Convenio colectivo - Aracas de Mantenimiento Integral SA (Hospital Príncipe de Asturias), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Julio de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 008 de 11/01/2007

B.O.C.M. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Sección 1 I. COMUNIDAD DE MADRID

Consejería de Empleo y Mujer

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa Aracas de Mantenimiento Integral, Sociedad Anónima, (limpieza del Ente Público del Hospital de Fuenlabrada), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 25 de septiembre de 2006, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de noviembre de 2006.El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES?DE LIMPIEZA DEL ENTE PÚBLICO HOSPITAL DE FUENLABRADA (MADRID)

ARTÍCULO PRELIMINAR

El presente convenio lo conciertan, de una parte, el comité de empresa del personal de limpieza del Ente Público Hospital de Fuenlabrada (Madrid) y, de otra, la empresa Aracas de Mantenimiento Integral, Sociedad Anónima, actual concesionaria del servicio de limpieza del mencionado centro.

Capítulo I Artículos 1 a 6

Normas de configuración del convenio

Artículo 1 Ámbito de aplicación territorial.El presente convenio tendrá carácter de empresa para el centro de trabajo Ente Público Hospital de Fuenlabrada (Madrid).
Art. 2 Ámbito de aplicación funcional.Afectará este convenio a la empresa Aracas de Mantenimiento Integral, Sociedad Anónima, como actual adjudicataria del servicio de limpieza del Ente Público Hospital de Fuenlabrada (Madrid).
Art. 3 Ámbito de aplicación personal.El presente convenio colectivo afectará a todos los trabajadores del servicio de limpieza de la empresa Aracas de Mantenimiento Integral, Sociedad Anónima, incluidos en los ámbitos de aplicación anteriores.
Art. 4 Ámbito de aplicación temporal.El presente convenio colectivo tendrá una vigencia comprendida entre el día 1 de julio de 2006 y finalizando el 31 de diciembre de 2009, con independencia de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .
Art. 5 Denuncia y prórroga.El presente convenio colectivo quedará prorrogado por años naturales en tácita reconducción, si no es denunciado por alguna de las partes:

La parte que denuncie el convenio deberá notificarlo por escrito a las otras partes firmantes.

La denuncia deberá formalizarse dentro de los tres meses anteriores y con, al menos, un mes de antelación a la finalización del mismo.

La parte denunciante deberá tener condición de parte legitimada para negociar el mismo.

Art. 6 Comisión paritaria

En el plazo máximo de un mes a contar desde la firma del presente convenio, se creará una comisión paritaria constituida por representantes de la empresa Aracas de Mantenimiento Integral, Sociedad Anónima. y los representantes de los trabajadores (comité de empresa), firmantes del convenio. La función de la comisión paritaria será la de interpretación y aplicación del texto articulado del convenio.

Composición: La comisión paritaria estará formada por cuatro vocales, como máximo, por cada parte, más cuatro suplentes por cada una de ellas. Las partes podrán ir acompañadas de asesores en número máximo de tres por cada una de ellas, y designarán un presidente y un secretario que tomará nota de lo tratado y levantará acta.

La comisión paritaria se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite. La convocatoria de la comisión paritaria se efectuará mediante escrito, que se enviará a los miembros con siete días de antelación, donde conste el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma.

Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.

La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.

Las normas de funcionamiento de dicha comisión se establecerán en el seno de la misma y en base a los acuerdos adoptados en la fase de negociación de dicho convenio.

Capítulo II Artículos 7 a 12

Iniciación, determinación y organización del trabajo

Art. 7 Ingreso .El ingreso del personal se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de colocación en el momento de la contratación.

Prioritariamente, se incorporarán aquellos trabajadores minusválidos en posesión del certificado de minusvalía correspondiente, al efecto de cumplir con la LISMI, hasta alcanzar el 2 por 100 de la plantilla con personal discapacitado.

Art. 8 Provisión de vacantes.Se considerarán plazas vacantes las bajas producidas por: Muerte, invalidez, jubilaciones anticipadas y forzosas, bajas voluntarias y despidos procedentes e improcedentes, así como los puestos de nueva creación.

Dichas vacantes se cubrirán con el personal procedente del colectivo de fines de semana y festivos; pasando a prestar servicio de lunes a domingo con los descansos marcados en el calendario laboral.

Las vacantes se adjudicarán por riguroso orden de antigüedad en el centro y en caso de concurrencia de varias personas en la antigüedad se realizará un sorteo.

Art. 9 Período de prueba

El ingreso se entenderá provisional, siempre que se concierte por escrito, hasta que no se haya cumplido el período de prueba, que para cada grupo profesional se detalla a continuación:

Mandos intermedios: Dos meses.

Personal obrero: Dos semanas.

Durante este período, tanto la empresa como los trabajadores podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin preaviso ni indemnización. Una vez concluido el mismo, el trabajador ingresará en la empresa, computándose el período de prueba a efectos de antigüedad.

En cualquier caso, el trabajador durante el período de prueba percibirá, como mínimo, la remuneración correspondiente a la categoría profesional a la que fue contratado.

La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.

Art. 10 Ausencias.El trabajador que por cualquier motivo no pueda acudir a trabajar, procurará ponerlo en conocimiento de la empresa a la mayor brevedad posible y con la anterioridad a la jornada laboral, justificando el motivo, y para que esta pueda mantener el servicio, dado su carácter público.
Art. 11 Plantillas.Las empresas deberán confeccionar anualmente dos relaciones nominales comprensivas de su personal, al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año, señalando el número total de trabajadores que comprende cada categoría profesional, con expresión de la naturaleza de su contrato

De dichas relaciones se dará copia a los representantes de los trabajadores.

La plantilla del centro con contrato indefinido, no se reducirá durante toda la vigencia del presente convenio, salvo en los casos estipulados al efecto en el artículo 41 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Las dos plantillas existentes en la actualidad (de lunes a viernes y de fin de semana/festivos) pasarán a conformar una sola, produciéndose dicha transformación entre el 1 de julio del año 2006 y el 31 de diciembre del año 2009.

Art. 12 ??Grupos y categorías profesionales del servicio de limpieza del Ente Público Hospital de Fuenlabrada

Grupo 3. Mandos Intermedios:

Encargado general.

Encargado de grupo o edificio.

Responsable de equipo.

Grupo 5. Personal obrero

Especialista.

Peón especializado o cristalero especializado.

Limpiador.

Capítulo III Artículos 13 a 20

Jornada, descanso y vacaciones

Art. 13 Calendario laboral del centro.?En el primer trimestre de cada año la dirección de la empresa negociará un calendario laboral que contemplará la jornada ordinaria a realizar por sus trabajadores, días festivos y período vacacional, según calendario publicado para la localidad de Fuenlabrada.

La concreción del citado calendario vendrá dado por la planificación atendiendo a criterios de organización y a la actividad funcional del servicio, respetando el marco establecido en el presente convenio.

Art. 14 Pausa en el trabajo.El trabajador tendrá derecho a una pausa de treinta minutos durante la jornada laboral, que deberá disfrutarse sin menoscabo del servicio

Dicha pausa tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo y será única por turno y para todos los trabajadores.

Art. 15 Jornada ordinaria de trabajo.?Se acuerda una reducción horaria sobre la jornada anual completa actual de:

Para el 2006: 22 horas al año.

Para el 2007: 22 horas al año.

Para el 2008: 60 horas al año.

Para el 2009: 60 horas al año.

Las jornadas parciales existentes mantendrán el mismo número de horas anuales efectuadas en cada caso. Como consecuencia de ello, experimentarán un incremento en el porcentaje de...

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