Revisión salarial - Industrias Cárnicas, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 050 de 27/02/2007

Visto el texto del acta de fecha 25 de enero de 2007 donde se recogen los acuerdos referentes a la revisión salarial definitiva para el año 2006 y a la actualización de los Anexos de contenido económicos del Convenio Colectivo, de ámbito nacional, para las Industrias Cárnicas (Código de Convenio n.º 9900875), acuerdos que han sido suscritos de una parte por las Asociaciones empresariales AICE, ANAFRIC-GREMSA, ANAGRASA, APROSA-ANEC, ASOCARNE y FECIC en representación de las empresas del sector y de otra por las Organizaciones Sindicales UGT y CC.OO en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de febrero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO, DE ÁMBITO NACIONAL, PARA LAS INDUSTRIAS CÁRNICAS

En Madrid, siendo las 16:00 horas del día 25 de enero de 2007, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, de ámbito nacional, para las Industrias Cárnicas, compuesta, de una parte, por los representantes de las Federaciones Sindicales Agroalimentarias de CC.OO. y de U.G.T. y, de otra, por la representación de las Asociaciones Empresariales de las Industrias Cárnicas y en nombre y representación de AICE, ANAFRIC-GREMSA, ANAGRASA, APROSA, ASOCARNE y FECIC, cuyos representantes firman al pie del presente escrito, a fin de tratar la revisión salarial del Convenio Colectivo, de ámbito nacional, para las Industrias Cárnicas.

La citada Comisión Paritaria adopta por unanimidad los siguientes

ACUERDOS

Primero.-Como quiera que el IPC definitivo para 2006 ha superado en 0,7 puntos el previsto por el Gobierno para el mismo año, se procede a aprobar las tablas salariales definitivas, cuyo incremento es del 3,7 % y los demás Anexos del Convenio, de contenido económico, correspondientes al año 2006, que se adjuntan a este Acta como Anexo I, con el fin de dar cumplimiento a la cláusula de revisión salarial para 2006, recogida en el Anexo 16 del Texto refundido del Convenio básico de Industrias Cárnicas.

Segundo.-Facultar solidariamente, a cualquiera de los miembros de las representaciones sindicales o empresariales, para que procedan a realizar los trámites oportunos de inscripción, registro y publicación del presente Acuerdo.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión en la ciudad y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

Anexos de contenido económico, definitivos para el año 2006

ANEXO 1

Precio punto prima

  1. El precio punto prima de este Convenio queda fijado para todas las categorías como mínimo en 0,099 euros en el sistema Bedaux o su precio equivalente en cualquier otro sistema entre el 01-01-06 y el 31-12-06. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero.

  2. La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006.

ANEXO 2

Jornada ordinaria

  1. La jornada anual de trabajo efectivo, tanto para la jornada continuada como para la jornada partida, será de 1770 horas.

    Los coeficientes de descanso como consecuencia de los sistemas de producción medidos y otras interrupciones, ajenas al descanso por bocadillo, cuando por normativa legal o acuerdo entre partes o por la propia organización del trabajo se encuentren integradas en la jornada diaria de trabajo, ya sea continuada o no, se considerarán como de trabajo efectivo.

    El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

  2. Las empresas acogidas al ámbito de aplicación de este Convenio Básico podrán implantar la distribución irregular de la jornada, en atención a sus diferentes necesidades y sin que ello altere el número de horas pactado anualmente.

    Los requisitos para establecer la jornada irregular, que a estos efectos no se considerará modificación sustancial de las condiciones de trabajo, serán los siguientes:

    1. La distribución horaria se reflejará en cada calendario laboral antes del 15 de Febrero de cada año, en cuyo momento éste deberá hacerse público.

    2. La jornada normal de trabajo no podrá superar el tope legalmente establecido de 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo, salvo lo dispuesto en el número 4 de esta norma.

    3. Quince días antes de hacer público el calendario, la Dirección de la Empresa entregará a la representación legal de los Trabajadores, si la hubiere, su proyecto de distribución desigual de la jornada anual, al objeto de poder consensuar el calendario con la referida representación durante cinco días laborables.

    Si, transcurrido dicho plazo, hubiese conformidad, el calendario se presentará como acuerdo entre ambas partes.

    En caso contrario, la empresa lo podrá aplicar unilateralmente. Sin embargo y con la finalidad de evitar posibles abusos de derecho, en caso de disconformidad entre Dirección y Representación Legal de los Trabajadores, someterán sus diferencias a la Comisión Paritaria de este Convenio, sin perjuicio de la aplicación del calendario mientras dure el proceso.

  3. Alternativamente (entendiendo como tal, el uso exclusivo de sólo una de las dos posibilidades) las empresas podrán ampliar o reducir la jornada diaria ordinaria en más o en menos de una hora cada día y hasta un máximo de 80 días al año. Las empresas que hagan uso de esta facultad lo preavisarán a los trabajadores con una antelación no inferior a dos días laborables.

  4. Por acuerdo con los representantes legales de los trabajadores podrá establecerse cualquier otro sistema de organización y distribución de la jornada distinto del aquí regulado.

  5. La vigencia de este Anexo será hasta el 31 de diciembre del 2006.

ANEXO 3

Valor hora extraordinaria

Las horas extraordinarias, para cada categoría, se calcularán de acuerdo con el siguiente módulo y recargo:

Recargo = 75 por 100 del módulo.

Módulo =

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