Convenio colectivo - Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, Andalucia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia30 de Julio de 2009
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 02 de 09/05/2008

RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (Cód. 7101415).

Visto el texto del Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (Cód. 7101415), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 21 de abril de 2008, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 12 de diciembre de 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de abril de 2008. El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

PRIMER CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CON CONTRATO LABORAL DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA TÍTULO PRELIMINAR

OBJETO, ÁMBITOS, VIGENCIA Y GARANTÍAS

Artículo 1 Objeto.

El presente convenio colectivo tiene como objeto establecer y regular las relaciones de prestación de servicios entre las universidades públicas de Andalucía y el personal docente e investigador y otro personal investigador con contrato laboral de las mismas.

Artículo 2 Partes que lo conciertan.

La Junta de Andalucía, representada por el Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el ámbito de sus competencias y en uso de las atribuciones pertinentes que le confiere la legislación vigente y las partes que conciertan este convenio colectivo que son, por un lado, las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Pablo de Olavide y Sevilla, representadas por el Sr. Rector Magnífico de cada una de ellas, y, por otro, personal docente e investigador y otro personal investigador con contrato laboral de las mismas, representado por los sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, concurren en la firma del presente convenio.

Artículo 3 Ámbito funcional.

Las normas contenidas en el presente convenio se aplicarán al conjunto de las actividades y servicios prestados por las universidades públicas de Andalucía en todos sus centros en los que presten servicios el personal al que se refiere el artículo 4.

Las funciones docentes e investigadoras comprenden, respectivamente, la prestación de servicios docentes en actividades académicas conducentes a la obtención de los títulos correspondientes a enseñanzas universitarias oficiales y las actividades investigadoras y de transferencia del conocimiento y, en ambos casos, la atención a las necesidades de gestión universitaria y demás funciones establecidas en la legislación aplicable.

Artículo 4 Ámbito personal.

Las normas contenidas en el presente convenio colectivo son de aplicación a todo el personal docente e investigador y otro personal investigador que se encuentre vinculado mediante una relación jurídico-laboral a alguna de las universidades que suscriben el convenio y perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos de la misma.

Artículo 6 Ámbito temporal.
  1. El presente convenio colectivo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), y tendrá vigencia hasta el 30 de julio de 2009.2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las condiciones económicas previstas en el artículo 44 del presente convenio tendrán efectos retroactivos desde 1 de enero de 2007.

  2. Los artículos 41, 42, 43, 45 y 46 entrarán en vigor, con efecto retroactivo si es necesario, el 1 de enero de 2008.

  3. El convenio colectivo se prorrogará anualmente a partir de la finalización de su vigencia, salvo que mediara denuncia expresa del mismo.

  4. Cualquiera de las partes firmantes del convenio colectivo podrá denunciar éste y solicitar su revisión mediante notificación escrita a la otra parte. Dicha notificación deberá producirse con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del plazo de vigencia o, en su caso, de la prórroga.

  5. Si se produjera su denuncia, el presente convenio colectivo se entenderá prorrogado hasta la finalización del proceso negociador de un nuevo convenio. En tal caso, las condiciones económicas serán negociadas anualmente para su efectividad a partir del 1 de enero de cada año.

Artículo 7 Compensación y absorción.

Las condiciones económicas establecidas en el presente convenio colectivo sustituyen, compensan y absorben en su conjunto, y en cómputo anual, a todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que fuese su naturaleza u origen.

Artículo 8 Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán, manteniéndose estrictamente «ad personam» y con carácter de absorbibles, las condiciones particulares que globalmente y en cómputo anual excedan del conjunto de mejoras del presente convenio y vengan derivadas de normas preexistentes.

Artículo 9 Cláusula de variabilidad normativa.

Las partes acuerdan que, de producirse cambios legislativos o normativos que afecten al ámbito personal de este convenio, la negociación para adaptar el convenio a dichos cambios será llevada a cabo en el seno de la Comisión Paritaria a la que alude el artículo 11.

Artículo 10 Indivisibilidad del convenio.

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente.

Artículo 11 Comisión Paritaria.
  1. Se constituirá una Comisión Paritaria de interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del convenio colectivo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos y judiciales correspondientes.

  2. La Comisión Paritaria estará compuesta por un representante, designado por el Rector, de cada una de las universidades que suscriben este convenio y nueve representantes de los trabajadores afectados por este convenio, designados por las centrales sindicales en función de su legitimación o representatividad negocial en el ámbito del convenio. Cada una de las partes presentes en la Comisión podrá ser asistida en las reuniones por un máximo de seis asesores con voz y sin voto. En el caso de asesores designados por las centrales sindicales, lo serán en la misma proporción que sus representantes en la Comisión Paritaria.

  3. En la sesión constitutiva, que deberá celebrarse en un plazo máximo de un mes desde la publicación en el BOJA del presente convenio, se procederá a designar a las personas que ejercerán la presidencia de la comisión y la secretaría de la misma.

  4. Son competencias de la Comisión Paritaria:

    1. La interpretación del articulado del presente convenio colectivo.

    2. La vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

    3. Crear las subcomisiones de trabajo que estime necesarias.

    4. Aprobar su reglamento de funcionamiento.

    5. La negociación prevista en el artículo 9 para el caso de variabilidad normativa.

    6. Cualquier otro asunto que le sea encomendado en el articulado de este convenio.

  5. Los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán el voto afirmativo de la mayoría absoluta de la parte sindical y de la mayoría absoluta de la representación de las universidades, salvo en el caso de competencias negociadoras, en que se exigirá el voto unánime de la parte formada por las universidades. Serán recogidos en actas, constando la fecha de su eficacia y el número de orden, vinculando a ambas partes en los mismos términos que el presente convenio, al cual se incorporarán como anexos. Se remitirá copia de los mismos a las universidades y a los diferentes comités de empresa, así como al BOJA si procediera su publicación. Los acuerdos, a efectos informativos, serán publicados en el plazo de 30 días.

  6. La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario al menos cada cuatro meses y con carácter extraordinario cuando las circunstancias lo precisen, a petición de, al menos, cinco miembros de una de las partes, en cuyo caso la reunión deberá tener lugar antes de los veinte días siguientes desde que se solicite.

  7. Las universidades y las centrales...

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