Convenio colectivo - Mantenimiento y Montajes Industriales SA (MASA), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 2 de Octubre de 2001
Fin de Vigencia 2 de Octubre de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 236 de 02/10/01

Visto el texto del XVI Convenio Colectivo de la empresa 'Mantenimiento y Montajes Industriales, Sociedad Anónima' (código de convenio número 9007232), que fue suscrito con fecha 21 de marzo de 2001 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación de la misma, y de otra por el Comité de Empresa y Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado',

Madrid, 13 de septiembre de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

XVI Convenio Colectivo de la Empresa 'Mantenimiento y Montajes Industriales, Sociedad Anónima'

CAPÍTULO I

Ámbito, vigencia, duración, absorción y compensación

Artículo 1. Ámbito territorial.

Este Convenio Colectivo, afectará a los centros de trabajo radicados en todas aquellas provincias en que se desarrolle la actividad de 'Mantenimiento y Montajes Industriales, Sociedad Anónima'.

Artículo 2. Vigencia y duración.

La entrada en vigor del presente Convenio Colectivo lo será a partir del día 1 de enero de 2001 y su duración hasta el 31 de diciembre de 2003.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente Convenio, afectará a la totalidad del personal que integre la plantilla de esta empresa, durante la vigencia del mismo, excepto a Directivos, Delegados y Directores de Departamentos.

Artículo 4. Denuncia y revisión.

La denuncia, proponiendo la revisión del presente Convenio Colectivo, deberá hacerse con una antelación mínima de tres meses de la fecha de su vencimiento, ante los organismos que la Ley establezca, y quedará automáticamente prorrogado por el plazo de un año, sino existiese denuncia expresa de alguna de las partes.

De producirse la denuncia por alguna de las partes, éstas se reunirán durante la segunda quincena de diciembre de 2003, para presentar la Comisión Deliberadora, entregar el proyecto de plataformas y estudiar el calendario de negociaciones.

Artículo 5. Absorción y compensación.

Todas cuantas mejoras se establecen en el presente Convenio son compensables y absorbibles con cualesquiera otras, ya provengan éstas de Ordenanza, Convenio, complementos voluntarios o se establezcan a través de cualquier otro sistema.

Los beneficios dimanantes de este Convenio, se aplicarán proporcionalmente al tiempo de permanencia efectiva al servicio de la Empresa, salvo en los supuestos en que se especifique lo contrario.

CAPÍTULO II

Artículo 6. Modificaciones de condiciones.

Cualquiera de ambas, partes podrán pedir la revisión de este Convenio Colectivo durante la vigencia del mismo, o su prórroga, si con carácter legal o reglamentario, por disposición o resolución oficial de cualquier rango, se modificase la actual legislación vigente en lo relativo a las condiciones económicas y sociales, y la totalidad de las nuevas condiciones, valoradas y estimadas en su conjunto en cómputo anual, fuera superior a la totalidad de las establecidas en este Convenio Colectivo.

Artículo 7. Condición, más beneficiosa

Cualquier condición general o parcial más beneficiosa que cualquier trabajador tuviera en el momento de la firma del Convenio, será respetada y aumentada según Convenio, salvo pacto que especifique lo contrario.

CAPÍTULO IV

Organización del trabajo.

Artículo 8. Normas generales.

La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa. Con dicha finalidad, se creará una Comisión Paritaria, formada por siete miembros de la Dirección y siete del Comité de Empresa y Secciones Sindicales, que se reunirán trimestralmente para abordar los problemas organizativos que puedan surgir.

Será política común de los trabajadores, Comité de Empresa y de la Dirección, el mantenimiento de actitudes de diálogo y negociación, que conduzcan a esquemas participativos dentro del ámbito de las normativas vigentes en cada momento.

Artículo 9. Plantilla de personal.

La plantilla de cada servicio será la necesaria para atender normalmente el trabajo.

La empresa dará información a los representantes de los trabajadores, según disponga la legislación vigente en materia de contratación.

Artículo 10. Categorías del personal.

E1 personal de nuevo ingreso se contratará en función de las necesidades de la empresa, asignándoles la categoría que determine la necesidad operativa de la misma.

Para cubrir cualquier puesto de categoría o ascenso, cuando se precise, la empresa valorará el pertenecer a la misma y siempre que le sea posible dará publicidad de esta necesidad, y efectuarán las pruebas para ascensos pertinentes, que previamente habrán sido consensuadas con el Comité de Empresa, sin que transcurra entre cada convocatoria un plazo superior a tres años.

Artículo 11. Jornada y horario.

La jornada anual será de mil setecientas sesenta y ocho horas distribuidas en el total de jornadas laborales, tanto en jornada continuada como partida.

La empresa establecerá los horarios de trabajo más convenientes, a ser posible de lunes a viernes, pero es libre de disponerlos, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, de la manera que crea mejor para el servicio, como único responsable de la misma.

Para el personal de nuevo ingreso o en los casos de desplazamiento, la Empresa podrá establecer el horario que tenga por conveniente, de acuerdo con las necesidades de los centros.

Artículo 12. Servicios especiales.

Atendiendo el carácter de empresa de servicios que implica dar los mismos durante las veinticuatro horas del día, se podrá efectuar bajo la forma de turnos, retenes, etc., como más adelante se especifican.

Artículo 13. Servicios de retenes.

La modalidad de retenes consiste en que el productor afectado fuera del centro de trabajo debe ser localizable en todo momento para cumplir cualquier necesidad afecta al servicio. Tendrá asimismo una compensación económica independientemente de que se perciban las horas extraordinarias correspondientes, en el caso de que sus servicios fueran requeridos.

Todo operario que encontrándose en situación de retén, fuera llamado para un servicio, en el momento del inicio de la jornada normal de trabajo, cesará en su actividad y regresará a su domicilio, salvo que la llamada se hubiera producido dos horas o menos, antes de la hora prevista para el inicio de su jornada normal, en cuyo caso continuará hasta completar en número de horas su jornada habitual.

  1. Retén días laborables: Comprende desde el final de la jornada hasta el inicio de la misma, al día siguiente.

  2. Retén días festivos: Comprende desde el final de la jornada laboral anterior al festivo, hasta el inicio de la jornada del día laboral siguiente. En el supuesto de coincidir dos o más días festivos consecutivos, se abonarán tantos retenes como días.

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