Convenio colectivo - ESC Servicios Generales SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 90 de 14/04/2014

Visto el texto de la modificación del Convenio colectivo de la empresa ESC Servicios Generales, SL (código de convenio nº 90015602012005) que fue suscrito con fecha 4 de marzo de 2014 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de marzo de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ESC SERVICIOS GENERALES, S.L.

En Madrid, siendo las 11:30 horas del día 4 de marzo de 2014, se reúnen en la sede de la empresa ESC Servicios Generales, S.L., calle Santa Sabina, 8, Madrid, asistiendo de una parte los representantes de la empresa así como la parte social, constituida por los Sindicatos USO, UGT y SIPVS, que a continuación se relacionan:

Por la parte patronal:

Don Juan Luis Martín Carrera.

Don Ángel García Mateos.

Don José Checa Sáenz.

Por la parte social:

USO:

Doña Encarnación Pérez Rodríguez.

UGT:

Don Plácido Bellido Fernández.

SIPVS:

Don Joan Castejón Barrios.

ACUERDAN

Primero.

En relación al Convenio Colectivo remitido a la Dirección General de Empleo y publicado en el «BOE» de 13 de febrero de 2013, referido a la empresa ESC Servicos Generales, S.L., ambas partes acuerdan proceder a una nueva redacción de los artículos que a continuación se relacionan en los siguientes términos:

Se introduce la redacción de un preámbulo en los siguientes términos:

Preámbulo.

La difícil situación económica en la que se encuentra España en el momento actual, agravada por el severo incremento del desempleo que ha llegado a una tasa del 26 %, inimaginable hace tan sólo unos años, afecta a la mayoría de los sectores de producción, y muy especialmente a aquellas empresas que se sitúan en el denominado sector servicios.

Esta situación de recesión económica que llevó a las organizaciones sindicales y empresariales de ESC Servicios Generales, S.L a acordar un nuevo marco regulador de los incrementos para los años 2014, 2015 y 2016, articulado a través de la firma de un nuevo Convenio Colectivo para el periodo 2013 a 2016, se ha visto agravada por el incremento de costes de la cotización y la común supresión de bonificaciones a la seguridad social de las empresas, lo que origina que las partes hayan acordado con carácter excepcional un reajuste de los incrementos pactados en dicho convenio.

Con este reajuste extraordinario se trata de mantener el mayor número posible de puestos de trabajo como alternativa al fuerte encarecimiento que hubiera supuesto la aplicación estricta de la revisión pactada para el año 2014. Igualmente, las partes firmantes tratarán de evitar ir a la práctica del descuelgue salarial, todo ello con la esperanza de que la economía tienda a recuperarse en este período, dado el margen que implica el presente acuerdo y constituyendo una apuesta de futuro por la viabilidad de la compañía con condiciones de trabajo y económicas dignas para los trabajadores/as.

En lo que respecta al articulado del Convenio se han modificado los siguientes artículos:

Se da nueva redacción al artículo 4 en los siguientes términos:

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2017.

Se da nueva redacción al artículo 5 en los siguientes términos:

Artículo 5. Denuncia.

La denuncia del presente Convenio se entenderá automática al momento de su vencimiento, en este caso, el 31.12.2017.

Se da nueva redacción al artículo 24 en los siguientes términos:

Artículo 24. Importe de las Dietas.

El importe de las dietas será:

Cuando el trabajador tenga que: Año 2013 Año 2014 Año 2015 Año 2016 Año 2017
Hacer una comida fuera de su localidad 8,70 8,70 8,80 8,90 9,00
Hacer dos comidas fuera de su localidad 15,65 15,65 15,80 16,00 16,20
Pernoctar y desayunar 25,50 25,50 25,75 26,00 26,30
Pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas 35,90 35,90 36,25 36,60 37,00
Pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas. (+ 7 días de desplazamiento) 31,30 31,30 31,50 31,80 32,00

Se da nueva redacción al artículo 26 en los siguientes términos:

Artículo 26. Horas Extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 25 de este Convenio Colectivo (salvo que se hubiese pactado el salario por unidad de obra), siendo el importe el indicado en el anexo salarial y el valor asignado a cualquiera que se realice dentro de las veinticuatro horas del día.

De conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes pactan que la empresa podrá compensar las horas extraordinarias por tiempos...

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