Convenio colectivo - Aserpinto SA, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 274 de 17/11/2008

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Auxiliar de Servicios de Pinto, Sociedad Anónima" ("Aserpinto"), suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 9 de mayo de 2008; completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de setiembre de 2008.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE ASERPINTO

PREÁMBULO

La negociación del presente acuerdo ha sido efectuada de forma única y global.

El presente convenio establece el marco de relaciones jurídicas, económicas, laborales y sindicales, quedando expresamente derogado en su integridad todo lo pactado anteriormente.

Ambas partes, mientras dure la vigencia de este acuerdo, se comprometen a no modificar sus términos con reivindicaciones que afecten a lo aquí pactado. Los conflictos de interpretación se encauzarán a través de las comisiones paritarias que se establecen en el presente acuerdo.

DISPOSICIÓN GENERAL

Garantizar la igualdad de trato, oportunidades y derechos entre mujeres y hombres trabajadores de la empresa municipal "Aserpinto, Sociedad Anónima".

En nuestro país, se ha dado un importante paso en la consecución de la igualdad legal entre mujeres y hombres, y si bien es importante reconocerlo, también lo es el hacer visible que aún queda mucho camino por recorrer para que la igualdad de trato sea una realidad.

El presente texto quiere contribuir a luchar por el derecho a la igualdad entre los trabajadores y las trabajadoras.

El objeto de este convenio es que entre todas las personas que trabajamos en "Aserpinto" logremos establecer las mejores condiciones laborales posibles, garantizando nuestros derechos y articulando nuestros deberes desde los valores de solidaridad y justicia. La igualdad entre los sexos es un principio inseparable de todo ello. Ser hombre o ser mujer no debe implicar la supremacía de los unos sobre las otras, ni desde las relaciones de jefatura, ni desde las relaciones entre miembros de equipos de igual categoría.

Igualmente el presente convenio aplicará de forma inmediata todas aquellas medidas establecidas por Ley que afecten y regulen las relaciones laborales respecto a la igualdad entre los sexos, especialmente las relativas al ámbito de la violencia de género.

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

Se declaran como objetivos básicos de este convenio colectivo, entre los trabajadores y la empresa "Aserpinto" los siguientes:

- Respetar los derechos de los trabajadores en el marco de la legislación laboral vigente.

- Potenciar la formación para facilitar el acceso a la promoción y mejora de las condiciones laborales, así como de la promoción y mejora de la competitividad en los servicios que presta "Aserpinto".

- Establecer los criterios que permitan aportar mejoras sociales a los trabajadores, permitiendo el acceso de los mismos a ayudas en escenarios concretos, según lo establecido en el presente convenio.

- Mejorar y potenciar la calidad en todos los servicios de la empresa, como única herramienta que da visibilidad al cliente final de la empresa, el ciudadano del municipio de Pinto; todos los empleados deben estar involucrados en dinámicas que ayuden a mejorar las actuaciones en las labores que realizan.

- Proceder a establecer fórmulas que ayuden a reducir, en la medida de lo posible, el absentismo laboral.

- Crear, a partir del convenio, pautas en materia de prevención de riesgos laborales, derecho adquirido por el trabajador, para todos los puestos de trabajo, permitiendo que las labores se desarrollen respetando la legislación de prevención vigente, y aportando seguridad y confianza para el trabajador y los ciudadanos del municipio.

Capítulo primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 69
SECCIÓN PRIMERA Artículos 1 a 4

Ámbito

Artículo 1° Partes firmantes.-El presente convenio se ha suscrito entre la empresa "Auxiliar de Servicios de Pinto, Sociedad Anónima" (en adelante "Aserpinto"), y los representantes de los trabajadores de las centrales sindicales Comisiones Obreras (CC OO), Unión General de Trabajadores (UGT) y Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF).

Las partes firmantes de este convenio tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones legales vigentes, para establecer los ámbitos de aplicación indicados en los artículos siguientes, obligando por tanto a la empresa y trabajadores en él incluidos y durante todo el tiempo de su vigencia.

Art. 2° Ámbito territorial.-El presente convenio colectivo tendrá ámbito regional y será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
Art. 3°

Ámbito funcional.-1. El presente convenio colectivo establece y regula las condiciones de trabajo del personal de los servicios de limpieza y mantenimiento general de edificios; mantenimiento del alumbrado público; limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y recogida de envases, cartón, vidrio, muebles y enseres, limpieza y conservación de alcantarillado; realización, diseño, conservación y mantenimiento de jardinería en todas sus modalidades; transporte sanitario y de personas enfermas, accidentadas, impedidas o incapacitadas, en sus diferentes modalidades de ambulancia, transporte sanitario convencional, colectivo, urgente y asistido; piscinas, lagos, estanques, playas artificiales, playas naturales, playas de recreo, y demás instalaciones afines; personal al servicio de la gestión y explotación de aparcamientos; personal al servicio de obras de remodelación, reparación y mantenimiento urbanístico así como de las actividades relacionadas con la preparación del suelo para cualquier uso; personal que preste servicios de comunicación, telecomunicación, informática y documentación, gestión y mantenimiento de instalaciones deportivas, en general.

  1. Y, en general, a todos los trabajadores que presten sus servicios en la empresa "Aserpinto" y cualquier actividad que contemple el objeto social de la compañía.

Art. 4° Ámbito personal.-1. La normativa de este convenio será de obligada y general observancia para la empresa y sus trabajadores y de directa aplicación en todas las negociaciones colectivas que se concierten durante su vigencia entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores.
SECCIÓN SEGUNDA Artículo 5

Vigencia, duración, prórroga y denuncia

Art. 5° Vigencia, duración, prórroga y denuncia.-El presente convenio colectivo entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2008, y tendrá una duración de cuatro años, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2011.

Transcurridos los cuatro años de su vigencia, y llegado su vencimiento, se entenderá tácitamente prorrogado, de año en año, si no es denunciado con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento por cualquiera de las partes, dando comunicación escrita a la otra parte.

No obstante lo anterior, y para evitar el vacío normativo que en otro caso produciría, una vez terminada su vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro, con excepción del contenido económico, que quedará en suspenso hasta alcanzar el nuevo acuerdo.

SECCIÓN TERCERA Artículos 6 a 9

Prelación de normas, condiciones más beneficiosas, compensación y absorción

Art. 6° Prelación de normas.-1. Las normas contenidas en el presente convenio regularán las relaciones entre la empresa y su personal, comprendidos dentro de los ámbitos territorial, funcional y personal que se expresan en los artículos 2.o, 3.o y 4.o del mismo.
  1. En lo no previsto expresamente en el texto del presente convenio serán de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás normas complementarias contenidas en la legislación laboral vigente, así como las que pudieran promulgarse durante la vigencia del presente convenio.

Art. 7° Condiciones más beneficiosas.-Las condiciones establecidas en el presente convenio tienen la condición de mínimas, respetándose, a título individual o colectivo, aquellas condiciones económicas y de cualquier otra índole que, mediante contrato individual o pacto, fueran más beneficiosas que las recogidas en este convenio, consideradas en conjunto y en cómputo anual.
Art. 8° Compensación y absorción.-1. Las condiciones contenidas en el presente convenio sustituyen en su totalidad a las que actualmente vienen rigiendo, entendiéndose que, examinadas en su conjunto, dichas...

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