Acuerdo Calendario Laboral - Construcción y Obras Públicas, Álava

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de Alava nº 130 de 15/11/2010

GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

Delegación Territorial de Álava

7322

Calendario Laboral para el año 2011 del Convenio Colectivo para el Sector de Construcción y Obras Públicas de Álava.

Expte.: 01/2008/22

RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2010, del Delegado Territorial en Álava del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el registro y publicación del texto del Acta, aprobando el calendario laboral para el año 2011 del Convenio Colectivo para el Sector de Construcción y Obras Públicas de Álava Código Convenio núm. 0100435.

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 4 de noviembre de 2010, ante esta Delegación Territorial de Álava, se ha presentado el texto del acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Sector de Construcción y Obras Públicas de Álava, suscrito el 20 de octubre de 2010, aprobando el calendario laboral para el año 2011.

  2. El acta de dicho acuerdo ha sido suscrito por los representantes de UNECA-Unión de Empresarios de la Construcción de Álava y por los representantes sindicales de CCOO y UGT de la Comisión Negociadora.

  3. La vigencia de dicho Acuerdo se establece del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  4. La competencia para la inscripción y publicación del citado Acuerdo, viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 22.1 g) del Decreto 44/2002, de 12 de febrero, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

  5. El citado Acuerdo ha sido suscrito por la mayoría de la representación empresarial y de la representación social en la Comisión Negociadora, por lo que, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

  6. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, determina que si la Autoridad Laboral estimase...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR