Convenio colectivo - Limpieza de Edificios y Locales, Cáceres

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 165 de 26/08/2008

Visto el contenido del Convenio Colectivo de trabajo de las "Empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales en la provincia de Cáceres" (código de Convenio n.º 10/0016/5), suscrito con fecha 10 de julio del 2008, de una parte, por la Federación Empresarial Cacereña, en representación de las empresas del sector, y de otra, por UGT, CCOO y CSI-CSIF, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo); artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE de 6 de junio) y el Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de Distribución de Competencias en Materia Laboral (DOE de 27 de febrero), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 1 de agosto de 2008.

La Directora General de Trabajo en funciones,

Resolución 04/07/2008 (DOE 08/07/2008),

P.A. El Director Gerente del SEXPE (Res. de 19/11/2007, DOE núm. 139, de 1/12),

JUAN PEDRO LEÓN RUIZ

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES EN LA PROVINCIA DE CÁCERES

Artículo preliminar.

  1. El presente Convenio se suscribe entre las centrales sindicales UGT, CCOO y CSI-CSIF y la Federación Empresarial Cacereña, los cuales ostentan el 100% de la representación legal de trabajadores y empresarios, con lo que el presente Convenio tiene eficacia general en su ámbito.

  2. Al no contener este Convenio cláusula específica de inaplicación salarial en lo referente al art. 82.3 del E.T., dicha cláusula sólo podrá producirse por acuerdo entre el empresario y

    los representantes de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

  3. COMISIÓN MIXTA DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO:

    La Comisión Mixta estará integrada por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empresarios, quienes designarán entre ellos un Secretario, más un suplente por cada parte.

    Cada parte podrá designar asesores permanentes u ocasionales en número máximo de uno por Organización firmante.

    Asimismo la Comisión podrá acordar la designación de uno o más árbitros externos para la solución de un conflicto determinado.

    También podrá delegar sus funciones en comisiones locales del ámbito del Convenio.

    Además de las funciones de vigilancia e interpretación, la Comisión Mixta deberá mediar, conciliar o arbitrar, conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos, individuales o colectivos, le sean sometidos por las partes.

    Las cuestiones y conflictos serán presentados a la Comisión Mixta a través de las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes del Convenio.

Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio será de ámbito provincial y de aplicación a toda la provincia de Cáceres.

Artículo 2 Ámbito funcional.

El presente Convenio será de aplicación a las empresas y trabajadores que realicen actividades de limpieza de edificios y locales de cualquier tipo tanto si los trabajos se refieren a una mera actividad, manual, técnica, administrativa, de vigilancia o cualquier otro tipo.

Artículo 3 Ámbito personal.

El presente Convenio será de aplicación a las empresas y trabajadores encuadrados en el ámbito funcional establecido en el artículo anterior.

Artículo 4 Vigencia, duración y denuncia.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura teniendo efectos económicos desde el día 1 de enero de 2008 hasta el día 31 de diciembre del año 2010. El Convenio queda denunciado por las partes desde el momento de su firma, sin necesidad de preaviso escrito.

Artículo 5 Salario.

A los efectos de este Convenio, tiene naturaleza de salario el que para cada una de las categorías y con carácter de mensual bruto y referido a la jornada establecida en este Convenio,

se fija en la tabla salarial anexa (columna de salario mes). Igualmente, tiene naturaleza de salario el complemento de antigüedad o plus complementario de éste y las gratificaciones extraordinarias que con devengo superior al mes se establecen en el presente Convenio. Por imperativo legal serán de cuenta de los trabajadores los descuentos de Seguridad Social e IRPF en los porcentajes correspondientes.

Tienen carácter extrasalarial y no sujetos a cotización de Seguridad Social las cantidades a percibir por los trabajadores con carácter de indemnizaciones o suplidos y en concreto el plus extrasalarial de locomoción y transportes.

En consecuencia de lo anterior la estructura de los conceptos económicos es la siguiente:

CONCEPTOS SALARIALES:

Salario Mensual de Convenio, Complemento de antigüedad. Gratificaciones Extraordinarias.

Todos estos conceptos sufrirán, sobre la tabla relativa en el Convenio de 2007 los siguientes incrementos:

En el año 2008, un 4,7%: No obstante, si el IPC real del Estado Español en 2008 superara el 4,7%, la Comisión Paritaria del Convenio se reunirá, dentro de los 30 días siguientes a la publicación el IPC de 2008 en el BOE, con el fin de publicar una tabal actualizada que recoja una subida equivalente al IPC real de 2008.

En el año 2009, el IPC real de 2008 más el 0,80% aplicado sobre la cantidad que resulte definitiva de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.

En el año 2010, el IPC real de 2009 más el 0,80% aplicado sobre la cantidad que resulte definitiva para el año 2009.

CONCEPTOS EXTRASALARIALES:

Locomoción y transportes.

Experimentará los incrementos invariables que se indican en el art. 13 de este Convenio.

Artículo 6 Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán dos pagas extraordinarias de 30 días en julio y diciembre pagaderas en la primera quincena de los meses citados. Se calculará dicha paga sobre salario convenio más antigüedad o plus complementario de éste.

Los devengos de dichas gratificaciones serán para:

  1. Gratificación de verano en julio: Del 1 de enero al 30 de junio.

  2. Gratificación de Navidad: Del 1 de julio al 31 de diciembre.

El personal que ingrese o cese durante el año, percibirá la parte proporcional que le corresponda de dichas pagas en función al tiempo trabajado durante el mismo.

Artículo 7 Participación en beneficios.

La participación en beneficios que se establece para los trabajadores afectados por este Convenio será de 30 días de salario convenio más antigüedad o plus complementario de ésta.

El devengo de dicha gratificación es del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso, pagaderas en el primer trimestre del año siguiente.

Previo acuerdo entre las empresas y los representantes legales de los trabajadores podrá acordarse el fraccionamiento de esta paga a lo largo de los doce meses del año.

Artículo 8 Antigüedad.

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este Convenio que hubieran adquirido tal condición antes del 10 de enero de 1997 (lo señalado más abajo en cursiva quedó derogado a partir del 1/1/2005) disfrutarán como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por cada tres años de servicios prestados en la misma empresa.

El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será el salario base establecido en este Convenio correspondiente a la categoría profesional ostentada por el trabajador, sirviendo dicho módulo no sólo para el cálculo de los trienios de nuevo vencimiento, sino también para el de los ya perfeccionados, por lo que todo ascenso a categoría superior determina la actualización de este complemento.

La cuantía del complemento personal de antigüedad será del 4 por cien para cada trienio.

La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa.

El importe de cada trienio comenzará a devengarse desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento.

Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio prestado en la empresa; en todo caso, se computará el tiempo de vacaciones y licencias retribuidas, de incapacidad transitoria y excedencia especial.

El trabajador que cese definitivamente en la empresa y posteriormente reingrese de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que se le compute la antigüedad desde la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los...

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