Convenio colectivo - Escudo Servicios Generales, S.L., La Coruña

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletin Provincial de Orense nº 235 de 13/10/2001

Visto o expediente do convenio colectivo da empresa "Escudo Servicios Generales, SL" (código de convenio 1503872), que tivo entrada nesta Delegación Provincial da Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais o día 18-07-2001 e complementado o 18-09-2001, subscrito, en representación da parte económica, pola empresa, e, da parte social, polo delegado de persoal, o día 30-05-2001 e emendado o 13-09-2001, de conformidade co disposto no artigo 90.2 e 3 do Real decreto lexislativo 1/1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do estatuto dos traballadores; Real decreto 1040/81, do 22 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos de traballo, e Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servicios da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo, esta Delegación Provincial

Acorda:

Primeiro.-Ordena-la súa inscrición no libro-rexistro de convenios colectivos de traballo, obrante nesta Delegación Provincial, e notificación ás representacións económica e social da comisión negociadora.

Segundo.-Ordena-lo seu depósito no Servicio de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación (SMAC).

Terceiro.-Dispoñe-la súa publicación no Boletín Oficial da Provincia e no Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 20 de setembro de 2001.

A delegada provincial, María Silva Costoya.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA "ESCUDO SERVICIOS GENERALES, SL" Y SU PERSONAL

Este convenio está concertado por las representaciones de empresa y la representación sindical correspondiente, estando ambas legitimadas y constituidas de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III del Estatuto de los trabajadores.

CAPÍTULO I

EXTENSIÓN Y EFICACIA

Artículo 1.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio de trabajo establece las normas básicas en las relaciones laborales entre "Escudo Servicios Generales, SL" y sus trabajadores, cualquiera que sea su categoría laboral.

Artículo 2.-Ámbito territorial.

Las normas de este convenio serán de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa tiene en la actualidad en la provincia de A Coruña.

Artículo 3. -Ámbito temporal.

La vigencia de este convenio es desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2004, prorrogándose tácitamente por períodos anuales de no mediar denuncia del mismo por cualquiera de las partes intervinientes.

Artículo 4.-Denuncia.

Cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del convenio, formulando la denuncia del mismo por escrito, ante la otra parte y ante la autoridad laboral con al menos quince días de antelación al vencimiento del plazo de vigencia o cualquiera de sus prórrogas.

CAPÍTULO II

ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN

Artículo 5.-Absorción y compensación.

Los efectos económicos del presente convenio comenzarán a aplicarse en el mes de su firma. Las condiciones económicas de toda índole pactadas en este convenio forman un todo orgánico y sustituirán, compensarán y absorberán en cómputo anual y global a todas las existentes a la firma del presente convenio cualquiera que sea la naturaleza, origen o denominación de las mismas.

Artículo 6.-Garantía personal.

En caso de que existiera algún trabajador que tuviera reconocidas condiciones económicas que, consideradas en su conjunto anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este convenio para los trabajadores de su misma categoría profesional, se le mantendrán y respetarán con carácter estrictamente personal, mientras permanezca en la misma categoría.

Artículo 7.

El presente convenio constituye un conjunto indivisible y las partes que lo acuerdan recíprocamente vinculadas a su totalidad, adquiriendo el compromiso de respetar y cumplir todo lo pactado en él.

CAPÍTULO III

Artículo 8.-Comisión paritaria.

Se constituye una comisión paritaria, la cual estará integrada por dos miembros de la empresa y dos miembros de la representación sindical, cuyas funciones serán las que a continuación se indican:

  1. Interpretación de la totalidad de los artículos del convenio colectivo.

  2. Conciliación preceptiva con conflictos colectivos que supongan la interpretación de las normas del presente convenio.

    En ambos casos se planteará por escrito la cuestión objeto del litigio ante la comisión de interpretación, conciliación y arbitraje, la cual se reunirá necesariamente en el plazo de diez días naturales a partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir el informe en el mismo plazo de tiempo.

    Se establece el carácter vinculante del pronunciamiento de la comisión en el arbitraje de los problemas o cuestiones derivadas de la aplicación de este convenio que le sean sometidas por acuerdo de ambas partes.

    La comisión fija como sede de las reuniones el domicilio social de la empresa (avenida del Ejército, 10-1.º , de A Coruña). Cualquiera de los componentes de esta comisión podrá convocar dichas reuniones. La parte convocante estará obligada a comunicarlo a todos los componentes por escrito.

    La comisión paritaria estará compuesta por dos miembros de la representación de la empresa y otros dos de los sindicatos firmantes del convenio colectivo.

    CAPÍTULO IV

    ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EN LA EMPRESA

    Artículo 9.-Organización y modificación de las condiciones de trabajo.

    La organización del trabajo, de acuerdo con lo previsto en este convenio, corresponde a la dirección de la empresa, que la desarrollará dentro de los límites del ejercicio regular de sus facultades de organización, dirección y control de trabajo, y atendiendo a las necesidades técnico-económicas existentes en cada momento.

    La movilidad funcional, como manifestación de este poder de dirección, se ejercerá de acuerdo a las necesidades empresariales y a lo previsto en el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores, respetando, en todo caso, los derechos económicos y profesionales de los trabajadores. A estos efectos, los grupos profesionales serán los definidos en el artículo 15 de este convenio.

    CAPÍTULO V

    SECCIÓN 1.ª.-CLASIFICACIÓN SEGÚN LA PERMANENCIA

    Artículo 10.

    En función de su permanencia los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente.

    Será personal contratado para obra o servicio determinado aquel cuya misión consista en atender la realización de una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de la empresa, gozando de sustantividad propia de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 a) del Estatutos de los trabajadores.

    Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas:

    Cuando finalice la obra o el servicio con el cliente.

    Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que sea la causa.

    Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio.

    A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se elegirán primero los de menor antigüedad, y caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares, informando en todo caso a la representación de los trabajadores.

    Será personal eventual aquel que ha sido contratado por la empresa con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, siempre que la duración máxima de estos contratos no tengan una duración superior a seis meses en un plazo máximo de doce meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 b) del Estatuto de los trabajadores.

    Será personal interino aquel que se contrate para sustituir a otro trabajador de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, durante su ausencia por incapacidad temporal, vacaciones, supuestos de excedencia, cumplimiento de sanciones, etc.

    Será personal temporal aquel que haya sido contratado en virtud de las disposiciones legales vigentes y específicas de este tipo de contrato.

    Tanto el régimen jurídico de estos tipos de contratos como el de aquellos otros no incluidos en este artículo, será establecido en las disposiciones legales vigentes en cada momento.

    Artículo 11.-Será fijo en plantilla:

    1. El personal contratado por tiempo indefinido una vez haya superado el tiempo de prueba.

    2. El personal eventual cuya relación contractual supere el período de seis meses, dentro de 12 meses, con independencia de las contrataciones que pueda llevar a cabo la empresa como consecuencia de los contratos de duración determinada sujetos al empleo protegido.

    3. El personal que, contratado para servicio determinado, siguiera prestando servicio en la empresa terminados aquéllos.

    4. El personal interino que, una vez reincorporado al servicio el sustituto, siga prestando servicio de carácter permanente no interino en la empresa.

      Artículo 12.

      El personal eventual, interino y contratado para servicios determinados, lo deberá ser por escrito, consignándose la causa genérica de la eventualidad o interinidad, así como la duración o el servicio objetivo del contrato. Para los contratos eventuales de duración inferior a cuatro semanas no será exigible este requisito.

      Artículo 13.-Período de prueba.

      Todo el personal de nuevo ingreso será sometido a un período de prueba, durante el cual cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin derecho a indemnización de ningún tipo. El periodo de prueba no podrá exceder del siguiente tiempo, según la categoría profesional:

      - Personal directivo: seis meses

      - Personal cualificado: tres meses

      - Personal administrativo: tres meses

      - Personal mandos intermedios: tres meses

      - Personal operativo: dos meses

      - Personal oficios varios: 15 días

      SECCIÓN 2.ª.-CLASIFICACIÓN SEGÚN FUNCIONES

      Artículo 14.

      Las clasificaciones del personal consignadas en el presente convenio colectivo son meramente enumerativas, no...

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