Convenio colectivo - Aracas de Mantenimiento Integral SA (Hospital Príncipe de Asturias), Comunidad de Madrid
Inicio de Vigencia | 1 de Julio de 2006 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2009 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 008 de 11/01/2007 |
B.O.C.M. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8
Consejería de Empleo y Mujer
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa Aracas de Mantenimiento Integral, Sociedad Anónima, (limpieza del Ente Público del Hospital de Fuenlabrada), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 25 de septiembre de 2006, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General
RESUELVE
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Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
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Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 13 de noviembre de 2006.El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
CONVENIO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES?DE LIMPIEZA DEL ENTE PÚBLICO HOSPITAL DE FUENLABRADA (MADRID)
ARTÍCULO PRELIMINAR
El presente convenio lo conciertan, de una parte, el comité de empresa del personal de limpieza del Ente Público Hospital de Fuenlabrada (Madrid) y, de otra, la empresa Aracas de Mantenimiento Integral, Sociedad Anónima, actual concesionaria del servicio de limpieza del mencionado centro.
Normas de configuración del convenio
La parte que denuncie el convenio deberá notificarlo por escrito a las otras partes firmantes.
La denuncia deberá formalizarse dentro de los tres meses anteriores y con, al menos, un mes de antelación a la finalización del mismo.
La parte denunciante deberá tener condición de parte legitimada para negociar el mismo.
En el plazo máximo de un mes a contar desde la firma del presente convenio, se creará una comisión paritaria constituida por representantes de la empresa Aracas de Mantenimiento Integral, Sociedad Anónima. y los representantes de los trabajadores (comité de empresa), firmantes del convenio. La función de la comisión paritaria será la de interpretación y aplicación del texto articulado del convenio.
Composición: La comisión paritaria estará formada por cuatro vocales, como máximo, por cada parte, más cuatro suplentes por cada una de ellas. Las partes podrán ir acompañadas de asesores en número máximo de tres por cada una de ellas, y designarán un presidente y un secretario que tomará nota de lo tratado y levantará acta.
La comisión paritaria se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite. La convocatoria de la comisión paritaria se efectuará mediante escrito, que se enviará a los miembros con siete días de antelación, donde conste el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma.
Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
Las normas de funcionamiento de dicha comisión se establecerán en el seno de la misma y en base a los acuerdos adoptados en la fase de negociación de dicho convenio.
Iniciación, determinación y organización del trabajo
Prioritariamente, se incorporarán aquellos trabajadores minusválidos en posesión del certificado de minusvalía correspondiente, al efecto de cumplir con la LISMI, hasta alcanzar el 2 por 100 de la plantilla con personal discapacitado.
Dichas vacantes se cubrirán con el personal procedente del colectivo de fines de semana y festivos; pasando a prestar servicio de lunes a domingo con los descansos marcados en el calendario laboral.
Las vacantes se adjudicarán por riguroso orden de antigüedad en el centro y en caso de concurrencia de varias personas en la antigüedad se realizará un sorteo.
El ingreso se entenderá provisional, siempre que se concierte por escrito, hasta que no se haya cumplido el período de prueba, que para cada grupo profesional se detalla a continuación:
Mandos intermedios: Dos meses.
Personal obrero: Dos semanas.
Durante este período, tanto la empresa como los trabajadores podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin preaviso ni indemnización. Una vez concluido el mismo, el trabajador ingresará en la empresa, computándose el período de prueba a efectos de antigüedad.
En cualquier caso, el trabajador durante el período de prueba percibirá, como mínimo, la remuneración correspondiente a la categoría profesional a la que fue contratado.
La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.
De dichas relaciones se dará copia a los representantes de los trabajadores.
La plantilla del centro con contrato indefinido, no se reducirá durante toda la vigencia del presente convenio, salvo en los casos estipulados al efecto en el artículo 41 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Las dos plantillas existentes en la actualidad (de lunes a viernes y de fin de semana/festivos) pasarán a conformar una sola, produciéndose dicha transformación entre el 1 de julio del año 2006 y el 31 de diciembre del año 2009.
Grupo 3. Mandos Intermedios:
Encargado general.
Encargado de grupo o edificio.
Responsable de equipo.
Grupo 5. Personal obrero
Especialista.
Peón especializado o cristalero especializado.
Limpiador.
Jornada, descanso y vacaciones
La concreción del citado calendario vendrá dado por la planificación atendiendo a criterios de organización y a la actividad funcional del servicio, respetando el marco establecido en el presente convenio.
Dicha pausa tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo y será única por turno y para todos los trabajadores.
Para el 2006: 22 horas al año.
Para el 2007: 22 horas al año.
Para el 2008: 60 horas al año.
Para el 2009: 60 horas al año.
Las jornadas parciales existentes mantendrán el mismo número de horas anuales efectuadas en cada caso. Como consecuencia de ello, experimentarán un incremento en el porcentaje de...
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