Convenio colectivo - Serdeport SL (Centro de Trabajo de Estella/Lizarra), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 29 de 12/02/2016

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Serdeport, S.L., de Estella/Lizarra (código número 31100321012015), que tuvo entrada en este Registro el 30 de noviembre de 2015, que fue suscrito el 30 de abril de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 23 de diciembre de 2015.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

CONVENIO DE EMPRESA PARA LOS TRABAJADORES DE ESTELLA/LIZARRA SERDEPOR, S.L.

CAPÍTULO PRELIMINAR

Reconocimiento de las partes

Artículo 1

El presente Convenio se concierta por Serdepor, S.L., representado por el apoderado Juan Carlos Razquin Lacabe y por la parte de los trabajadores, por el representante de la central sindical ELA, Roberto Ayúcar Ayúcar.

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 2 a 31
Artículo 2 Ámbito funcional y personal.

El presente Convenio es de aplicación a los trabajadores y trabajadoras, sea cual sea su categoría, de las instalaciones deportivas municipales del Ayuntamiento de Estella/Lizarra, tanto los que ahora prestan sus servicios en la empresa como los que puedan ser contratados en el fututo, independientemente de que su relación laboral sea a través de un contrato temporal o indefinido y la empresa Serdepor, S.L.

Artículo 3 Ámbito territorial.

El presente Convenio es de ámbito de centro, siendo de aplicación en el centro de trabajo de Estella/Lizarra de la empresa Serdepor, S.L.

Artículo 4 Ámbito temporal y denuncia.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2015 manteniendo su vigencia hasta 31 de diciembre de 2015.

Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 ET, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio indefinidamente hasta la suscripción por ambas partes de otro del mismo ámbito funcional y territorial que lo sustituya.

A efectos de lo previsto en el artículo 86.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio se entiende denunciado desde el día de su firma.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

En tales circunstancias el conjunto de mejoras de este Convenio forman un todo compensable con las que rigieran con anterioridad por cualquier circunstancia, debiendo hacerse la comparación en totales anuales, a rendimiento normal y asistencia total.

En cuanto a las disposiciones futuras, que impliquen variaciones económicas, únicamente tendrán eficacia, si globalmente consideradas, son superiores en cómputo anual a las establecidas en el presente Convenio.

Artículo 6 Compensación.

Las condiciones pactadas en este Convenio son compensables en su totalidad con las que existían con anterioridad a la vigencia del mismo, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia.

Artículo 7 Garantías personales.

Todas las condiciones más beneficiosas que con carácter individual disfruten los/as trabajadores/as, superiores globalmente consideradas a la establecidas en éste Convenio, les serán respetadas íntegramente.

Artículo 8 Comisión Paritaria.

Se constituye la Comisión Paritaria del presente Convenio que tendrá la función de interpretar y vigilar la aplicación del Convenio en las divergencias que se puedan suscitar sobre su contenido, así como de las cuestiones recogidas en el artículo 85.3 c) del Estatuto de los Trabajadores.

Ambas partes acuerdan expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir se someterá previamente al informe de la Comisión Paritaria antes de iniciar cualquier reclamación ante la jurisdicción competente.

La Comisión estará compuesta por dos miembros, uno de ellos elegidos por la representación empresarial y otro elegido por la representación de los trabajadores firmantes del presente Convenio, pudiendo ser asistidos, unos y otros, por los asesores de ambas representaciones, con voz pero sin voto.

Dicha Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, cuando se produzcan divergencias (individuales o colectivas) acerca de la interpretación o cumplimiento de este convenio y del resto de materias reguladas en el artículo 85.3 c) del Estatuto de los Trabajadores, con un preaviso mínimo de una semana y resolverá los asuntos en un plazo no superior a dos semanas.

Las cuestiones debatidas deberán ser aprobadas por ambas partes, y en caso de llegarse a acuerdo, estos se incorporarán al texto del Convenio y formarán parte de este.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 9 y 10

Clasificación del personal

Artículo 9 Niveles funcionales.

Los trabajadores comprendidos en los ámbitos de aplicación del presente Convenio, serán clasificados en seis niveles funcionales, identificados con las denominaciones de “grupo 1”, “grupo 2”, “grupo 3”, “grupo 4”, “grupo 5” y “grupo 6”, cuya configuración se establece según las funciones y las tareas básicas que desempeñan, así como por la formación o la especialización exigida para ejercerlas.

Todo el personal tiene derecho a ocupar un puesto de trabajo adecuado a su categoría profesional, así como percibir las retribuciones asignadas al mismo que vendrán recogidas en la tabla salarial vigente en cada momento para cada categoría laboral de la empresa.

Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustará a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación.

Grupo 1.

Criterios generales: Funciones que suponen la realización de tareas complejas y heterogéneas que implican el más alto nivel de competencia profesional, y que consisten en dirigir, coordinar y supervisar las diversas actividades propias del desarrollo de la empresa.

Formación: Titulación universitaria de grado superior o medio, o bien una dilatada experiencia demostrada en el sector.

Equiparación: Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a los siguientes puestos: Directores de instalación, Gerente, Responsable de proyecto.

Grupo 2.

Criterios generales: Funciones que consisten en integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas, como la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores.

Se incluyen también la realización de tareas complejas pero homogéneas, que sin implicar mando exigen una elevada preparación específica.

Formación: Titulación universitaria, o formación académica de grado medio o titulación específica del puesto de trabajo, completada con un periodo de práctica o experiencia adquirida en trabajos análogos.

Equiparación: Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a los siguientes puestos: Coordinador deportivo, Fisioterapeuta, A.T.S.-D.U.E., Jefes de área.

Grupo 3.

Criterios generales: Funciones que requieren un alto grado de autonomía en su diseño, programación, preparación y ejecución, y que pueden suponer la integración, coordinación y supervisión de tareas...

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