Convenio colectivo - Mediación en Seguros Privados, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 29 de 03/02/2012

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de ámbito estatal del sector de la mediación en seguros privados (años 2011-2012) (Código de convenio número: 99000165011987), que fue suscrito con fecha 14 de diciembre de 2011, de una parte por la Asociación Empresarial de Mediadores de Seguros (AEMES) en representación de las empresas del sector, y, de otra por los sindicatos COMFIA-CC.OO. y SPS-FASGA en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de enero de 2012. El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO ESTATAL DEL SECTOR DE LA MEDIACIÓN EN SEGUROS PRIVADOS (AÑOS 2011-2012)

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito funcional y personal de aplicación.
  1. El presente convenio colectivo será de aplicación a las relaciones laborales de las empresas de mediación en seguros privados, cualquiera que sea su denominación.

  2. El presente convenio no será de aplicación a las relaciones, prestaciones, actividades y trabajos contemplados en el artículo 1, número 3, del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (TRET).

  3. Quedan, también, excluidas de la aplicación del presente convenio las relaciones a que se refiere el artículo 2 del citado TRET, y de forma expresa las siguientes personas y actividades:

    1. Las personas que desempeñen funciones de alta dirección, conforme al Real Decreto 1382/85, de 1 de agosto, tales como miembros del consejo de administración, consejeros delegados, administradores, directores-gerentes, secretarios generales o puestos de similar nivel, a no ser que por las mismas se hubiere pactado con el empresario que el presente convenio general les sea aplicable.

    2. Las personas o actividades vinculadas a las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio por relación de prestación de servicios de naturaleza mercantil o civil, como pueden ser, entre otros, los auxiliares externos y auxiliares asesores de los mediadores de seguros privados y los cobradores exclusivamente a comisión.

    3. La actividad mercantil de mediación que, conforme a la ley de mediación en seguros privados, puedan desarrollar, fuera de su horario laboral, los empleados de los mediadores de seguros, a favor de la empresa de la que dependan, y la compensación que de la misma pudiera derivarse.

    4. Las personas incorporadas temporalmente como «becarios» a las empresas de mediación, las cuales se regirán por los pactos establecidos entre la entidad o centro que las tutele y el empresario que las reciba.

  4. Los empresarios mediadores de seguros privados, sean personas físicas o jurídicas, se designarán en lo sucesivo, con el término «mediadores». Las obligaciones y derechos que se atribuyen en el presente convenio a las empresas de mediación en seguros privados, se entenderán hechas a la persona, física o jurídica, que ostente la titularidad de la empresa, como empresario, conforme a lo dispuesto por el artículo 1.º, 2, del TRET.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del estado español.

Artículo 3 Ámbito temporal.
  1. Duración: Desde 1 de enero del 2011 hasta 31 de diciembre de 2012, con las salvedades y efectos específicos que se establecen para determinadas materias en las correspondientes normas y disposiciones transitorias.

  2. Vigencia: Este Convenio entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el boletín oficial del estado, sin perjuicio de que sus efectos económicos se retrotraigan a la fecha que expresamente se señala.

  3. Denuncia del convenio: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 85.3.d) del texto refundido de la ley reguladora del estatuto de los trabajadores (TRET), AEMES y las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio podrán, indistintamente, denunciar el mismo mediante escrito cursado a la otra parte y a la dirección general de trabajo, con una antelación no inferior a diez días naturales ni superior a un mes de la fecha de caducidad del convenio o de su prórroga. No obstante, el contenido normativo del convenio se mantendrá en vigor hasta que tome efecto legalmente un nuevo Convenio.

  4. Constitución de mesa e inicio de la negociación: El plazo máximo para constituir la comisión negociadora desde la recepción de la comunicación será de dos meses, debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la Comisión Negociadora.

Artículo 4 Absorción y condiciones más beneficiosas.
  1. Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente convenio, valoradas en su conjunto y cómputo anual, se consideran básicas, y en consecuencia podrán absorber, hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre las mínimas reglamentarias o convenidas, vinieran en la actualidad satisfaciendo las empresas, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y cómputo anual, salvo que expresamente hubieran sido calificadas como inabsorbibles.

  2. Las condiciones resultantes de este convenio podrán absorber, hasta donde alcancen, cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional, o pactada, puedan establecerse en el futuro.

  3. Aquellas empresas que tengan establecidas, con carácter voluntario, mejoras a sus trabajadores, que resulten superiores a las retribuciones y condiciones del presente convenio, valoradas ambas en su conjunto y computo anual, vendrán obligadas a respetar el exceso.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones del presente convenio general forman un todo integral e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto cualquiera de las partes del presente convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderado en su integridad, si alguna de las representaciones firmantes así lo requiriera expresamente.

Artículo 6 Coordinación y fuentes de la relación laboral.

Los derechos y obligaciones concernientes a las relaciones laborales contempladas en el presente convenio se regirán:

  1. Por el TRET y las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

  2. Por el presente Convenio colectivo.

  3. Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y al presente convenio.

  4. Por los usos y costumbres locales y profesionales.

Artículo 7 Articulación de la negociación colectiva y concurrencia de convenios.
  1. Conforme a los artículos 83 y 84 del TRET se establecen las pautas o criterios en base a los cuales queda fijada la estructura de la negociación colectiva en el sector de la mediación en seguros privados, así como las reglas que resolverán los eventuales conflictos de concurrencia y los principios de complementariedad de las unidades de contratación.

  2. A los efectos señalados en el apartado anterior, la estructura de la negociación colectiva en el sector de la mediación en seguros privados se articula a través del presente convenio sectorial y de los convenios colectivos de empresa que pudieran negociarse.

  3. Como regla general, las materias contenidas en el presente convenio sectorial tienen el carácter de normas mínimas de derecho necesario salvo en aquellas en las que exista remisión a otros ámbitos de negociación. En estos supuestos habrá que estar al carácter, contenidos y alcance con que esté contemplada la remisión.

  4. En aquellas materias en que así se establece expresamente, el presente convenio tendrá carácter de norma exclusiva y excluyente, en atención a su singular naturaleza. en todo caso tienen esta consideración de materias no negociables en ámbitos inferiores, el período de...

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