Convenio colectivo - Petróleos de Canarias SA (PETROCAN), Canarias

Inicio de Vigencia27 de Febrero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de Canarias nº 45 de 06/03/2015

Visto el Texto del Convenio Colectivo de la empresa Petróleos de Canarias, S.A. (Petrocan), suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29.3.95), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (BOC nº 195, de 9.10.13), esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General de Trabajo.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 2015.- La Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

ÁMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIA Y DENUNCIA

Artículo 1 Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo establece las normas básicas que regulan las condiciones de trabajo entre la Empresa Petrocan, S.A. y los trabajadores incluidos en su ámbito personal y territorial.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Las prescripciones del presente Convenio Colectivo afectarán a los trabajadores que Petrocan, S.A. tiene o, en el futuro pueda tener, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3 Ámbito personal.
  1. El presente Convenio afecta a la totalidad de los trabajadores/as que, mediante una relación laboral común, presten sus servicios en el ámbito señalado en el artículo anterior, con las únicas excepciones siguientes:

    1. Las personas cuya relación con la Compañía esté excluida de la Legislación Laboral en vigor y conforme al artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores, su actividad se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de Consejero o miembro de los Órganos de Administración y su dedicación solo comporte la realización de cometidos inherentes al cargo.

    2. Los Directivos, Jefes de Departamento y Responsables de Centro y Área que, de mutuo acuerdo con la Compañía, acepten voluntariamente su exclusión, únicamente a efectos económicos siempre que superen el salario del Grupo establecido en Convenio, mediante documento firmado al efecto.

  2. Los trabajadores/as procedentes de CEPSA se regirán, en cada materia, por las condiciones a las que remitan, en cada caso, sus cartas de garantías, contratos de trabajo y/o acuerdos individuales.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente a la fecha de su firma y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha en la que quedará resuelto.

El Convenio Colectivo se prorrogará automáticamente, de año en año, si en el plazo de un mes anterior a la fecha de su extinción, no es denunciado por una de las partes mediante comunicación escrita de la que la otra parte acusará recibo, remitiendo copia para su registro a la Autoridad Laboral. De existir denuncia oportuna se estará a lo dispuesto en el artículo 86, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores.

A la fecha de vencimiento del presente Convenio Colectivo, las partes señalarán el calendario de negociaciones, que deberán iniciarse en el plazo máximo de un mes.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio Colectivo constituye un todo orgánico e indivisible y las partes quedan mutuamente vinculadas a su totalidad. El equilibrio existente entre las distintas condiciones pactadas en el Convenio, da lugar a que la eventual ineficacia futura total o parcial de cualquiera de las condiciones previstas en el mismo, determine la ineficacia total del conjunto de las mismas con efecto de 1 de enero de 2014.

Artículo 6 Normas subsidiarias.

En lo no previsto en este Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Legislación general que regule las relaciones laborales.

Artículo 7 Compensación y absorción.

Las remuneraciones que se establecen en el presente Convenio Colectivo son compensables en su conjunto y cómputo anual, con las mejoras de cualquier tipo que viniera satisfaciendo la empresa, con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o alguno de los conceptos retributivos existentes o supongan creación de otros nuevos, solo tendrán eficacia y serán de aplicación, en cuanto considerados aquellos en su totalidad, superen la cuantía total de los ya existentes, quedando en caso contrario, absorbidos por las mejoras pactadas en este convenio.

Artículo 8 Comisión Paritaria.

Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación y vigilancia del presente Convenio, se establece una Comisión integrada por dos de los Delegados de Personal y dos Representantes de la Empresa.

Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

  1. Interpretación del Convenio. Toda duda o cuestión que con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio se produzca, o sea causa de denuncia, deberá ser tratada previamente por la Comisión Paritaria.

  2. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.

Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes, con especificación concreta de los temas a tratar en cada caso. De dichas cuestiones se dará traslado por escrito a la otra parte, poniéndose ambas de acuerdo, en el plazo máximo de seis días, a partir de la fecha de la comunicación, para señalar lugar, día y hora de la reunión de la Comisión, que deberá celebrarse en un plazo máximo de 15 días de haber recibido la comunicación por escrito.

La Comisión Paritaria resolverá sobre las cuestiones planteadas por los interesados. De existir acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión Paritaria, se reflejará por escrito en el Acta de la reunión; de no existir acuerdo entre las partes, cada una de ellas, hará constar su argumentación en el Acta de la reunión y, a continuación, se reflejará la inexistencia de avenencia. En cualquiera de estos dos casos se dará cuenta de ello a los interesados.

Las funciones de la Comisión Paritaria serán previas a la intervención de la jurisdicción social, aunque no obstruirá el libre ejercicio por las partes con posterioridad, de las acciones previstas en la Ley en la forma y con el alcance regulado por ella.

La Representación de los Trabajadores, junto con la Representación de la Empresa, y previo el correspondiente acuerdo al efecto, podrán constituirse en Comisión Negociadora del vigente Convenio, al objeto de introducir en el texto las modificaciones, supresiones y novedades que se acuerden.

En el supuesto previsto en el artículo 85.3.c) del Estatuto de los Trabajadores y en caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, las partes deberán someter la discrepancia a la Comisión Paritaria que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, desde que la discrepancia fuera planteada. En el supuesto de que no se alcanzara un acuerdo en el seno de la Comisión, las partes someterán la discrepancia al procedimiento de mediación ante el Tribunal Canario, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos colectivos (ASEC).

CAPÍTULO II Artículos 9 a 13

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y ESTRUCTURA PROFESIONAL

Artículo 9 Organización del trabajo.

La organización del trabajo, subordinada siempre al cumplimiento de las disposiciones legales, es facultad y responsabilidad de los órganos rectores de la empresa.

  1. Principios Generales: en cumplimiento del deber básico establecido legalmente, el trabajador/a debe cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y la diligencia, así como las órdenes e instrucciones adoptadas por la Empresa en el ejercicio regular de sus facultades de dirección.

  2. Extensión del trabajo: en todos los trabajos se realizarán todas las tareas complementarias precisas a sus funciones principales y que, unidas a estas, forman una unidad inseparable con las que constituyen el eje básico de su actividad por tratarse de tareas conexas o de continuidad y que requieren ser efectuadas en orden a una mayor eficacia y plena actividad, aunque, consideradas dichas tareas de forma aislada, pudieran ser propias de Grupos o subniveles inferiores o de especialidades organizativas diversas.

Excepcionalmente, el personal, en los casos de emergencia, deberá realizar cualquier trabajo que se le encomiende. A estos efectos se entenderá por emergencia la situación que surge, de forma imprevisible, y que determina riesgos para las personas o instalaciones.

Artículo 10 Clasificación profesional.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo estará clasificado conforme a los Grupos Profesionales y subniveles siguientes, incluyéndose la homologación con las anteriores categorías profesionales

GRUPO A GRUPO B

Subnivel 1A (Técnico) Subnivel 1B (Oficial de Suministro y Administrativo)

Subnivel 2A (Técnico Medio) Subnivel 2B (Auxiliar Administrativo)

Subnivel 3A (Capataz)

Las funciones a desarrollar en cada puesto de trabajo se configurarán conforme al manual de funciones establecido por la Compañía.

Artículo 11 Movilidad funcional.
  1. La movilidad del personal en el seno de la empresa se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones legales complementarias, y no tendrá otras limitaciones que las originadas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la...

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