Revisión salarial - Perfumería y Afines, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia30 de Enero de 2007
Fin de Vigencia30 de Enero de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 035 de 09/02/2007

Visto el texto de la revisión salarial retroactiva correspondiente al año 2006 del Convenio Colectivo Estatal de Perfumería y Afines (publicado en el BOE 21.9.04) (Código de Convenio n.º 9904015) que fue suscrito con fecha 15 de enero de 2007 por la Comisión Mixta del Convenio en la que están integradas la organización empresarial S.T.A.N.P.A. y las Sindicales FIA-UGT y FITEQA-CC.OO. firmantes del Convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de enero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

REVISIÓN SALARIAL DE 2006

Una vez constatado que el IPC establecido por el INE a 31 de diciembre de 2006 respecto a 31 de diciembre de 2005 ha sido el 2,%, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del convenio («cláusula de revisión salarial»), realizar una revisión salarial en el exceso sobre el IPC previsto para 2006, utilizado como referencia para el incremento de ese año y que fue del 2 %, por lo tanto, la revisión salarial a realizar será de 0,7 %.

Teniendo en cuenta, además, que el incremento pactado para el repetido año 2006 fue del IPC más un 0,5 adicional, el incremento definitivo para 2006 será el 3,2%, la revisión retroactiva del 0,7 % sobre la masa salarial bruta de 2005 se abonará con efectos de primero de enero de 2006.

Asimismo quedan reajustadas, como a continuación se expresa, para el año 2006 las tablas de salarios mínimos garantizados de los grupos profesionales fijados en el artículo 31 del convenio, los cuales con respecto a 31 de diciembre de 2005 experimentan un incremento definitivo del 3,2% (el 2,5% acordado en convenio más el 0,7 % consecuencia de la desviación del IPC):

Grupo 1: 12.444,39 euros.

Grupo 2: 13.315,49 euros.

Grupo 3: 14.435,50 euros.

Grupo 4: 16.053,31 euros.

Grupo 5: 18.293,27 euros.

Grupo 6: 21.404,38 euros.

Grupo 7: 26.008,85 euros.

Grupo 8: 32.977,70 euros.

El...

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