Convenio colectivo - Setex Aparki SA (Centro de Trabajo de Santander), Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 71 de 11/04/2014

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Setex Aparki, S. A., para el periodo2013-2015,suscrito con fecha 10 de diciembre de 2013, por la Comisión Negociadora delmismo, integrada por las personas designadas por la empresa en su representación y el Comité de empresa en representación del personal afectado; y, de conformidad con el artículo 90del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de28 de mayo, sobre registro y depósito de los acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y,en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso defunciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria yDecreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, asícomo el Decreto 9/2011, de28 de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el quese modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

SE ACUERDA:

  1. - Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dela Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.

  2. - Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del convenio colectivo dereferencia en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 1 de abril de 2014.

La directora general de Trabajo,

Rosa María Castrillo Fernández.

CVE-2014-5122

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SETEX APARKI, S.A. PARA LA CIUDAD DE SANTANDER

  1. CONFIGURACION DEL CONVENIO COLECTIVO

ARTÍCULO 1 PARTES SIGNATARIAS

Son partes firmantes del presente Convenio, de una parte la empresa SETEXAPARKI, S.A. y de otra la representación de los trabajadores/as de la empresa enSantander y las Federaciones de Transportes Comunicaciones y Mar de UGT, y laFederación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO. Reconociéndose mutuamentelegitimación para negociar el presente Convenio.

ARTÍCULO 2 AMBITO TERRITORIAL

El presente Convenio afectará a todos los trabajadores/as de la Empresa,SETEX APARKI, S.A. en la Ciudad de Santander, reflejados en las categorías delpresente Convenio.

ARTÍCULO 3 AMBITO PERSONAL

El Convenio Colectivo afectará a la totalidad del personal que presta susservicios en la Empresa, con las excepciones previstas en el Artículo 2º, apartado a) delEstatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 4 AMBITO TEMPORAL

El Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2013, hastael 31 de Diciembre de 2015.

ARTÍCULO 5 DENUNCIA

El presente Convenio quedará denunciado a la tácita el 31 de Diciembre de2015, en tanto no se llegue a un acuerdo para un nuevo Convenio se mantendráprorrogada la vigencia del anterior.

ARTÍCULO 6 ABSORCION Y COMPENSACION

Las retribuciones establecidas en este Convenio, compensarán y absorberántodas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea lanaturaleza u origen de la misma. Los aumentos de retribuciones que puedan producirsepor disposiciones legales de general y obligada aplicación, sólo afectarán a lascondiciones económicas pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas lascitadas retribuciones establecidas legalmente en cómputo anual, superen las aquípactadas.

En otro caso, las mejoras resultantes del presente Convenio absorberán lasestablecidas legalmente.

ARTÍCULO 7 GARANTIAS PERSONALES

Se respetarán, en todo caso, las condiciones más beneficiosas en el cómputoanual y a título personal, que viniera disfrutando cada trabajador.

ARTÍCULO 8 TRAMITACION DEL CONVENIO

El presente Convenio se presentará ante el Organismo competente, al objeto desu oportuno registro y demás efectos que procedan, de conformidad con la vigentelegislación al respecto.

ARTÍCULO 9 COMISION MIXTA PARITARIA

Ambas partes acuerdan establecer una Comisión Mixta Paritaria deinterpretación y seguimiento del presente Convenio en un plazo de quince días (15)desde su firma.

Esta Comisión estará integrada paritariamente como máximo por dosrepresentantes de la parte social y dos representantes de la empresa, firmantes delConvenio.

Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañadas deasesores, que podrán ser ajenos a la Empresa, y serán asignadas libremente por ellas,quienes tendrán voz pero no voto.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

  1. Los conflictos de interpretación y aplicación del Convenio.

  2. Entender de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, entodos los conflictos colectivos que puedan iniciarse por partes legitimadas paraello, en relación con la aplicación y/o interpretación de este Convenio, sin queello pueda ocasionar retrasos que perjudiquen las acciones de las partes.Transcurrido un mes desde la solicitud de intervención y la pertinente resoluciónde la Comisión Mixta quedará expedita la vía correspondiente.

  3. La Comisión Mixta podrá elaborar un informe sobre las cuestiones que las partesestimen convenientes para el mejor desarrollo y aplicación del Convenio.

  4. Todas las funciones que se deriven del clausulado del presente Convenio y todas

las funciones que se determinen durante la vigencia del Convenio legalmente.

ARTÍCULO10.- ADHESIÓN AL ORECLA

Cuando la Comisión Mixta Paritaria no alcance en su seno un acuerdo en lasolución de los conflictos que se le sometan, en virtud del artículo anterior, la empresa yla representación de los trabajadores, incluidos en el ámbito subjetivo de este convenio,se obligan a recurrir a los Procedimientos de mediación o conciliación para laResolución de Conflictos Laborales previstos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

ARTÍCULO 11 VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

En el supuesto de que la jurisdicción competente anule o invalide alguno de lospactos del presente Convenio, las partes signatarias se obligan a reunirse en un plazode quince días desde que la resolución que anule o invalide parcialmente el Conveniosea firme, para alcanzar una solución al respecto.

Transcurridos 60 días sin llegar a un acuerdo, ambas partes se comprometen aacudir al Orecla.

  1. REGULACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

  1. - MATERIAS DE INDOLE ECONÓMICO

ARTÍCULO 12 RETRIBUCIONES

Las retribuciones del personal afectado por este Convenio se componen desalario base y de los complementos salariales y extrasalariales que se determinan acontinuación.

ARTÍCULO13.- SALARIO BASE

Las retribuciones por este concepto y para cada categoría profesional, son lasque figuran en el ANEXO.

ARTÍCULO 14 ANTIGÜEDAD

A los efectos propios de la antigüedad, se reconocerá como computable desde elprimer día en que el trabajador comenzó a prestar servicios en la Empresa. El abonoeconómico se hará a razón del 5 por ciento del salario base por cada trienio deantigüedad.

Los trienios se computarán en razón del tiempo trabajado en la empresa,comenzándose a devengar desde el primero de enero del año en que se cumpla eltrienio. La bonificación por los años de antigüedad forma parte integrante del salario,computándose para el abono de las horas extras.

ARTÍCULO 15 GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

Los trabajadores percibirán las dos gratificaciones extraordinarias de...

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