Modificación - Acciona Multiservicios SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia23 de Abril de 2014
Fin de Vigencia23 de Abril de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 98 de 23/04/2014

Visto el texto del Acta en la que se acuerda incorporar un nuevo artículo al Convenio colectivo de la empresa Acciona Multiservicios, S. A. (código de convenio n.º 90101672012013) («BOE» de 18 de octubre de 2013), que fue suscrito de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de abril de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE ACUERDO SUSCRITA ENTRE LA REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA ACCIONA MULTISERVICIOS, S. A., Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES DE DICHA EMPRESA PARA LA ADHESIÓN Y RATIFICACIÓN DE UN NUEVO ARTICULO AL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ACCIONA MULTISERVICIOS, S.A.. Acta de adenda de un nuevo artículo al I Convenio de la empresa Acciona Multiservicios, S. A.

Reunidas las partes firmantes del I Convenio de la empresa Acciona Multiservicios S.A., y revisado el texto articulado, la Comisión negociadora del mismo decide por unanimidad la inserción de un nuevo artículo al Convenio Colectivo de la Empresa Acciona Multiservicios, S.A., publicado en el «BOE» número 250, de fecha 18 de octubre del año 2013 (Código Convenio 90101672012013), que deberá incorporarse en el Capítulo III, «Contratación, período de prueba, ceses», al ordinal número 18.

CAPITULO III Contratación, período de prueba, ceses Artículo 18
Artículo 18 Contrato Fijo de carácter discontinuo.

A los supuestos de trabajo discontinuos que se repitan en fechas ciertas y se concierten para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa, les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.

El...

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