Modificación - Refractaria SA, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 21/04/2014

Visto el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Refractaria, S.A. (Expediente C-11/2011, código 33001002011981), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo del Principado de Asturias el 26 de marzo de 2014, en la que se acuerda la prórroga y modificación de alguno de los contenidos prorrogados del Convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 86.3 en relación con el 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 28 de marzo de 2014.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. autorizada en Resolución de 3-07-2012, publicada en el BOPA núm. 156, de 06-07-2012, el Director General de Trabajo.—Cód. 2014-06337.

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA Y LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA REFRACTARIA, S.A.

En Siero, a 20 de marzo de 2014, se reúnen los representantes de los trabajadores y los representantes de la empresa que se relacionan a continuación, que son miembros de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de empresa suscrito en fecha 28 de febrero de 2011, publicado en el BOPA el 4-04-11 (expediente C-11/11, código 33001002011981), reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con la capacidad y legitimidad necesaria de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87.1 y 89 del Estatuto de los Trabajadores.

Considerando la actual situación económica de la empresa y los retos que se plantean para el futuro, ambas partes coinciden en que para la consecución de los mismos, la fórmula más adecuada es la de prorrogar el vigente Convenio Colectivo, hasta el 31 de diciembre de 2015, modificándolo únicamente en el importe de los salarios y en el régimen de permisos. En este sentido, se articula el siguiente...

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