Convenio colectivo - Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enDiario Oficial de la Comunidad Valenciana nº 7388 de 24/10/2014

Visto el texto del VII Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad Valenciana, suscrito, de una parte, por las organizaciones empresariales AGEVALCEE, FEAD y ASELDICOVA, y de otra, por los sindicatos CC.OOPV. y FETE-UGT-PV, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, conforme a las competencias transferidas según el Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, resuelve:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto del Convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 17 de septiembre de 2014.- El subdirector General de Relaciones Laborales: Reyes Maximiliano Coronado Coronado.

VII CONVENIO COLECTIVO LABORAL AUTONÓMICO DE CENTROS y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

TITULO PRIMERO Condiciones generales Artículos 1 a 99
CAPITULO I Disposiciones generales, Ámbito y comisión paritaria Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito territorial

El presente convenio será de aplicación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Ámbito funcional

El presente convenio regula las condiciones mínimas de trabajo, entre las empresas y trabajadores y trabajadoras, que prescindiendo de la naturaleza tipo o carácter de la entidad propietaria, tiene por objeto la atención, asistencia, formación, rehabilitación, promoción o inserción laboral de personas con problemas y alteraciones de tipo físico, sensorial, psíquico, caracterológico, de personalidad o trastornos de conducta social, así como las instituciones, empresas y asociaciones constituidas con esta finalidad. Vinculados anteriormente por el VI Convenio Laboral Autonómico de Centros y Servicios de Atención a personas con discapacidad y el convenio estatal vigente, quedando este como convenio marco para el sector, y el personal que presta sus servicios en ellos.

A los efectos de la consideración particularizada de los distintos tipos de empresas y centros objeto de este convenio, que requieren condiciones laborales diferenciadas, la estructura del mismo considera las

disposiciones aplicables a cada uno de los centros y empresas en función de la siguiente tipología:

  1. Centros o empresas de atención especializada. De forma específica este convenio se aplicará en los centros de:

    - Centros de día de atención temprana. para personas con discapacidad o con riesgo de padecerla.

    - Centros ambulatorios de atención temprana-/ centros de diagnóstico, desarrollo infantil y atención temprana.

    - Centros ocupacionales.

    - Centros de día específicos de autismo

    - Centros de día específicos de parálisis cerebral.

    - Centros de día para personas con discapacidad gravemente afectados.

    - Centros de día para personas con enfermedad mental crónica.

    - Centros de rehabilitación e integración social para personas con enfermedad mental.

    - Centros específicos para personas con enfermedad mental crónica.

    - Residencias para personas con discapacidad, enfermedad mental, parálisis cerebral y/o autismo

    - Viviendas tuteladas, asistidas, supervisadas o con apoyo.

    - Centros de ocio y tiempo libre.

    y cualquier otro centro que ya exista o se cree y cuya función sea la especificada en este artículo.

  2. Colegios específicos de Educación Especial

  3. Centros especiales de empleo

  4. Asociaciones, instituciones o entidades sin ánimo de lucro, que no posean ningún tipo de centro

    Se excluyen del ámbito funcional del presente convenio los centros específicos de enfermos mentales crónicos (CEEM) cuya titularidad y gestión se lleve a cabo de forma privada, que vengan acogiéndose al Convenio Colectivo de Centros Específicos de Enfermos Mentales Crónicos, cuya titularidad y gestión se lleve a cabo de forma privada (código 8000635).

    La relación efectuada no se entiende cerrada, de tal forma que se considerarán incluidos en el ámbito de aplicación del convenio cualquier otro centro, empresa o entidad que, exista o se cree y tenga por objeto y finalidad la atención y asistencia de personas con discapacidad.

    Asimismo, el ámbito del presente convenio incluye a aquellas empresas y a todos sus centros de trabajo que, sin estar incluidas explícitamente en la anterior relación, tengan como actividad principal la atención a personas con discapacidad en alguna de las facetas relacionadas en el párrafo anterior, de acuerdo con el principio de unidad de la empresa.

    Se faculta a la comisión paritaria de este convenio, para que incorpore a esta relación aquellos otros centros o servicios que pudieran constituirse siempre que su actividad quede comprendida en la definición del ámbito funcional de este convenio.

Artículo 3 Ámbito personal

El presente convenio es de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras, con discapacidad o no -sea cual sea la modalidad de contratación-, que presten sus servicios para las empresas incluidas en el artículo 2.

Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de este convenio:

  1. El personal funcionario o laboral que preste sus servicios en instituciones docentes o asistenciales cuya titularidad corresponda a la Administración Pública Estatal, Autonómica, o Local con convenio propio.

  2. Los miembros de comunidades religiosas, o asesores religiosos que, en calidad de tales, presten sus servicios en estos centros.

  3. El voluntariado social.

Artículo 4 Ámbito temporal

El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOCV, salvo los acuerdos parciales publicados el día

04.02.2014 que ya entraron en vigor en esa fecha.

Su vigencia se extenderá desde el 1 de enero de 2013 hasta 31 de

diciembre de 2014 y sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2013. Las tablas salariales de 2012 tendrán aplicación con efectos retroactivos desde el 1-1-2012.

Al finalizar cada año de vigencia del convenio se negociara la revisión salarial correspondiente para el año siguiente.

Artículo 5 Prórroga y denuncia

El convenio se entiende prorrogado de año en año de no mediar denuncia por cualquiera de los firmantes.

Con carácter general, la denuncia deberá formalizarse dentro del mes de noviembre de cada año, comprometiéndose las partes a constituir la mesa negociadora antes del 30 de enero siguiente a la denuncia del convenio.

Una vez denunciado el convenio, el mismo quedará vigente en todos sus términos, hasta la publicación del siguiente.

Artículo 6 Derecho supletorio

Para lo no previsto en este convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical, el convenio que se negocie en el Estado y las demás disposiciones laborales de carácter general.

En los centros de atención especializada, para lo no previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, las leyes de servicios sociales y reglamentos que las desarrollen, además de cualquier otra legislación en materia de servicios de atención a personas con discapacidad que se promulguen, y las dictadas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

En los centros especiales de empleo, para lo no previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (LISMI).

En los Centros de Educación Especial, las leyes educativas vigentes o que puedan establecerse así como los reglamentos que las desarrollen.

Los convenios colectivos de ámbito inferior afectarán a las partes firmantes.

Artículo 7 Comisión paritaria

Se constituirá una comisión paritaria para la interpretación de las cláusulas del convenio, vigilancia del cumplimiento de lo pactado y mediación y arbitraje en los conflictos que puedan originarse en la aplicación del convenio, previa petición expresa de las partes en conflicto y compromiso de aceptación del arbitraje y cualquier otra competencia que el convenio le asigne.

Igualmente, cuando existieran discrepancias podrá definir y adscribir las empresas y/o centros que desarrollan las actividades englobadas en el artículo 2, y asimilar a los grupos y subgrupos profesionales contemplados en el convenio, cualquier otro puesto de trabajo que en las empresas pueda existir.

Corresponde también a la comisión paritaria el estudio y, en su caso, establecimiento de un fondo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR