Convenio colectivo - Michelin España-Portugal SA (centros de trabajo de Aranda de Duero, Lasarte, Valladolid y Vitoria-Gasteiz), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 014 de 16/01/2008

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Michelin España Portugal, S.A., para los centros de trabajo de Aranda de Duero, Valladolid y Vitoria -Gastéiz, (Código de Convenio n.º 9013581), para el período 2007-2010, que fue suscrito, con fecha 10 de octubre de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de diciembre de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO DE MICHELIN ESPAÑA PORTUGAL, S. A. AÑOS 2007-2008-2009-2010

Introducción Artículos 1 a 93

Las partes firmantes del presente convenio colectivo, y como introducción al mismo, manifiestan:

Es voluntad de la empresa, y de los representantes sociales que suscriben este convenio colectivo, respetar y potenciar los principios de responsabilidad social corporativa que se exponen a continuación, con la finalidad de proseguir en la consecución de las más altas cotas de integración armónica de la empresa en las sociedades en la que está inscrita.

La política de M.E.P.S.A. -y de todo el grupo Michelin- en materia de responsabilidad social corporativa, se basa en la lógica del desarrollo integral sostenible, esto es, concibe la evolución desde una óptica que contempla y respeta principios sociales, medioambientales y éticos -todos ellos con una clara vocación de perpetuación en el tiempo-. Se sustancia en la dinámica resultado y responsabilidad Michelin (PRM) y se sustenta en los cinco valores corporativos que acuñan, respectivamente, el respeto a los clientes, a las personas, a los accionistas, al medio ambiente y a los hechos.

La responsabilidad social corporativa de la empresa consiste, básicamente, en practicar esos cinco valores, de forma que la finalidad empresarial no se reduzca a la dimensión económica, sino que contemple un crecimiento duradero a través del mantenimiento de un equilibrio entre la búsqueda de ese resultado económico, el respeto y dominio del impacto sobre el medio ambiente, y la calidad de sus relaciones con las personas, tanto en el ámbito interno -sobre todo en lo que concierne al desarrollo de su personal-como externo, lo que viene a significar el respeto, en todo momento, de la noción de eficiencia económica responsable.

La dinámica PRM, que establece las maneras de hacer y los comportamientos adecuados en la búsqueda del equilibrio citado, define los compromisos y los objetivos concretos en ese marco del desarrollo sostenible. Sus postulados se recogen en la declaración resultado y responsabilidad, que es el documento de referencia oficial, y su materialización se lleva a cabo mediante la asunción de numerosos compromisos, organizados en nueve ámbitos concretos:

  1. Las prestaciones responsables de nuestros productos y servicios.

  2. El impacto medioambiental del uso de los neumáticos.

  3. La valorización y la eliminación de los neumáticos usados no reutilizables.

  4. La diversidad humana en el seno de nuestros equipos.

  5. Las relaciones con las comunidades (implicación en la vida local, Fundación Michelin Desarrollo...).

  6. La seguridad, la ergonomía y la calidad de vida en nuestros centros de trabajo.

  7. La gestión medioambiental en nuestros centros de trabajo.

  8. La gestión de los riesgos de la empresa.

  9. La contribución a la movilidad sostenible.

Los grados de avance en cada uno de estos nueve campos de acción se recogen en el informe de evolución de la dinámica resultado y responsabilidad Michelin, que se publica con periodicidad bienal.

CAPÍTULO 1 Artículos 1 a 3

Ámbitos

Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente convenio afectará a los centros de trabajo de Aranda de Duero (Burgos), Valladolid y Vitoria-Gasteiz, de la empresa Michelin España Portugal, S.A.

Artículo 2 Ámbito personal.

El presente convenio afecta a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras fijos y temporales, que presten sus servicios en los centros de trabajo mencionados en el artículo anterior. Se exceptúa del área económica del presente convenio al personal directivo que desarrolla funciones de planificación, dirección y coordinación de las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa.

Artículo 3 Ámbito de vigencia.

El presente convenio será de aplicación desde el 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2010.

La denuncia del presente convenio será automática el día 1 de diciembre de 2010; a partir de dicha fecha la parte social presentará la plataforma reivindicativa para las negociaciones del próximo convenio, comprometiéndose la empresa a iniciar las deliberaciones del mismo una vez conocidos los datos oficiales sobre inflación (IPC) definitiva del año.

Se entiende que el presente convenio seguirá vigente en su parte dispositiva mientras no sea sustituido por un nuevo convenio.

CAPÍTULO 2 Artículos 4 a 21

Área económica

Artículo 4 Incremento salarial.

Año 2007: Las medias horarias (mh) o salario anual equivalente a aplicar a partir del 1.º de enero de 2007, serán las correspondientes a diciembre de 2006, con revisión salarial, incrementadas en un 2,2%.

Año 2008: Las medias horarias (mh) o salario anual equivalente a aplicar a partir del 1.º de enero de 2008, serán las correspondientes a diciembre de 2007, con revisión salarial, incrementadas en un 2,2%.

Año 2009: Las medias horarias (mh) o salario anual equivalente a aplicar a partir del 1.º de enero de 2009, serán las correspondientes a diciembre de 2008, con revisión salarial, incrementadas en un 2,2%.

Año 2010: Las medias horarias (mh) o salario anual equivalente a aplicar a partir del 1.º de enero de 2010, serán las correspondientes a diciembre de 2009, con revisión salarial, incrementadas en un 2,2%.

Artículo 5 Garantía salarial.

Año 2007: Se establece una garantía salarial para este año de 0,2 puntos por encima del IPC real del año 2007, establecido por el INE.

Año 2008: Se establece una garantía salarial para este año de 0,2 puntos por encima del IPC real del año 2008, establecido por el INE.

Año 2009: Se establece una garantía salarial para este año de 0,3 puntos por encima del IPC real del año 2009, establecido por el INE.

Año 2010: Se establece una garantía salarial para este año de 0,3 puntos por encima del IPC real del año 2010, establecido por el INE.

Artículo 6 Conceptos a revisar-años 2007-2008-2009-2010.

La revisión en todos los años mencionados, tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de cada año, aplicándose de una sola vez, después que el IPC real del 2007, 2008, 2009 y 2010, respectivamente, sea conocido oficialmente.

La revisión afectará, de forma general, a los siguientes conceptos salariales, y a los que particularmente más adelante se expresará:

Salario base.

Complemento festivo sistema.

mh.

Situación salarial individual, sin antigüedad (personal mensual).

Artículo 7 Distribución del salario.

Como consecuencia del acuerdo firmado el 2 de julio de 1998 sobre el «modelo de homogeneización de nómina», el salario y los pluses ligados al puesto y/o al sistema de trabajo, se percibirán distribuidos de forma regular a lo largo del año, según los criterios y unidades de abono contenidos en el citado acuerdo e independientemente de cual sea la distribución anual del tiempo de trabajo.

Artículo 8 Unidades de abono.

Según se recoge en el acuerdo de «modelo de homogeneización de nómina» las unidades de abono para cada sistema y concepto son las siguientes:

Sistemas trabajo

N.º horas mh

N.º horas de antigüedad

Complemento festivo sistema

Complemento individual sistema

3 x 8 y resto

2.473

2.577

Ver artículo 11

4 x 8

4 x mh + 12 x ant

5 x 8

5 x mh + 13 x ant

Centro

Sistema

Distancia

Continua

Sucio

Calor

Noche (**)

3 x 8 y resto

Ver artículo 37

824

Aranda.

4 x 8

5 x 8

279,0

612,0 (*)

2 x 4

Vitoria.

3 x 8 y resto

324,5

2.596,2

590,5

5 x 8

324,5

2.596,2

3 x 8 y resto

307,6

2.461,0

Valladolid.

4 x 8

300,6

2.463,8

5 x 8

300,6

2.463,8

(*) Únicamente para horno pyralox.

(**) Para los sistemas que realicen trabajo de noche.

Estas unidades de abono son fijas y no revisables, durante la vigencia del convenio.

Artículo 9 Salario base.

La cuantía del salario base convenio intercategorías para el año 2007 será de 802,68 €/mes, para todos los trabajadores.

Para el año 2008, la cuantía del salario base convenio intercategorías será incrementada en el 2,2%, para todos los trabajadores.

Para el año 2009, la cuantía del salario base convenio intercategorías será incrementada en el 2,2%, para todos los trabajadores.

Para el año 2010, la cuantía del salario base convenio intercategorías será incrementada en el 2,2%, para todos los trabajadores.

Artículo 10 Salario de ingreso.

Cualquiera que sea el tipo de contrato o puesto a ocupar, el salario de ingreso para el personal horario queda fijado en: 8,1 €/hora, para los años 2007 y 2008, y en 8,2 €/hora, para los años 2009 y 2010.

En función de la dificultad (nivel de valoración) del puesto a ocupar, el tiempo máximo antes de alcanzar el salario del puesto, queda fijado de la manera siguiente:

Nivel de valoración:

‹ 80

9 meses

Nivel de valoración:

80-100

12 meses

Nivel de valoración:

› 100

15 meses

En...

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