores de fincas urbanas en la provincia de Valencia, con capacidad y legitimación para negociar un convenio colectivo en el sector.

  3. Necesidad de regular las condiciones laborales de los empleados del sector ante la imposibilidad de suscribir un convenio colectivo en el sector.

  4. Que, el convenio colectivo del sector de Fincas Urbanas de la comunidad Catalana, cuya extensión se solicita es de ámbito superior a la empresa, y que presenta condiciones económico-laborales equiparables al sector de empleados de fincas urbanas de la provincia de Valencia.

  5. Que la falta de la posibilidad de suscribir un convenio colectivo de los regulados en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, ocasiona al sector de empleados de Fincas Urbanas de la provincia de Valencia, el perjuicio principal de no poder ejercitar el derecho a la negociación colectiva reconocido en el artículo 37.2º de la Constitución Española de 1978, y consecuentemente de regular, en virtud de su autonomía colectiva, sus condiciones laborales.

    Segundo. Que, por acuerdo de 22 de mayo de 2006 de esta Dirección Territorial, se procede a la iniciación y tramitación del procedimiento de extensión solicitado, siguiendo las formalidades previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el Procedimiento de Extensión de Convenios Colectivos, en desarrollo del artículo 92.2º del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

    Tercero. Que, mediante escrito de esta Dirección Territorial de fecha de 28 de junio de 2006, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2º de Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, se remitió el expediente instruido a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, a los efectos de que por la misma se emitiera el preceptivo informe contemplado en el precepto legal citado.

    Con fecha de registro de entrada en esta Dirección Territorial de 17 de agosto de 2006, la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, solicita el envío de determinada documentación a fin de emitir el referido informe, lo que se cumplimenta mediante escrito de fecha de 6 de noviembre de 2006

    Cuarto. Que, la Comisión Nacional Consultiva de Convenios Colectivos, remite certificación del Acuerdo adoptado por el Pleno de la misma, en la reunión celebrada el día 20 de diciembre de 2006, informando favorablemente la solicitud de extensión del Convenio Colectivo del Sector de Empleados de Fincas Urbanas de la Comunidad de Cataluña, publicado en el "D.O.G.C." de 06/09/04, con código de convenio nº 7901735, al mismo sector de la provincia de Valencia, por concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 92.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos, debiendo surtir efectos en el nuevo ámbito a partir del día 24 de marzo de 2006 hasta el término de la vigencia inicial o prorrogada del Convenio extendido, en los términos previstos en el artículo 9.2º del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, no afectando a aquellas empresas y trabajadores afectados ya por otro convenio.

    Fundamentos de derecho.

    1. - La competencia de esta Dirección Territorial para resolver este procedimiento viene determinada por el artículo 51.1.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, modificado por el artículo 57 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, por el Decreto 7/2003, de 21 de junio, del Presidente de la Generalitat, por el que se asignan competencias a las Consellerías, por el Decreto 112/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, desarrollado por Orden de 21 de abril de 2005, en relación con el artículo 92.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y el artículo 2.2 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el Procedimiento de Extensión de convenios colectivos.

    2. - El campo de aplicación de la extensión solicitada es similar al establecido en el convenio colectivo objeto de extensión, por lo que incluiría a las empresas y trabajadores de fincas urbanas de la provincia de Valencia, pertenecientes a la categoría de porteros y conserjes, que no estuvieren ya afectados por otro Convenio Colectivo en vigor.

    3. -El convenio colectivo que se pretende extender fue suscrito con fecha de 4 de junio de 2004 y publicado en el "D.O.G.C." de fecha de 6 de septiembre de 2006, siendo su ámbito temporal de vigencia inicial desde los días 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2006.

    De conformidad con lo previsto en el art. 9.2 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos, y dado que la extensión fue solicitada el 24 de marzo de 2006, los efectos de la misma se producirían, en su caso, por el periodo comprendido entre el citado día 24 de marzo de 2006 hasta el término de la vigencia inicial o prorrogada del citado Convenio.

  6. - Como cuestiones previas, hay que considerar de un lado, la concurrencia de un presupuesto indispensable en todo procedimiento de extensión de convenio colectivo, a saber la inexistencia de convenio colectivo estatutario en vigor en el ámbito en el que se pretenda llevar a cabo la extensión, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 92.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y que tal presupuesto concurre en el presente caso, por cuanto que en el ámbito del Sector de Empleados de Fincas Urbanas de la provincia de Valencia no existe ningún convenio sectorial que afecte a dicha actividad, ya que el suscrito con fecha de 27 de julio de 1989, y publicado en el "B.O.P." de 12 de octubre, con número 4601275, por la Comisión Negociadora, formada por la representación empresarial de la extinta Cámara de la Propiedad Urbana de Valencia, y las centrales sindicales CC.OO., UGT y USO, fue declarado extraestatutario, según Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana nº 186/2000, de 25 de enero , por no reunir una de las partes la capacidad negociadora suficiente para ello, al no constituir en su día, la desaparecida Cámara de la Propiedad Urbana de Valencia una asociación empresarial de las reguladas en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical, y en la Ley 19/1977, de 1 de abril reguladora del Derecho de Asociación Sindical.

  7. - Asimismo, hay que afirmar la concurrencia del requisito de legitimación de la parte promotora del presente procedimiento, de acuerdo con el art. 87.2.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y con el art. 3 del Real Decreto 718/2005, ya que el Sindicato U.S.O.-C.V., cuenta con los requisitos necesarios para promover la negociación colectiva en el ámbito territorial y funcional en el que se plantea la extensión, siendo que dicha organización ha obtenido un representante en las últimas elecciones sindicales, del total de los 9 representantes elegidos en el Sector de Empleados de Fincas Urbanas de la provincia de Valencia.

    Respecto a la existencia de la parte empresarial legitimada para negociar y pactar, los datos obrantes en el expediente permiten deducir que en el ámbito del Sector de Fincas Urbanas de la provincia de Valencia no existe Asociación Empresarial alguna, con la que se pueda negociar un Convenio Colectivo sectorial relacionado con la citada actividad, no obstante lo alegado por la Confederación Empresarial...

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