Convenio colectivo - Personal Laboral de la Asamblea Provincial de Cruz Roja, Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 73 de 15/04/2014

III

OTRAS RESOLUCIONES

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2014, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Asamblea Provincial de Cruz Roja en Badajoz (personal laboral)". (2014060773)

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Asamblea Provincial de Cruz Roja en Badajoz (personal laboral)" (código de convenio 06001042011987), que fue suscrito con fecha 29 de enero de 2014, de una parte, por representantes de la empresa, y de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legis -la tivo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 19 de marzo de 2014.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS

CONVENIO COLECTIVO DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN BADAJOZ

(2014-2015)

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1 Ámbito Funcional.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la Oficina Provincial de Cruz Roja Española de Badajoz y el personal que presta sus servicios en cualquiera de sus dependencias o centros de trabajo.

Art. 2 Ámbito Personal.

Quedan expresamente excluidos de su ámbito de aplicación:

  1. Quienes presten sus servicios en régimen de colaboración voluntaria y no retribuida.

  2. Los profesionales libres que presten su colaboración y servicios a Cruz Roja, los cuales se regirán exclusivamente por los contratos formalizados al efecto.

  3. El/La Secretario/a Provincial

  4. Aquellas actividades que Cruz Roja adquiera en funcionamiento y a las que se les esté aplicando un convenio de sector.

Art. 3 Ámbito Territorial.

El presente convenio afecta a todos los centros de trabajo de la Oficina Provincial de Cruz Roja Española en la Provincia de Badajoz: ó que pudieran crearse.

Actualmente existen los siguientes centros de trabajo:

- Sede Oficina Provincial.

- Sedes de las oficinas locales.

- Guardería Los Bolindres.

- Centros de Día de Mayores en las localidades de: Badajoz, Valdelacalzada, Puebla de la Calzada, Lobón, Villanueva de la Serena, Burguillos del Cerro, Almendralejo y Don Benito.

- Centro de Empleo.

- CREATO.

Art. 4 Vigencia y denuncia del Convenio.
  1. Se pacta una vigencia para la totalidad del texto del convenio colectivo de dos años, comenzando su vigencia el 1 de enero de 2014 y finalizando el 31 de diciembre de 2015.

    En cuanto al artículo relativo a las Tablas Salariales y en concreto al incremento salarial garantizado, se pacta una vigencia de cinco años, desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2018.

  2. El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes un mes antes a la terminación de su vigencia, comunicándolo por escrito a la otra parte.

    La denuncia del vigente Convenio Colectivo habrá de formularse por escrito, con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración.

    Finalizado el periodo inicial de vigencia del Convenio o cualquiera de sus prórrogas sin denuncia por ninguna de las partes, el Convenio se prorrogará por el período de 1 año.

    Durante la negociación del nuevo Convenio, permanecerá vigente el Convenio actual hasta alcanzarse un nuevo acuerdo o, en todo caso, hasta un máximo de un año desde la finalización de la vigencia del Convenio o la prórroga denunciada.

Art. 5 Unidad del Convenio.

El articulado del Convenio forma un conjunto unitario. No serán admisibles las interpretaciones o aplicaciones que a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.

Art. 6 Comisión Paritaria.
  1. Se crea una Comisión Paritaria integrada por seis miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma en la que decidan cada una de las partes.

  2. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se tomaran por el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos partes, sindical y empresarial, y aquellos que interpreten este convenio tendrán eficacia jurídica.

  3. La Comisión Paritaria se reunirá, como mínimo y con carácter ordinario, una vez al año, y con carácter extraordinario a propuesta de cualquier miembro de los que la integran, tantas veces como se estime necesario, y la convocatoria y reuniones se regirán por sus normas de funcionamiento que serán aprobadas por la propia comisión paritaria en su primera reunión.

  4. Las funciones de la comisión paritaria serán las establecidas en el art. 85.3 e) del ET y, específicamente, las siguientes:

    - Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio colectivo.

    - Interpretación de la totalidad de los preceptos de este convenio.

    - A petición de alguna de las partes mediar o arbitrar en cualquier conflicto colectivo que pueda suscitarse de la aplicación del presente convenio.

    - Antes de la presentación de cualquier conflicto colectivo en aplicación del presente convenio, será preceptivo el sometimiento de la cuestión a la comisión paritaria para que dé su interpretación de la misma.

    - Solventar las discrepancias que puedan existir en el seno de la entidad, entre esta y los representantes legales de los trabajadores, en materia de no aplicación de las condiciones de trabajo reguladas en el mismo.

    - La inaplicación de alguna de las cláusulas del presente convenio colectivo.

  5. En el caso de que existan discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria de modo que no fuese posible alcanzar la mayoría suficiente para tomar acuerdos con eficacia jurídica, en materia de interpretación del convenio o de la no aplicación del mismo o de alguna de sus cláusulas, se podrá someter voluntariamente la discrepancia a arbitraje.

    Cada una de las partes, patronal y sindical, nombrara un árbitro, los cuales una vez oídas todas las partes, emitirá su dictamen que tendrá la misma fuerza que los acuerdos de la Comisión.

Art. 7 Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase en el momento de la presentación la nulidad de alguno de los artículos, se considerará nulo todo el convenio colectivo, debiendo reunirse de nuevo la Comisión Negociadora para reconsiderar el contenido integro del mismo.

CAPÍTULO II Artículos 8 y 9

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Art. 8 Competencia y criterios relativos a la organización del trabajo.
  1. La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Empresa, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta, información y negociación reconocidas a los representantes de los trabajadores. Corresponde su aplicación práctica a los órganos directivos de la empresa.

  2. El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de productividad y eficacia de los servicios, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales adscritos a los mismos, y de acuerdo con los valores, principios y normas de la Institución y el Plan Estratégico de Cruz Roja Española.

Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

  1. La planificación y ordenación de los recursos humanos.

  2. La adecuación y suficiencia de las plantillas a las necesidades del servicio.

  3. La adecuada y eficaz adscripción profesional de los trabajadores.

  4. La profesionalización y promoción de los trabajadores.

  5. La identificación y valoración de los puestos de trabajo.

  6. La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo.

  7. El fomento de la participación de los trabajadores.

Art. 9 Traslados no forzosos y desplazamientos.

Se aplicará según se recoge en el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores.

Existirá movilidad geográfica cuando al empleado se le traslade a un centro de trabajo cuya distancia, respecto del puesto de trabajo anterior, sea mayor de 100 Km.

  1. En desplazamientos temporales hasta 100 Kms la empresa deberá abonar el desplazamiento semanal y la estancia en régimen de pensión completa de lunes a viernes, durante el tiempo que dure el desplazamiento.

  2. Los desplazamientos temporales no podrán durar más de un año, teniendo el trabajador al límite de este tiempo que reincorporarse a su centro de trabajo habitual.

  3. En los traslados estables la empresa deberá hacerse cargo de todos los gastos de traslado personales y familiares del trabajador.

CAPÍTULO III Artículo 10

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Art. 10 Grupos profesionales.

El personal de la Oficina Provincial de Cruz Roja Española en Badajoz se clasifica en GRUPOS PROFESIONALES, atendiendo a las aptitudes y conocimientos exigidos para el desempeño de los distintos puestos de trabajo.

La pertenencia a un grupo profesional determinado capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios del mismo, sin más limitaciones que las derivadas de las exigencias de las titulaciones específicas.

Dentro de cada Grupo Profesional se definen diferentes Niveles, que recogen, de manera exhaustiva las actividades propias de las mismas, de acuerdo con la organización de trabajo que se establezca.

A estos efectos se determinan en este...

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