Convenio colectivo - Peluquerías, Institutos de Belleza, Gimnasios y Similares, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 293 de 05/12/2008

Advertidos errores en el texto del Convenio colectivo de trabajo para Peluquerías, Institutos de Belleza y Gimnasios registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 12 de noviembre de 2008 en el BOE número 287, de 28 de noviembre de 2008.

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

Desde la página 47736 y hasta la página 47740, sustituir el texto completo que aparece publicado por el siguiente.

Madrid, 28 de noviembre de 2008.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO GENERAL DE TRABAJO PARA PELUQUERÍAS, INSTITUTOS DE BELLEZA Y GIMNASIOS

CapÍtulo I Artículos 1 a 11

Normas de configuración del Convenio

Artículo 1

El presente Convenio general es firmado:

De una parte, La Federación Española de Imagen Personal (Peluquería y Belleza), con una representación empresarial del sector del 44%. La Asociación Nacional de Empresas de Peluquería de Caballeros, Señoras y Belleza: con una representación empresarial del sector del 30%. La Federación Nacional de Esteticistas con una representación empresarial del sector del 12% y la Confederación Española de Peluquerías y Esteticistas, con una representación empresarial del sector del 14%.

Y de otra parte, las centrales sindicales: Federación Estatal de Servicios de UGT (FES-UGT) con una representación sindical del sector del 50%, y Federación Estatal de Actividades Diversas de CC.OO. (AA.DD-CC.OO.) con una representación sindical del sector del 50%.

Ambas partes, se reconocen mutuamente legitimación suficiente para concertar el presente Convenio, y establecen que los acuerdos sobre el mismo, serán adoptados por la mayoría de la representación empresarial y por la mayoría de la representación sindical, de acuerdo con las proporciones delimitadas en el párrafo anterior para cada organización empresarial y sindical.

Artículo 2 Ámbito de aplicación funcional.

Este Convenio regulará las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, cuya actividad sea la de:

Peluquerías.

Institutos de belleza y gabinetes de estética.

Salones de manicura, pedicura y depilación.

Establecimientos de baños, saunas y gimnasios.

Asimismo queda comprendido en este Convenio el personal que preste funciones características de estas actividades en sanatorios, colegios, círculos de recreo, hoteles, balnearios, espectáculos públicos, clínicas, etc., salvo que dicho personal estuviese incluido en otras normas o reglamentaciones de trabajo que afecten con carácter general a las empresas de quienes dependen.

Artículo 3 Ámbito de aplicación territorial.

El presente Convenio es aplicable a todo el territorio del Estado español y, asimismo, se aplicará de acuerdo con las reglas especificas que en él se establecen, a los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

Artículo 4 Ámbito de aplicación personal.

Afectará este Convenio a todos los trabajadores sin exclusiones y a todos los empresarios, tanto si son personas físicas como jurídicas, incluidos en los ámbitos funcional y territorial establecidos en los artículos anteriores.

Artículo 5 Ámbito de aplicación temporal.

El presente Convenio General entrará en vigor el día 1 de enero de 2008, sea cual fuera su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

Los efectos económicos iniciarán su vigencia en fecha 1 de enero de 2008.

Artículo 6 Estructura de la negociación colectiva.

La estructura de la negociación colectiva en el sector de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios se define de conformidad con los siguientes niveles sustantivos de Convenios:

  1. Convenio general del sector: Sustituye, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Interconfederal en materia de Ordenanzas Laborales y Reglamentaciones de Trabajo firmado por CEOE, CEPYME, UGT y CCOO, el 7 de octubre de 1994, a la Ordenanza de Trabajo de las empresas dedicadas a la peluquería, institutos de belleza y gimnasios, aprobada por Orden de 28 de febrero de 1974. Su contenido se refiere a la regulación de las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito del sector y con la vigencia que el propio Convenio establece.

  2. Las disposiciones del presente Convenio poseerán eficacia directa en todas aquellas materias que regula, excepto las relativas a los incrementos salariales pactados, jornada anual, horario de trabajo, vacaciones y procedimiento para la no aplicación del régimen salarial.

Estas últimas materias, en caso de no quedar reguladas específicamente en los Convenios colectivos de ámbito inferior, se regirán por lo dispuesto en el presente Convenio general.

Se entiende que las referencias contenidas en este texto, relativas al término Convenios colectivos de ámbito inferior, se refieren tanto a los ámbitos funcional como territorial, y todo ello interpretado de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3 del presente Convenio general.

Artículo 7 Concurrencia de Convenios.

Los supuestos de concurrencia de Convenios de distintos ámbitos se resolverán aplicando los principios siguientes:

  1. Principio de suplementariedad. En todas aquellas materias que sean de eficacia indirecta, el Convenio general actuará como supletorio de los Convenios colectivos de ámbito inferior.

  2. Principio de condiciones más beneficiosas. Las condiciones más favorables para los trabajadores establecidas en los Convenios colectivos de ámbito inferior consideradas globalmente y en cómputo anual, deberán ser respetadas.

    Asimismo, se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal por las empresas, consideradas globalmente y en cómputo anual.

    Toda disposición de rango superior al presente Convenio que represente una mejora en favor de los trabajadores, superando globalmente los acuerdos de este Convenio, será de aplicación al presente Convenio general a partir de su entrada en vigor.

  3. En particular, las disposiciones contenidas en el presente Convenio, relativas a salarios, jornada laboral, vacaciones y licencias, tendrán el carácter de mínimo respecto de lo que dispongan los convenios colectivos de ámbito inferior como son los de empresa, los provinciales y los autonómicos.

Artículo 8 Cláusula de no aplicación.
  1. En los Convenios colectivos de ámbito inferior se establecerán las condiciones y procedimientos para que las empresas puedan no aplicar el régimen salarial establecido en los mismos, siendo siempre necesario que sea la Comisión paritaria estatal la que determine la no aplicación.

  2. En los supuestos de no existir estos Convenios colectivos de ámbito inferior, las empresas deberán solicitar la no aplicación del régimen salarial correspondiente acreditando razones de tipo económico ante la Comisión paritaria del presente Convenio general, la cual decidirá sobre la procedencia o no de la solicitud, así como sobre él régimen salarial y el período de no aplicación.

El plazo máximo de solicitud será de dos meses desde la entrada en vigor del Convenio Colectivo general o de sus prórrogas.

Artículo 9 Denuncia y prórroga.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, tanto en su contenido normativo, como en el obligacional hasta que sea sustituido por otro Convenio.

La denuncia del presente Convenio habrá de formalizarse, al menos, con veinte días de antelación a su término o prórroga en curso. Habrá de formalizarse por escrito y dirigirse a todas las partes negociadoras que lo suscribieron.

Estarán legitimadas para formularla las mismas representaciones que han convenido el presente Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha legitimación, que no se supondrá, tendrá que acreditarse fehacientemente por la parte denunciante en el momento de formular la denuncia del Convenio.

Artículo 10 Comisión paritaria.

Se crea una Comisión paritaria compuesta por doce miembros, siendo designados seis por las organizaciones empresariales y seis por las organizaciones sindicales firmantes, con las funciones que se indican a continuación:

  1. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del presente Convenio.

  2. Interpretación de las normas y preceptos contenidos en el mismo.

  3. Resolución sobre la procedencia o no de las solicitudes de no aplicación del régimen salarial presentada en tiempo y forma.

  4. Resolución de las discrepancias suscitadas por la aplicación de la clasificación profesional establecida en el presente Convenio.

  5. Planificación y gestión de las acciones de carácter sectorial en materia de prevención de riesgos laborales, y en particular las derivadas de la ejecución de convenios de colaboración firmados con la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

  6. Cuantas otras se deriven de las normas y preceptos estipulados en el presente Convenio.

  7. Incorporar si procede los acuerdos alcanzados en las distintas comisiones de trabajo.

El domicilio de esta Comisión paritaria será, a efectos de notificación, el de cualquiera de las organizaciones firmantes de este Convenio:

Unión General de Trabajadores-Avda de América, 25-1.ª, 28002 Madrid

Comisiones Obreras-Pza Cristino Martos, 4-1.ª, 28015 Madrid

Federación Española de Imagen Personal-Calle Pinzón, 6 1-2.º, 46003 Valencia

Asociación Nacional de Empresas de Peluquería de Caballeros, Señoras y Belleza-Calle Paraíso, 1-1.º dcha., 47003 Valladolid

Federación Nacional de Asociaciones de Esteticistas-Calle San Bernardo, 8-3.º dcha., 28015 Madrid

Confederación Española de Peluqueros y...

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