Convenio colectivo - Gestión Medioambiental - EGMASA (Operarios del medio natural), Andalucia

Inicio de Vigencia 9 de Noviembre de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 27 de 06/02/2007

RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2007, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Egmasa, Operarios Medio Natural, S.A. (Cód. 7101153).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Egmasa, Operarios Medio Natural, S.A. (Cód. 7101153) , recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 1 de diciembre de 2007, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 9 de noviembre de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004 de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de enero de 2007. El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA EGMASA Y EL COLECTIVO DE TRABAJADORES OPERARIOS INTEGRADOS

EN LAS ACTIVIDADES Y FUNCIONES QUE SE DESARROLLAN EN EL MEDIO NATURAL

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

Ámbito de aplicación

Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio es de aplicación en toda la Comunidad Autónoma Andaluza, en el ámbito funcional que se describe en el artículo siguiente.

Artículo 2 Ámbito funcional.

El presente convenio regula las relaciones jurídico-laborales entre la Empresa de Gestión Medioambiental (en adelante Egmasa) y los trabajadores operarios que prestan sus servicios retribuidos por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de dicha empresa, integrados en las actividades que se desarrollan en los centros y líneas de actuación dentro de la gestión y protección del Medio Natural de Andalucía, que a continuación se relacionan como red de viveros, centros de recuperación de especies protegidas y adecuación de hábitats, limpieza y restauración de zonas degradadas; guardería y vigilancia de espacios públicos y su fauna y flora; guardería y/o conserjería de edificios e instalaciones; trabajos auxiliares en las vías pecuarias; mantenimiento, limpieza y adecuación de zonas recreativas e instalaciones.

Quedan no obstante excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo los trabajadores técnicos y supervisores con responsabilidad sobre las áreas funcionales, y el personal de administración de las actividades o centros antes descritos que se encuentren regulados por otro convenio de aplicación en el ámbito general de la empresa, así como el personal con contrato de los previstos en el Real Decreto número 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula el personal de Alta Dirección, el personal directivo y aquellos trabajadores que ocupen puestos de trabajo que sean calificados por la Alta Dirección de la empresa como de especial confianza, con pacto extraestatutario propio.

Igualmente quedan excluidos de este Convenio Colectivo, aquellos trabajadores que estén incluidos en el ámbito de aplicación de un Convenio Colectivo específico dentro de la empresa, en función de las características del sector de producción en que presten sus servicios retribuidos, en especial, los trabajadores de actividades de prevención y extinción de incendios, y, los incluidos en el ámbito de aplicación del convenio de Egmasa que prestan servicios denominados corporativos.

Artículo 3 Ámbito personal.

Se regirán por el presente Convenio todos los trabajadores que se encuentren afectados por el ámbito de aplicación funcional definido en el articulo anterior, que estén comprendidos en las categorías y ocupaciones contemplados en este Convenio, o sus correspondientes Anexos.

Artículo 4 Ámbito temporal.

La vigencia de este Convenio se extenderá desde el 9 de noviembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008, ambas fechas incluidas, con independencia de su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los efectos económicos serán de aplicación desde el 1 de noviembre de 2006.

Artículo 5 Denuncia, prorroga y revisión.

Por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio Colectivo podrá pedirse, mediante denuncia notificada por escrito a la otra y a la Autoridad Laboral competente, la revisión del mismo, con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del plazo de vigencia, señalado en el artículo

cuarto y, en su caso, del vencimiento de cualquiera de las prórrogas, si las hubiera.

De no producirse la denuncia en el plazo establecido en el párrafo anterior, el Convenio Colectivo se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales completos y revisado en sus aspectos económicos con los incrementos máximos que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para las empresas del sector público andaluz.

Sin perjuicio de ello, si la normativa básica y la legislación presupuestaria lo permiten, para los años sucesivos de vigencia del presente convenio se aplicará una revisión salarial igual a la que acuerde la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, sobre retribuciones del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.

En defecto de regulación legal, la revisión se llevará a cabo conforme al IPC general acumulado de los últimos 12 meses anteriores a la finalización de la vigencia inicial del Convenio.

Si denunciado y expirado el presente Convenio Colectivo, las partes no hubieran llegado a un acuerdo para la firma de otro Convenio Colectivo o las negociaciones se prolongasen por un plazo que excediera a la vigencia del actualmente en vigor, éste se entenderá prorrogado provisionalmente en su parte normativa hasta la finalización de las negociaciones, sin perjuicio de lo que el nuevo Convenio determine respecto a su retroactividad.

Artículo 6 Compensación y absorción.

Las condiciones establecidas en el presente convenio sustituyen, compensan y absorben las existentes con anterioridad, cualquiera que fuese su naturaleza, origen y denominación. Esta operará de forma global y en cómputo anual.

Artículo 7 Garantías «ad personam».

Los trabajadores que a la firma del convenio vinieran percibiendo algún garantizado de su retribución anterior percibirán un complemento transitorio, que se irá absorbiendo por el equivalente al 50% de los incrementos retributivos que se produzcan en años sucesivos, en el caso exclusivo de que comparadas las retribuciones salariales nuevas en su globalidad con las anteriores, produjesen una diferencia negativa sobre estas últimas.

Si por razón de adaptación de su categoría anterior a la nueva no hubiera diferencias en cómputo global sobre sus retribuciones anteriores no corresponderá tal complemento transitorio, sea cual fuere el origen de dicho garantizado.

En otros casos, la reclasificación del trabajador a otra categoría o grupo durante la vigencia de este convenio, afectará al complemento personal transitorio, absorbiéndolo en su totalidad o en la parte que corresponda.

Artículo 8 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente.

No obstante, en el supuesto de que la Autoridad Laboral, en el ejercicio de sus facultades, no le diera entrada en el registro al Convenio como consecuencia de que alguna de las cláusulas o artículos no estuvieran ajustados a Derecho, la Comisión Negociadora del Convenio estará obligada a la subsanación de los defectos que se hayan producido y se recojan en la resolución de la Autoridad Laboral, en la medida en que las modificaciones que deban introducirse sobre lo originalmente pactado no afecten sustancialmente al contenido y equilibrio de los pactos alcanzados.

En el supuesto de que la Autoridad Laboral, en el ejercicio de sus facultades, no homologase algunas de las cláusulas o artículos, cuyo contenido afecte sustancialmente a lo pactado, las partes vendrán obligadas a negociar para restablecer el equilibrio de los términos de la negociación colectiva. El Convenio devendrá ineficaz, debiendo reconsiderarse en su totalidad.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 15

Organización del trabajo, clasificación profesional y contratación

Artículo 9 Organización del trabajo y clasificación funcional y profesional.
  1. Organización del trabajo.

    La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa.

    La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección y trabajadores.

  2. Ámbito de la organización del trabajo.

    La organización del trabajo se extenderá a las cuestiones siguientes:

    1. La exigencia de la actividad normal.

    2. Adjudicación de los elementos necesarios (material de trabajo o tareas específicas), para que el trabajador pueda alcanzar, como mínimo, las actividades a que se refiere el número anterior.

    3. La...

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