Revisión salarial - Industria Química, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia30 de Enero de 2007
Fin de Vigencia30 de Enero de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 035 de 09/02/2007

Visto el texto de la Revisión Salarial para el año 2006 del XIV Convenio Colectivo General de la Industria Química (BOE 6.8.04) (Código de Convenio n.º 9904235) que fue suscrito con fecha 16 de enero de 2007 de una parte por la Federación Empresarial de la Industria Química Española (FEIQUE) en representación de las empresas del sector y de otra por las Centrales Sindicales FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de enero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acta de la Reunión Extraordinaria de la Comisión Negociadora del XIV Convenio General de la Industria Química para la Revisión Salarial de 2006

En Madrid, siendo las 12:00 horas del día 16 de enero de 2007, se reúnen en los locales de FEIQUE, sitos en la calle Hermosilla, n.º 31, de esta capital, los representantes de FEIQUE, FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT, al objeto de discutir el siguiente orden del día:

  1. Revisión salarial año 2006:

    Abierta la sesión, la Comisión Negociadora pasa a discutir sobre el punto a tratar llegando a los siguientes acuerdos:

  2. Revisión salarial año 2006:

    Habiéndose constatado que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE), ha registrado el 31 de diciembre de 2006 un incremento del 2,7%, en relación con el 31 de diciembre de 2005, es decir, un 0,7% por encima de la referencia del 2% previsto por el Gobierno para 2006, procede efectuar la Revisión Salarial prevista en el citado artículo.

    En consecuencia, la Revisión a efectuar será del 0,7 por 100 sobre la Masa Salarial Bruta de 2005...

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