Revisión salarial - Grandes Almacenes, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 48 de 24/02/2010

Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2010 del Convenio colectivo de grandes almacenes (código de Convenio n.º 9902405), publicado en el «BOE» de 5 de octubre de 2009, revisión que ha sido suscrita con fecha 15 de enero de 2010 por la Comisión Mixta Paritaria de dicho Convenio, en la que están integradas la asociación empresarial ANGED y las organizaciones sindicales FETICO y FASGA, firmantes de dicho Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de febrero de 2010.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

Acta de la Comisión Mixta del convenio colectivo de grandes almacenes

Por la representación de los trabajadores: FASGA y FETICO. Por la representación empresarial: ANGED.

En Madrid, a 15 de enero de 2010, siendo las 17,00 horas, en los locales de ANGED, en Madrid, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes constituida al amparo del artículo 95 del mismo.

Asisten a la reunión la totalidad de las organizaciones sindicales firmantes del convenio colectivo y la organización empresarial ANGED, previa convocatoria realizada al efecto, con el objeto de tratar los temas que conforman el contenido del siguiente orden del día:

Único.-Aplicación del incremento salarial, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes y en el Pacto sectorial por el empleo y el mantenimiento de la demanda interna en un entorno de crisis.

Abierta la sesión, tras constatar las partes que el IPC real oficial del año 2009 ha sido, a fecha 31 de diciembre de 2009 respecto a la misma fecha de 2008, del 0,8 %, y teniendo en cuenta que la previsión de inflación del gobierno de la Nación para la fijación de los incrementos de las pensiones en 2010 ha sido del 1 %, independientemente del dato de...

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