Revisión salarial - Ciclo de Comercio de Papel y Artes Gráficas, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2008 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2008 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 74 de 26/03/2008 |
Visto el contenido de las tablas salariales para el 2008 del Convenio Colectivo Nacional del Ciclo del Comercio del Papel y Artes Gráficas (Código de Convenio n.º 9901105), publicado en el B.O.E. de 26-02-2007, tablas que fueron suscritas con fecha 30 de enero de 2008, por la Comisión Mixta del Convenio, integrada por las Asociaciones empresariales Fande, Cegal y Anapoe, y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, firmantes de dicho Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 11 de marzo de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DEL CICLO DE COMERCIO DE PAPEL Y ARTES GRÁFICAS
CC.OO.:
Don Francisco Ramírez Pina.
Don Emilio Durán Gonzalo.
Don Bernardo Guadamuro Ureña.
Doña Margarita López Higueras Díaz-Regañón.
UGT:
Doña Dolores Díez García.
Asociaciones empresariales:
Don Javier Fernández Asenjo.
Don José Manuel de Anta Carabias.
Don Javier Almagro Martínez.
En Madrid a 30 de enero del 2008 y en el domicilio de la secretaría del convenio, Paseo del Prado n.º 16, 1.º, se reúnen los al margen reseñados a fin de examinar las tablas salariales que han de regir desde el día 1 de enero al 31 de diciembre del 2008 y en su caso llevar a efecto la aprobación de las mismas.
Realizado el examen del contenido de dichas tablas, se aprueban las mismas por los asistentes a fin de que a través de la secretaría se lleve a efecto la remisión para su publicación en el BOE.
En prueba de conformidad firman la presente acta, dando cumplimiento a lo establecido en el convenio sobre la revisión de las retribuciones del personal comprendido en su ámbito.
Tablas salariales (1 de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2008)
(Incremento 4,5% = 4,2% IPC 2007 + 0,3% Acuerdo Convenio)
Salarios bases 08
(incremento 4.5%)
Plus lineal
Total anual
Puestos de...
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