Revisión salarial - Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2006 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2007 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 044 de 20/02/2007 |
Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo general de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo publicado en el B.O.E de 19 de noviembre de 2004, (Código de Convenio n.º 9904625), que fue suscrito con fecha 23 de enero de 2007 de una parte por las Asociaciones empresariales UNESPA, AMAT y ASECORE en representación de las empresas del sector y de otra por las Organizaciones Sindicales CC.OO y UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo.
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 6 de febrero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
COMISIÓN MIXTA PARITARIA DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE ENTIDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO AÑOS 2004 A 2007
Acta n.º 18 de la reunión celebrada el día 23 de enero de 2007
Asistentes:
Representación Empresarial:
Por UNESPA: Sr. González Pisón, Sra. Regalado y Sr. Díaz de Lope-Díaz.
Por AMAT: Sr. Mateo y Sr. Pulito.
Representación Sindical:
Por CC.OO.: Sr. P. Martínez y Sra. E. Bonilla.
Por U.G.T.: Sr. J. Perea y V. González.
En Madrid, en la fecha arriba indicada, en los locales de la c/ Núñez de Balboa, 101, siendo las 10 horas, se reúnen las representaciones expresadas para celebrar la correspondiente reunión de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo.
La presente reunión tiene por objeto proceder a la aplicación de la Cláusula de revisión salarial prevista en el artículo 36 del citado Convenio, en relación con su artículo 35 sobre condiciones económicas para el año 2006 y, asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el citado artículo 35, aplicar sus previsiones para determinar las condiciones económicas para el año 2007
Al efecto, una vez constatado por el INE, con base en datos provisionales, que el Índice de Precios de Consumo correspondiente a 2005 se situó en el 2'7%, ambas Representaciones constatan que entra en funcionamiento la...
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