Acuerdo - UTE “Urbaser SA - Cespa SA” (UTE “Recogida Periferia Madrid”), “Fomento de Construcciones y Contratas SA", Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 3 de Octubre de 2015
Fin de Vigencia 3 de Octubre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 235 de 03/10/2015

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de agosto de 2015.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0401/2015.

En Madrid, a las diez cuarenta y cinco horas del día viernes, 10 de julio de 2015. Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por: Presidente: Don Daniel Fernández de Lis Alonso.

Vocal: Don Domingo Bartolomé Llorente.

Vocal: Don Luis Suárez de Lezo Ferrer.

Vocal: Doña María Josefa Jiménez Manzano.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández. Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha lunes 6 de julio de 2015, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Álvaro Fernández Salinero, en calidad de representante UTE "Recogida Periferia Madrid".

Don Alberto Galván Vázquez, en calidad de: Representante UTE "Recogida Periferia Madrid".

Don Fernando Gatell Ruiz de Gordejuela, en calidad de representante UTE "Recogida Periferia Madrid".

Don José Antonio Gallardo Cubero, en calidad de representante UTE "Recogida Periferia Madrid".

Doña Gema Correa Alfonso, en calidad de representante UTE "Recogida Periferia Madrid".

Don Javier de la Torre Díez, en calidad de representante "FCC, Sociedad Anónima". Don Ángel Carretero Cao, en calidad de representante "FCC, Sociedad Anónima". Don José Ignacio Fernández Carpintero, en calidad de representante "FCC, Sociedad Anónima".

Doña Sonia González Mayoral, en calidad de representante "FCC, Sociedad Anónima". UTE "Urbaser, Sociedad Anónima-Cespa, Sociedad Anónima" (UTE "Recogida Periferia Madrid"), en calidad de empleadora, con domicilio en camino de Hormigueras, número 171, Madrid.

"Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima", en calidad de empleadora, con domicilio en la calle Acanto, número 22, primero, A, Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Enrique Espinosa Cuenca, en calidad de representante FSP-UGT. Don Santiago Perera de Blas, en calidad de representante del comité de empresa de UTE "Recogida Periferia Madrid".

Don Ismael Perera de Blas, en calidad de representante del comité de empresa de UTE "Recogida Periferia Madrid".

Don Juan Antonio Santos García, en calidad de representante del comité de empresa de UTE "Recogida Periferia Madrid".

Don Jorge López Casanova, en calidad de representante del comité de empresa FCC. Don José Juan Madrigali Rodríguez, en calidad de representante del comité de empresa FCC.

Don José I. López Casanova, en calidad de representante del comité de empresa FCC. Don Alberto García Rueda, en calidad de representante del comité de empresa FCC. Don Octavio González Vázquez, en calidad de representante del comité de empresa FCC.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Enrique Espinosa Cuenca, representante FSP-UGT Madrid

ABIERTO EL ACTO,

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura. Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos: 1. Según Acuerdo colectivo de desconvocatoria o fin de huelga convocada por la central sindical de UGT con fecha de inicio del día 3 de enero de 2015 en las empresas "Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima" y la UTE "Urbaser, Sociedad Anónima-Cespa, Sociedad Anónima" (UTE "Recogida Periferia de Madrid"), en sus actividades de recogida de papel, vidrio, cartón, envase, contenedores voluminosos, puntos limpios móviles y pilas y otros residuos en el municipio de Madrid, de fecha 10 de julio de 2015, que se adjunta.

El Acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente Acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once y cuarenta horas del día de hoy.-El secretario suplente.

Acuerdo colectivo de desconvocatoria o fin de huelga convocada por la central sindical UGT con fecha de inicio del día 3 de enero de 2015 en las empresas "Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima", y la UTE "Urbaser,

Sociedad Anónima-Cespa, Sociedad Anónima" (UTE "Recogida Periferia Madrid"), en sus actividades de recogida de papel, vidrio, cartón, envases, contenedores voluminosos, puntos limpios móviles y pilas y otros residuos en el municipio de Madrid

En Madrid, a 10 de julio de 2015.

De una parte, por la representación social: - Don Santiago Perera de Blas. - Don Juan Antonio Santos García. - Don Jorge López Casanova. - Don Alberto García Rueda. - Don José Juan Madrigali Rodríguez. - Don Octavio González Vázquez. - Don Ismael Perera de Blas. - Don José Ignacio López Casanova.

Asesores de UGT: - Don Enrique Espinosa Cuenca.

Y de otra parte, por la representación empresarial: Por la empresa, "Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima": - Don José Ignacio Fernández Carpintero. - Don Javier de la Torre Díez. - Don Ángel Carretero Cao. - Doña Sonia González Mayoral.

Por la empresa UTE "Urbaser, Sociedad Anónima-Cespa, Sociedad Anónima" (UTE "Recogida Periferia Madrid"):

- Don José Antonio Gallardo Cubero. - Don Álvaro Fernández Salinero. - Don Alberto Galván Vázquez. - Don Fernando Gatell Ruiz de Gordejuela. - Doña Gema Correa Alfonso.

Ambas partes, reconociéndose mutua y recíprocamente un interés legítimo para el otorgamiento y suscripción del presente documento, así como la capacidad legal necesaria para obligarse,

EXPONEN

Primero.-Que con fecha 3 de enero de 2015 se alcanzó un preacuerdo de desconvocatoria o fin de huelga convocada por la central sindical UGT con fecha de inicio del día 3 de enero de 2015 en las empresas "Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima", y la UTE "Urbaser, Sociedad Anónima-Cespa, Sociedad Anónima" (UTE "Recogida Periferia Madrid"), en sus actividades de recogida de papel, vidrio, cartón, envases, contenedores voluminosos, puntos limpios móviles y pilas y otros residuos en el municipio de Madrid.

Segundo.-Que dicho preacuerdo fue ratificado en Asamblea de Trabajadores. Tercero.-Que es voluntad de ambas partes elevar a definitivo el referido preacuerdo colectivo.

En función de lo anterior ambas partes, tras las deliberaciones oportunas y a estos efectos, han convenido adoptar, suscribir y formalizar el siguiente

ACUERDO DE ADHESIÓN

Primero.-Que a partir de la firma del presente documento los trabajadores de recogida de papel, cartón, envases, contenedores voluminosos, puntos limpios móviles y pilas y otros residuos en el municipio de Madrid, en base a la libertad y legitimación negocial de

las partes aquí presentes acuerdan hacer extensivo el ámbito personal y adherirse al convenio colectivo de RBU Madrid-Capital vigente en la actualidad (se adjunta como Anexo número 1).

Segundo.-El acuerdo de adhesión es a la totalidad del convenio si bien ambas partes acuerdan un período de adaptación para aquellas materias recogidas en las cláusulas que a continuación se especifican:

CLÁUSULAS DE APLICACIÓN PROGRESIVA

Capítulo I

Normas generales

Punto 1. Comisión mixta paritaria (hasta aplicación del artículo 5º del convenio colectivo de RBU Madrid-Capital).-Estará compuesta por igual número de miembros de la parte social y de la parte empresarial, conviniendo ambas en vigilar la aplicación e interpretación de la totalidad de las cláusulas del convenio.

Esta comisión se reunirá a instancia de parte, y dicha reunión habrá de celebrarse en un plazo no superior a cinco días hábiles desde su convocatoria.

La comisión se constituirá en el plazo máximo de diez días a contar desde la fecha de la firma del convenio, siendo sus funciones las siguientes: 1. Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio. 2. Vigencia del cumplimiento de lo pactado. 3. Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio, que puedan afectar a su contenido. 4. Cuantas actividades tiendan a la eficacia del convenio y a una mayor solución interna de los conflictos.

La comisión mixta paritaria deberá emitir su informe en un plazo de cinco días a contar desde el día siguiente en que fue solicitado. Sus informes y actividades no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de las leyes, según forma y alcance que estas regulen.

La comisión mixta paritaria de este convenio colectivo estará compuesta por tres miembros representantes de la parte empresarial y por tres miembros de la parte social, debiendo ser estos últimos elegidos entre los integrantes del comité de empresa.

Capítulo II

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