Convenio colectivo - Patronato de la Residencia de ancianos de Altsasu/Alsasua, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 150 de 04/08/2015

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Patronato de la Residencia de ancianos de Altsasu/Alsasua de Altsasu/Alsasua (Código número 31100872012015), que tuvo entrada en este Registro en fecha 6 de marzo de 2015, suscrito el 28 de enero de 2015 por la representación empresarial y sindical de la misma, y subsanado con fecha 20 de mayo de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 25 de mayo de 2015.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO AITA BARANDIARAN (ALTSASU)

Índice

Artículo 1 –Ámbito territorial y personal.
Artículo 2 –Ámbito temporal.
Artículo 3 –Denuncia.
Artículo 4 –Incrementos salariales.
Artículo 5 –Salarios base y complementos.
Artículo 6 –Complemento de puesto.
Articulo 7 –Gratificaciones extraordinarias.
Articulo 8 –Antigüedad.
Artículo 9 –Cese del trabajo.
Artículo 10 –Pluses De domingos y festivos.
Artículo 11 –Normas generales.
Articulo 12 –Jornada laboral.
Articulo 13 –Calendario laboral.
Articulo 14 –Descansos y festivos.
  1. Vacaciones.

  2. Descanso semanal.

  3. Días festivos.

  4. Descansos entre jornadas.

  5. Día de libre disposiciones.

  6. Días de asuntos propios.

Articulo 15 –Lactancia.
Articulo 16 –Gestación.
Articulo 17 –Maternidad, adopción y acogimiento.
Articulo 18 –Incapacidad temporal.
Artículo 19 –Póliza de seguro de accidentes.
Artículo 20 –Ropa de trabajo.
Artículo 21 –Compensación y absorción.
Artículo 22 –Medidas contra el paro.
Artículo 23 –Reducción de jornada para trabajadoras mayores de 50 años.
Artículo 24 –Nocturnidad.
Artículo 25 –Derechos sindicales.
Artículo 26 –Permisos retribuidos.
Articulo 27 –Salud laboral.
Artículo 28 –Formación.
Artículo 29 –Excedencia y reducción de jornada por hijos.
Artículo 30 –Legislación subsidiaria.
Artículo 31 –Comisión paritaria de interpretación del convenio.
Artículo 32 –Acoso psicológico.
Artículo 33 –Prevención y procedimiento/protocolo ante el acoso sexual.
Artículo 34 –Medidas de protección contra la violencia de género.
Artículo 35 –Del derecho de reunión.
Artículo 36 –Euskaldunización.
Anexo I –Subrogación en cualquier caso.
Anexo II –Clausulas de inaplicación de las condiciones laborales. Artículos 1 a 36

La Residencia de Ancianos “Aita Barandiaran” depende del Patronato de la Residencia, que esta regido por la Junta de Gobierno, de con el Convenio presente.

La Residencia forma parte del Patrimonio del Ayuntamiento de Alsasua, quien lo pone a disposición del Patronato de la Residencia para el cumplimiento de sus fines.

La Residencia de Ancianos “Aita Barandiarán” tiene por finalidad el ser un centro de convivencia destinado a servir de vivienda permanente y común a las personas mayores de 65 años y a aquellas otras personas que, aún no teniendo la edad indicada, sus circunstancias personales así lo aconsejen, en la medida que necesiten unas atenciones que ni la familia ni la comunidad pueden proporcionarles en su propio hogar. La Residencia estará orientada prioritariamente a la población necesitada de atención residencial de Alsasua y su zona.

Los objetivos prioritarios de la Residencia “Aita Barandiarán” son los siguientes:

–Posibilitar el mayor nivel de bienestar posible a los residentes, mediante una asistencia integral.

–Recuperar y mantener el mayor nivel de autovalimiento de los ancianos.

–Desarrollar y mantener sus capacidades mediante actividades físicas, recreativas y culturales de sus preferencias.

–Favorecer la relación personal entre los residentes y sus familias y amistades, así como con el Personal de la Residencia, manteniendo una relación continua con los familiares para así evitar el distanciamiento de los ancianos.

–Formación permanente del Personal de la Residencia, mediante cursos, conferencias, etc.

–Obtener el máximo aprovechamiento de los recursos humanos logrando la mayor eficacia de las personas que trabajan en la Residencia.

Articulo 1 Ámbito Territorial y Personal.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo la plantilla del Patronato en la Residencia Aita Barandiarán, sea cual sea su función y categoría.

Las partes firmantes del presente convenio, otorgan a la misma prioridad aplicativa frente a otros convenios de ámbito estatal que pudieran concurrir en este ámbito y acuerdan dejar sin efecto los anteriores convenios, cuyo contenido quedaría sin efecto alguno, aplicándose el nuevo convenio en su integridad.

Artículo 2 Ámbito temporal.

Lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2014. La duración se establece hasta el 31 de diciembre del año 2015.

Ultractividad.

El Convenio Colectivo finalizada su vigencia pactada, mantendrá su ultra actividad, esto es, la aplicación de lo acordado hasta que sea sustituido por la renovación del mismo.

Artículo 3 Denuncia.

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo, incluso transcurrido el plazo de un año que marca la Reforma Laboral. A los efectos de una nueva negociación, el presente convenio colectivo se considerará denunciado expresamente desde el momento de su firma.

Artículo 4 Incrementos salariales.

Siempre que la Ley de Presupuestos lo permita durante la vigencia del convenio, las partes negociarán una subida salarial en las condiciones permitidas, la cual cómo mínimo corresponderá a la subida del IPC de Navarra del año anterior. Durante el año 2014, no se garantiza ninguna subida salarial. A principios de 2015, se revisará este punto para valorar una posible subida salarial.

Artículo 5 Salarios base y complementos del personal del patronato en 2010/2011/2012/2013/2014.
CATEGORÍA SALARIO BASE/MES C. PUESTO ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA NOCTURDIDAD FESTIVOS
A.T.S. 1.683,20 euros/mes 118,01 (7,01%S/S. B) ARTÍCULO 8.º
MANTENIMIENTO 1.396,25 euros/mes 172,72 (12,37%S/S.) ARTÍCULO 8.º
GERENTE 1.683,20 euros/mes 743,13 (44,15% S.B) ARTÍCULO 8.º
AUXILIARES 1.057,43 euros/mes 153,23 (14,49%S. B) ARTÍCULO 8.º 16,79 euros/día 20,52 euros/día
Artículo 6. Complemento de puesto

El complemento salarial que reciben todas las personas trabajadoras, se distribuirá en catorce pagas mensuales y las cuantías y porcentajes sobre el salario base serán marcadas en las tablas salariales.

Articulo 7 Gratificaciones extraordinarias.

Se abonarán dos pagas extras de cuantía igual a una mensualidad de los Salarios Base, Plus de Convenio y Antigüedad.

Las gratificaciones extraordinarias deberán abonarse del 15 al 20 de julio y con anterioridad al 22 de diciembre de cada año, según el sistema de cómputo semestral.

Articulo 8 Antigüedad.

La antigüedad se abonará en los mismos importes que se vienen percibiendo en la actualidad, que son las siguientes:

–Dirección: 86,18 euros (5,12% del S.B) a los 6 años y 172,35 (10,24%) a los 9 años efectivos de servicio en la Empresa.

–A.T.S.: 86,18 euros (5,12% del S.B.) a los 6 años y 172,35 (10,24%) a los 9 años efectivos de servicio en la Empresa.

–Mantenimiento:75,57 euros (6,28% del S.B) a los 6 años y 151,13 (10,82%) a los 9 años efectivos de servicio en la Empresa.

–Cuidadoras: 66,40 (6,28% del S.B.) a los 6 años y 132,80 (12,56%) a los 9 años efectivos de servicio en la Empresa.

Las/os trabajadoras/es que cumplan una antigüedad en la empresa de nueve años, tendrán derecho a percibir en concepto de antigüedad...

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