Convenio colectivo - Hurtagar SL (Centro de Trabajo de Tafalla), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 25 de 08/02/2016

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Hurtagar, S.L. de Tafalla (Código número 31100982012015), que tuvo entrada en este Registro con fecha 1 de diciembre de 2015, suscrito el 26 de noviembre de 2015 por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 23 de diciembre de 2015.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA “HURTAGAR, S.L.” 2015-2017

Artículo preliminar.–Determinación de las partes.

De una parte Carlos Hurtado González, en representación de la empresa Hurtagar, S.L. y de otra en representación social Cándido Cillero Bravo, en calidad de delegado de personal de los trabajadores, como partes legitimadas negociadoras y reconociéndose plena capacidad para obligarse, acuerdan celebrar el presente convenio colectivo.

Artículo 1 Ámbito de aplicación

Personal, funcional y territorial.

El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo del personal que preste servicios en virtud de una relación jurídico-laboral para la empresa Hurtagar, S.L., con sede en Tafalla (Navarra) dedicada a la fabricación de elementos de hormigón derivados del cemento.

Artículo 2 Organización del trabajo.

La organización del trabajo será facultad de la empresa, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación general de aplicación.

Artículo 2 Vigencia.

Los artículos del presente Convenio Colectivo entrarán en vigor el día 1 de enero de 2015 y regirán hasta 31 de diciembre de 2017.

El presente convenio deberá ser denunciado a su finalización por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a la finalización de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas anuales. Si en el plazo de tres meses a partir del 31 de diciembre de 2017 no se produjera la firma del posterior convenio colectivo de empresa será de aplicación a partir de ese momento el convenio colectivo provincial de derivados del cemento de Navarra.

Artículo 3 Normas supletorias.

Serán normas supletorias las legales vigentes de carácter general, en especial el Real Decreto Legislativo 2/2015, 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con excepción de la normativa sectorial propia de la actividad de la empresa.

Artículo 4 Calendario laboral.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Para los trabajadores en jornada continua de más de 6 horas se establece un periodo de descanso de 15 minutos computados como tiempo de trabajo.

La empresa confeccionará el Calendario Laboral con anterioridad al 31 de diciembre de cada año consensuado con la representación social de los trabajadores, siendo facultad de la empresa considerar como días de vacaciones o descanso compensatorio para no superar la jornada laboral los días en que la misma proceda al cierre por tales motivos de su centro de trabajo.

La fijación de los horarios de trabajo es facultad de la empresa, que los establecerá previa consulta con la representación social de los trabajadores, quienes dispondrán de un período de quince días naturales, a contar desde el siguiente a la notificación del calendario confeccionado por la empresa, para presentar las alegaciones o propuestas de modificación que consideren convenientes. Los calendarios laborales deberán contener los días laborales de trabajo al año de cada trabajador, las fechas de descanso semanal o los criterios para su determinación, los períodos generales o fechas hábiles para el disfrute de vacaciones y días festivos abonables y no recuperables, bien para el conjunto de la empresa o por departamentos o secciones.

Artículo 5 Jornada Laboral.

La jornada laboral será de 1.726 horas anuales.

Artículo 6 Retribuciones.

Las retribuciones mínimas a satisfacer, son las que se establecen, en el cuadro salarial anexo, para cada uno de los niveles que en el mismo se indican.

Artículo 7 Gratificaciones Extraordinarias.

El personal tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias anuales: junio y Navidad por un importe cada una de ellas del señalado en el cuadro salarial anexo. Ambas gratificaciones podrán ser abonadas mediante prorrateo mensual a elección de la empresa.

Artículo 8 Clasificación profesional.

Grupos Profesionales:

–Grupo 1: Personal Operario.

Peón Especializado. Oficial de 2.ª Oficial de 1.ª –Grupo 2: Personal de oficina.

Auxiliar Administrativo. Oficial de 2.ª Oficial de 1.ª –Grupo 3: Personal Comercial.

Comercial. Dentro de cada grupo profesional la adscripción inicial de un trabajador a una categoría así como los ascensos de categoría será potestad discrecional de la empresa en base a sus propios criterios.

Artículo 9 Enfermedad y accidente.

El complemento a satisfacer al trabajador en situación de Incapacidad Temporal de la prestación que le correspondiera de la Seguridad Social desde que tuviera derecho a ésta lo será de la siguiente manera:

–Accidente de trabajo o enfermedad profesional. Hasta cubrir el salario neto total percibido en el mes anterior al de la baja. Las gratificaciones extraordinarias también serán complementadas hasta percibir el 100% de las mismas.

–Trabajadoras de baja por riesgo durante el embarazo, hasta el salario neto percibido durante el mes anterior a la baja.

–Enfermedad común o accidente no laboral. Desde el tercer día de la baja y hasta el alta, bien sea por curación bien por pasar a Invalidez Permanente, se complementará, la prestación de la Seguridad Social, hasta alcanzar el 85% del Salario Base correspondiente al mes anterior a la baja, o del período que sirviera de base a la prestación de la Seguridad Social. Será también de aplicación a las gratificaciones extraordinarias de Julio y diciembre en el mismo porcentaje.

Artículo 10 Vacaciones.

Todos/as los/as trabajadores/as disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones:

  1. Tendrán una duración de 30 días naturales.

  2. Las vacaciones se disfrutarán en la época que de común acuerdo fijen el trabajador y el empresario. No obstante se disfrutarán las vacaciones en los días en que la empresa proceda al cierre del centro de trabajo por vacación.

Cuando el trabajador cese a lo largo del año, tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones en razón del tiempo trabajado.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas durante el año natural a que corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad, sea cual sea la contingencia que la haya originado, y el tiempo transcurrido.

Artículo 11 Licencias.
  1. Los trabajadores, afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a las licencias a disfrutar desde el hecho causante que, en cuantía y forma, se recogen en el Estatuto de los Trabajadores y que son:

    1. Quince días naturales en caso de matrimonio.

    2. Cuatro días naturales en caso de fallecimiento de hijos.

    3. Cinco días laborables en caso de fallecimiento de cónyuge.

    4. Tres días laborables en los casos de nacimiento de hijo.

    5. Tres días por fallecimiento de suegros, padres, nietos, hermanos, abuelos.

    6. Tres días por enfermedad grave de padres, hijos, suegros, nietos, cónyuge, hermanos, abuelos.

    7. Dos días en el supuesto de fallecimiento de nueras, cuñados y abuelos políticos y enfermedad grave de nueras, yernos y abuelos políticos.

      El disfrute de estas licencias podrá llevarse a efecto a lo largo del período de tiempo que dure la situación, en las fechas que convengan entre empresa y trabajador. No obstante, los familiares de 1ergrado podrán disfrutar de las licencias en las fechas que elija el trabajador.

      En ningún caso, por virtud de este sistema, el trabajador podrá tener derecho a más días laborables de licencia que los que le hubieran correspondido en la anterior situación.

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