Sentencia - Oficinas de Farmacia, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia19 de Agosto de 2008
Fin de Vigencia30 de Diciembre de 1899
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 200 de 19/08/2008

Visto el fallo de la Sentencia de fecha 8 de julio de 2008 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento número 211/2007, seguido por la demanda de FENOFAR contra FEFE, CEAFAEF, CC.OO. y Federación de Servicios Públicos de UGT y Ministerio Fiscal sobre impugnación de Convenio Colectivo.

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-En el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de julio de 2008 se publicó la resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 28 de junio de 2008, en la que se ordenaba inscribir en el Registro Oficial de Convenios Colectivos y publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el XXIII Convenio colectivo marco para Oficinas de Farmacia.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 164.3 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando la sentencia sea anulatoria en todo o en parte del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 8 de julio de 2008 recaída en el procedimiento n.º 211/2007, relativa al XXIII Convenio Colectivo Marco para Oficinas de Farmacia.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de julio de 2008.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000211/2007.

Tipo de Procedimiento: Demanda.

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: FENOFAR.

Codemandante:

Demandado: FEFE, CEAFAEF, CC.OO. y Fed. Servicios Públicos UGT.

Ponente Ilmo. Sr.: D. Juan Jose Navarro Fajardo.

Sentencia N.°: 0046/2008.

Ilmo. Sr. Presidente: D. Enrique Félix de No Alonso Misol.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan José Navarro Fajardo.

D.ª Concepción Rosario Ureste García.

Madrid, a ocho de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000211/2007 seguido por demanda de FENOFAR contra FEFE, CEAFAEF, CC.OO.y Fed. Servicios Públicos UGT sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

Antecedentes de hecho

Primero.-Según consta en autos, el día 22 de noviembre de 2007, se presentó demanda por FENOFAR contra FEFE, CEAFAEF, CC.OO. y Fed. Servicios Públicos UGT sobre conflicto colectivo.

Segundo.-La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 5 de febrero de 2008, para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba.

Tercero.-Llegado el día y la hora señalados, en el acto del juicio, la Sala acordó la suspensión de las actuaciones, señalándose como nueva fecha de juicio el día 16 de abril de 2008.

Cuarto.-Por providencia de 21 de febrero de 2008, cuyo contenido literal consta en autos, se acuerda señalar la Audiencia Preliminar, para el día 4 de marzo de 2008. En esta misma fecha, se celebra la Audiencia Preliminar solicitada respecto a la adopción de la medida cautelar, dictándose en su virtud auto n.º 12/08, desestimando la pretensión de la medida cautelar instada.

Quinto.-Con fecha 16 de abril de 2008, se procede a la celebración del acto del juicio, acordándose por la Sala la suspensión del mismo, señalándose como nueva fecha de juicio el día 3 de julio de 2008.

Sexto.-Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. En dicho acto la Sala comunicó a las partes el cambio de Ponente siendo sustituida la Ilma. Sra. Magistrada D.ª María Paz Vives Usano, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Navarro Fajardo, no oponiéndose ninguna de las partes.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Hechos probados

Primero.-La Federación Nacional de Oficinas de Farmacia (FENOFAR), demandante en los presentes autos, es una asociación de empresarial de ámbito nacional del sector de Farmacia. (Hecho no controvertido).

Segundo.-Esta asociación es una escisión de la Federación Empresarial de Farmacéuticos...

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