Revisión salarial - Industria Química, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 68 de 20/03/2009

Visto el texto del acta de fecha 4 de febrero de 2009, donde se recogen los acuerdos referentes a la revisión salarial correspondiente al año 2008 y las tablas salariales definitivas para dicho año, asi como el incremento salarial correspondiente al año 2009 y las nuevas tablas salariales para dicho año del Convenio Colectivo General de la Industria Química, publicado en el «BOE» de 29 de agosto de 2007 (código de Convenio n.º 9904235), que fue suscrito, de una parte, por la Federación Empresarial de la Industria Química (FEIQUE), en representación de las empresas del sector, y de otra, por las Organizaciones Sindicales FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislati- vo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de marzo de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XV CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA PARA LA REVISIÓN 2008 Y EL INCREMENTO 2009

En Madrid, siendo las 10,30 horas del día 4 de febrero de 2009, se reúnen en los locales de FEIQUE, sitos en la calle Hermosilla, n.º 31, de esta capital, los representantes de FEIQUE, FITEQA - CC.OO. y FIA - UGT, al objeto de discutir el siguiente orden del día:

  1. Revisión salarial año 2008.

  2. Incremento salarial 2009.

    Abierta la sesión, la Comisión Negociadora pasa a discutir sobre los distintos puntos a tratar, llegando a los siguientes acuerdos:

  3. Revisión salarial año 2008.

    Habiéndose constatado que el Índice de Precios al Consumo acumulado (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a fecha 31 de diciembre de 2008 es del 1,4 %, resulta que se ha producido un...

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