Convenio colectivo - Personal Funcionario del Ayuntamiento de Fuente del Maestre, Extremadura

Inicio de Vigencia25 de Abril de 2007
Fin de Vigencia24 de Abril de 2011
Publicado enBoletín Oficial de Badajoz nº 079 de 25/04/2007

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

Resolución, de 26 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la publicación del Acuerdo Marco que regula las relaciones laborales entre el Ayuntamiento de Fuente del Maestre y los Funcionarios a su servicio.

Visto: El contenido del Acuerdo Marco por el que se regulan las relaciones de trabajo de los Funcionarios del Ayuntamiento de Fuente del Maestre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Regulación de los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al Servicio de Administraciones Públicas, modificada por leyes 7/1990, de 19 de julio y 18/1994, de 30 de Junio, el cual establece que los Acuerdos entre las Administraciones Públicas y sus Funcionarios serán remitidos a la Oficina Pública a que se refiere la Ley Orgánica de Libertad Sindical a los efectos de su inmediata publicación en los Diarios Oficiales correspondientes, en relación con el artículo 8.5 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, esta Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, competente para este trámite en virtud de los dispuesto en el artículo 10 del Decreto 136/2003, de 29 de Julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería citada

RESUELVE

Disponer la publicación del Acuerdo Marco entre los Funcionarios del Ayuntamiento de Fuente del Maestre y la Corporación en los Boletines Oficiales correspondientes. El texto de dicho Acuerdo suscrito entre las partes figura como anexo a esta resolución.

Mérida, 26 de marzo de 2007.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACUERDO MARCO

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FUENTE DEL MAESTRE

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1.-Objeto.

El presente Acuerdo tiene como objeto principal la regulación de las relaciones laborales entre el Ayuntamiento de Fuente del Maestre y los funcionarios al servicio de éste.

Artículo 2.-Ámbito funcional.

Este Acuerdo se concierta entre el Ayuntamiento de Fuente del Maestre, los representantes de los funcionarios, así como los representantes sindicales.

Artículo 3.-Ámbito personal.

  1. -Las normas contenidas en el presente Acuerdo son de aplicación:

    1. A todos los funcionarios de carrera que se encuentren en la situación de servicio activo o en la de servicios especiales.

    2. A todo el personal vinculado a la Corporación en virtud de nombramiento interino que ocupe plaza de funcionario.

  2. -Los acuerdos, disposiciones, decretos y normas municipales, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Acuerdo, será de aplicación a los funcionarios al servicio del Ayuntamiento, en lo que les sean más favorable.

    Artículo 4.-Ámbito temporal.

  3. - Este Acuerdo entrará en vigor una vez cumplidos todos los trámites legales y necesarios.

  4. - Tendrá una vigencia de cuatro años, contados a partir del día siguiente de la publicación del mismo en el B.O.P.. Los conceptos económicos podrán ser revisables anualmente.

  5. -Tres meses antes de finalizar su periodo de vigencia, el Ayuntamiento, las Secciones Sindicales y el delegado de personal de los funcionarios, vendrán obligados a negociar los próximos Acuerdos.

  6. -Si expirado el plazo de vigencia no estuviera aprobado un nuevo Acuerdo que lo sustituya, éste quedaría automáticamente prorrogado hasta la aprobación del nuevo Acuerdo.

  7. -El presente Acuerdo deberá ser firmado por las partes negociadoras, así como ratificado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento. Producida tal ratificación, será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario Oficial de Extremadura.

    Artículo 5.-Ámbito territorial.

  8. -Este Acuerdo será de aplicación en todos los Centros de trabajo actualmente dependientes del Ayuntamiento, así como a los que pudieran crearse en el futuro.

  9. -Los Reglamentos y Acuerdos de régimen interior de los diferentes Centros y Servicios no podrán contravenir las condiciones de este Acuerdo, que tendrán el carácter de mínimos.

    Artículo 6.-Comisión Paritaria.

  10. -Se constituye una Comisión Paritaria de Control, Desarrollo y Seguimiento, integrada por cuatro miembros en representación del Ayuntamiento y por un representante de CC.OO., un representante de U.G.T., un representante del C.S.I.F., y el Delegado de Personal de los Funcionarios. A las reuniones de la Comisión Paritaria podrán asistir asesores de ambas con voz y sin voto. Los cuatro representantes del Ayuntamiento los elegirá el Pleno, de forma análoga a la elección de los miembros de las Comisiones Informativas.

  11. -Las funciones específicas de la Comisión Paritaria son las siguientes:

    1. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

    2. Mediación de problemas originados en su aplicación.

    3. Intervención, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones o conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración, si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la comisión acepta la función arbitral, mediadora o conciliadora.

    4. Realizar los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente Acuerdo.

    5. Asesoramiento de los órganos que estimen conveniente ellos mismos.

    6. Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cuales quiera de las condiciones establecidas en el Acuerdo.

    7. Denuncia del incumplimiento del Acuerdo.

    8. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Acuerdo.

  12. -Dicha Comisión se reunirá a petición de una de las partes o al menos una vez al semestre, fijándose con un máximo de cinco días naturales posteriores a la petición, debiéndose levantar acta de los acuerdos.

    Esta comisión quedará constituida en el plazo de quince días a contar desde la aprobación del presente Acuerdo.

    Artículo 7.-Vinculación a la totalidad.

  13. -En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno o algunos de los preceptos de este Acuerdo por la jurisdicción competente, devendrá ineficaz y por ello deberá regularse de nuevo íntegramente, siempre que la Comisión Paritaria determine que tal nulidad afecta de manera sustancial a la totalidad del mismo o no hubiese acuerdo al respecto.

  14. -Análogamente, el convenio devendrá ineficaz si por la jurisdicción competente se interpretará alguno o algunos de sus conceptos de forma distinta a la realizada.

    CAPÍTULO II

    ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

    Artículo 8.-Organización y racionalización.

  15. -La organización práctica del trabajo, con sujeción a lo previsto en este Acuerdo y en la legislación vigente, es facultad del Ayuntamiento. Los representantes de los trabajadores así como los Delegados de las Secciones Sindicales firmantes del presente Acuerdo colaborarán y participarán en dicha organización y racionalización.

  16. -La racionalización del trabajo, tendrá entre otras, las siguientes finalidades:

    1. Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano.

    2. Simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.

    3. Establecimiento de plantillas correctas de Personal.

    4. Definición y Clasificación clara de las relaciones entre puesto y categoría.

    5. La valoración de los puestos.

    6. La profesionalización y promoción.

    7. Impulso y ordenación del proceso de funcionarización.

    Artículo 9.-Planificación integral de recursos humanos. Planes de empleo.

  17. -La administración negociará con los Sindicatos firmantes del Acuerdo, los criterios a los que deberán ajustarse los distintos Planes de Empleo, en especial lo que se refiere a la aplicación de políticas de desarrollo de recursos humanos y al tratamiento de los procesos de movilidad,

  18. -La planificación integral de los recursos humanos y del empleo en cada Departamento y Organismo se desarrollará a través de Planes de Empleo.

    La planificación de recursos humanos y del empleo estará vinculada a la planificación de actividades y tareas del ámbito a que se refieran.

  19. -Los Planes de Empleo, como instrumentos de planificación integral, contendrán, al menos, las siguientes previsiones y medidas:

    1. Dimensión y estructura de la plantilla de personal que se considere adecuada para el sector o área de que se trate.

    2. Medidas de carácter cuantitativo y, especialmente, cualitativo que se precisen para adaptarla y ajustar la plantilla a la prevista en el Plan.

    3. Políticas de personal y planes parciales de gestión u operativos derivados de estas previsiones y medidas.

    4. Medidas y proceso de gestión que deban llevarse a cabo en material de formación, promoción, movilidad, ingreso y modificación o distribución de puestos de trabajo.

  20. -Los Planes de Empleo tendrán como fin primordial aumentar las capacidades de trabajo y las oportunidades profesionales de los trabajadores públicos y, fundamentalmente, asegurarles y asignarles un trabajo efectivo y adecuado.

  21. -En los Planes de Empleo se integrarán los planes de formación y las previsiones y medidas de promoción que se precisen.

    1. Los planes de Empleo incluirán, en su caso, las previsiones y medidas necesarias para transformar empleos de personal laboral fijo en funcionarios, así como la ordenación de procesos de gestión para que el personal afectado pueda acceder a una situación de fijeza.

    2. Incluirán, asimismo, la previsión y los procesos de funcionarización que procedan.

  22. -Los Planes de Empleo tratarán las medidas de movilidad que se precisen, desde una perspectiva positiva, como instrumento necesario para asignar trabajo adecuado. Primarán e incentivarán la movilidad voluntaria y procurarán que la gestión de este proceso se lleve a cabo de forma personalizada y acompañamiento de las acciones de formación necesarias.

  23. -Ante cualquier posible acuerdo de movilidad interadministrativa que se pueda plantear la Corporación, previamente a su realización debe ser objeto de negociación y acuerdo con la representación sindical firmantes del Acuerdo.

  24. -Con antelación a que el personal al servicio del Ayuntamiento pueda pasar a la situación de ?expectativa de destino?, ambas partes se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR